La Incapacidad Permanente Total (IPT) es aquella situación en la que, debido a una enfermedad o accidente, quedas inhabilitado para realizar todas las tareas fundamentales de tu profesión habitual, aunque puedas dedicarte a otra profesión distinta.
A diferencia de la "Absoluta", esta modalidad es compatible con otros trabajos, siempre que las funciones no coincidan con las que motivaron la incapacidad.
A quién va dirigido
Esta prestación está dirigida a las personas trabajadoras incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan los siguientes perfiles:
- Trabajadores que, tras un tratamiento médico, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas.
- Personas menores de la edad de jubilación ordinaria (salvo que la enfermedad sea profesional o accidente de trabajo).
- Trabajadores que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta (desempleo total subsidiado, excedencia forzosa, etc.).
Requisitos
Para acceder a la pensión contributiva por Incapacidad Permanente Total, debes acreditar las siguientes condiciones:
- No tener la edad de jubilación: Salvo que la incapacidad derive de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Situación de alta: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- Periodo de cotización previo: Si la incapacidad deriva de enfermedad común, se exige un periodo mínimo de cotización que varía según tu edad:
- Menores de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido desde los 16 años.
- 31 años o más: Un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años (mínimo 5 años).
Nota: Si la causa es un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
Cuantía de la ayuda
La cuantía económica se determina aplicando un porcentaje a tu Base Reguladora:
- Norma General (55%): Por defecto, percibirás el 55% de tu base reguladora.
- Cualificada (75%): Si tienes 55 años o más y te encuentras desempleado debido a la dificultad de encontrar empleo en otra actividad distinta a la habitual, el porcentaje aumenta un 20%.
- En caso de accidente de trabajo: La mutua puede hacerse cargo y las indemnizaciones varían, pudiendo aumentar entre un 30% y un 50% si hubo falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.
Documentación
Para agilizar el trámite ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), asegúrate de tener preparados estos documentos:
- DNI o NIE en vigor.
- Historial clínico: Informes médicos actualizados (públicos y privados) que detallen las secuelas.
- Certificado de empresa: Donde consten las funciones reales que desempeñabas (clave para determinar la "profesión habitual").
- Formulario de solicitud: Modelo oficial de Incapacidad Permanente debidamente cumplimentado.
Plazos
- Resolución: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver la solicitud.
- Silencio administrativo: Si tras ese plazo no recibes respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
Cómo solicitar
El procedimiento de solicitud está unificado. No necesitas saber de antemano qué grado te corresponde; tú solicitas la Incapacidad Permanente y el tribunal médico (EVI) determinará si es Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez según tus lesiones.
Vía Online
Es la forma más rápida y permite realizar un seguimiento del estado del expediente.
- Accede al portal oficial: Entra directamente a través de este enlace: Portal de Solicitud de Incapacidad Permanente.
- Identificación: Pulsa en "Solicitar" y selecciona tu método de acceso: Certificado Digital, Cl@ve o DNI electrónico. (Si no dispones de certificado, la plataforma permite en ocasiones la solicitud vía sms/representante, revisa las opciones vigentes en la pantalla de inicio).
- Rellenar datos: El sistema cargará tus datos personales. Deberás completar el formulario indicando tu situación laboral y la causa de la incapacidad.
- Adjuntar documentación: Es el momento de subir tus informes médicos y el certificado de empresa (si aplica) en formato PDF.
- Confirmación: Al finalizar, obtendrás un justificante con el número de registro para hacer el seguimiento.
Vía Presencial
Si prefieres atención directa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS):
- Solicita Cita Previa obligatoria (a través de la web o por teléfono).
- Acude el día asignado con los originales y copias de tu documentación médica y laboral.
- Registra tu solicitud y guarda el justificante de entrada.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Artículos 193 y siguientes).
- Ley 27/2011: Sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
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Autor(es): , Obra: Incapacidad permanente total, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/incapacidad-permanente-total
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