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Incapacidad permanente total

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Aima Tafur
 | Publicación: 4 Febrero 2026 | Última actualización: 28 Julio 2026

La incapacidad permanente total (IPT) es aquella situación en la que una enfermedad o accidente te inhabilita para realizar todas las tareas fundamentales de tu profesión habitual, aunque puedas dedicarte a otra profesión distinta.

A diferencia de la "Absoluta", esta modalidad es compatible con otros trabajos, siempre que las funciones no coincidan con las que motivaron la incapacidad.

 

1. A quién va dirigido

Esta prestación está dirigida a las personas trabajadoras incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan los siguientes perfiles:

  • Trabajadores/as que, tras un tratamiento médico, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas.
  • Personas menores de la edad de jubilación ordinaria (salvo que la enfermedad sea profesional o accidente de trabajo).
  • Trabajadores/as que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta (desempleo total subsidiado, excedencia forzosa, etc.).

 

2. Requisitos

Para acceder a esta indemnización, debes acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las siguientes condiciones:

  • Situación de alta: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Disminución del rendimiento: El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) debe certificar que tu rendimiento para tu profesión habitual ha bajado al menos un 33%, pero que aún puedes ejecutar las tareas fundamentales.

Periodos de cotización requeridos:

  • Si deriva de enfermedad común:
    • Tener un periodo previo de cotización de 1800 días, comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
    • Menores de 21 años: deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días)
  • Si deriva de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo de cotización.

 

3. Cuantía de la ayuda

La prestación de incapacidad permanente total se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora: 

  • 55 % de la base reguladora, con carácter general.
  • 75 % de la base reguladora (incapacidad permanente total cualificada) para personas de 55 años o más con especiales dificultades para acceder a otro empleo.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación puede incrementarse entre un 30 % y un 50 % cuando la incapacidad sea consecuencia de la falta de medidas de seguridad e higiene imputable a la empresa.

 

4. Plazos

  • Resolución: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver y notificar la solicitud de incapacidad permanente.
  • Silencio administrativo: Si tras ese plazo no recibes respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

 

5. Cómo solicitar

El procedimiento de solicitud está unificado. No necesitas saber de antemano qué tipo de incapacidad te corresponde; tú solicitas la Incapacidad Permanente y el tribunal médico determinará si es Parcial, Total, Absoluta o Gran incapacidad según tus lesiones.

Puedes informarte en la web de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente parcial y existen dos modalidades para solicitarla. 

 

A) Vía Online

Es la forma más rápida y permite realizar un seguimiento del estado del expediente.

  1. Accede al portal oficial: Entra directamente a través de este enlace: Portal de Solicitud de Incapacidad Permanente.
  2. Identificación: Pulsa en "Solicitar" y selecciona tu método de acceso: Certificado Digital, Cl@ve o DNI electrónico. (Si no dispones de certificado, la plataforma permite en ocasiones la solicitud vía sms/representante, revisa las opciones vigentes en la pantalla de inicio).
  3. Rellenar datos: El sistema cargará tus datos personales. Deberás completar el formulario indicando tu situación laboral y la causa de la incapacidad.
  4. Adjuntar documentación: Es el momento de subir tus informes médicos y el certificado de empresa (si aplica) en formato PDF.
  5. Confirmación: Al finalizar, obtendrás un justificante con el número de registro para hacer el seguimiento.

 

B) Vía Presencial

  1. Obtén Cita Previa para prestaciones.
  2. Acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  3. Presenta la solicitud cumplimentada y los originales para su cotejo.

 

6. Normativa vigente

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Artículos 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015.
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (IRPF): Art. 7, sobre rentas exentas.

¿Cómo citar este artículo? +

  • Autor(es): Aima Tafur, Obra: Incapacidad permanente total, Publicación: 4 Febrero 2026 , Última actualización: 28 Julio 2026 , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/incapacidad-permanente-total

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