La incapacidad permanente es una prestación económica del sistema de la Seguridad Social que tiene como finalidad proteger al trabajador cuando su capacidad laboral se ve afectada de forma duradera.
Se reconoce a aquellas personas que, una vez finalizado el tratamiento médico y tras el correspondiente alta clínica, presentan secuelas anatómicas o funcionales graves, objetivamente constatables y con carácter previsiblemente definitivo, que disminuyen de manera relevante o impiden por completo el desempeño de su actividad laboral.
La regulación de esta prestación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social, y su reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras un proceso de valoración médica y administrativa que determina la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos.

A quién va dirigida
La pensión por incapacidad permanente está pensada para proteger a las personas trabajadoras cuya salud se ha visto afectada de forma duradera, impidiéndoles continuar desarrollando su actividad laboral con normalidad.
En este contexto, la prestación se dirige a los siguientes colectivos:
- Trabajadores por cuenta ajena o propia.
- Personas afiliadas a la Seguridad Social en alta o situación asimilada al alta.
- Quienes sufran limitaciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas.
- Trabajadores cuya capacidad laboral esté reducida o anulada en función de su profesión habitual o de cualquier profesión, según el grado.
No se exige estar trabajando en el momento de la solicitud en todos los casos, pero sí cumplir los requisitos legales según la contingencia.
Requisitos
Para acceder a una pensión por incapacidad permanente, se exigen cumplir unos requisitos generales que evalúan la capacidad del usuario para conseguir la pensión o, de lo contrario, denegar la posibilidad de acceso a ella tras una exhaustiva valoración.
Los requisitos son los siguientes:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo excepciones.
- Haber sido sometido a tratamiento médico completo.
- Presentar secuelas permanentes, crónicas e irreversibles.
- Que las limitaciones funcionales reduzcan o anulen la capacidad laboral.
Cotización mínima, solo en enfermedad común:
- Menores de 31 años: 1/3 del tiempo transcurrido desde los 16 años.
- Mayores de 31 años: 1/4 del tiempo desde los 20 años, con:
- Mínimo de 5 años cotizados: Al menos 1/5 dentro de los últimos 10 años.
Para los accidentes laborales, accidentes no laborales y enfermedades profesionales, no se exigen años de cotización previa a la Seguridad Social.
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende del grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la base reguladora del trabajador.
Aquí podemos encontrar las cuantías en función del tipo de incapacidad permanente que hayan asignado:
- Incapacidad Permanente Parcial: Este es el grado mínimo y se aplica cuando la capacidad de trabajo del empleado se reduce en un 33% o más.
- No genera pensión mensual.
- Se abona una indemnización en un único pago.
- Importe: 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Total: Los trabajadores no pueden desempeñar las actividades principales de su empleo habitual, pero pueden aplicar a otras opciones laborales.
- Da derecho a una pensión mensual y vitalicia.
- Importe general: 55 % de la base reguladora.
- Puede incrementarse hasta el 75 % en la total cualificada, normalmente para trabajadores mayores de 55 años con dificultades para acceder a otro empleo.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Aquí, el trabajador afectado no puede realizar ninguna ocupación con un rendimiento mínimo.
- Pensión mensual y vitalicia.
- Importe: 100 % de la base reguladora.
- Con carácter general, exenta de tributación en el IRPF.
- Gran Invalidez: Este es el grado más severo, donde los trabajadores necesitan asistencia para realizar las tareas básicas de la vida diaria.
- Pensión mensual y vitalicia.
- Importe base: 100 % de la base reguladora.
- Incluye un complemento adicional por necesidad de ayuda de tercera persona.
- Este complemento no puede ser inferior al 45 % de la pensión.
Documentación necesaria
Para iniciar el expediente que pueda acreditar la incapacidad permanente, se debe aportar a la :
- Solicitud oficial de incapacidad permanente.
- DNI o NIE.
- Informes médicos actualizados (especialistas y atención primaria).
- Historial clínico relevante.
- Vida laboral.
- Justificantes de cotización (si procede).
- Informe del tribunal médico del INSS.
El INSS puede solicitar documentación adicional durante la tramitación.
Trámites y procedimiento
Los plazos que se deben seguir durante todo el proceso, tras haber enviado la documentación pertinente son:
- Resolución del INSS: plazo orientativo de 45 días.
- Silencio administrativo: desestimatorio.
- Reclamación previa:
- 30 días hábiles desde la notificación.
- Demanda judicial:
- Tras resolución expresa o silencio de la reclamación previa
Cuantía de la pensión por incapacidad permanente
La cuantía de la pensión depende del tipo de incapacidad permanente que se reconozca.
Aquí te explico cómo se calcula:
- Incapacidad Permanente Parcial: Recibirás una pensión equivalente a 24 mensualidades de tu base reguladora en un solo pago.
- Incapacidad Permanente Total: Obtendrás una pensión mensual y vitalicia equivalente al 55% de tu base reguladora.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Tu pensión será mensual y vitalicia, y equivale al 100% de tu base reguladora.
- Gran Invalidez: La pensión será mensual y vitalicia al 100%, además de un complemento de al menos el 45% de la cantidad recibida.
Cómo solicitar la pensión
La solicitud puede presentarse de dos formas, que son la presencial y la telemática con el certificado digital:
- De forma presencial: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
De forma telemática: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
El procedimiento incluye:
- Apertura del expediente.
- Valoración médica por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Dictamen-propuesta.
- Resolución administrativa.
Normativa
La incapacidad permanente la regulan el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.
Para ello, se basan en las siguientes normativas estatales:
- Ley General de la Seguridad Social (arts. 193 a 200): Es la norma básica que regula la incapacidad permanente. Define qué se entiende por incapacidad permanente, establece sus distintos grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), fija los requisitos de acceso y determina la forma de cálculo de las prestaciones económicas.
- Real Decreto 1300/1995, de incapacidades laborales: Regula el procedimiento administrativo para la declaración de la incapacidad permanente. Establece cómo se inicia el expediente, el papel del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), los informes médicos necesarios y la forma en que el INSS debe dictar resolución.
- Estatuto de los Trabajadores: Tras la reforma de 2025, esta norma prohíbe el despido automático del trabajador cuando se le reconoce una incapacidad permanente. Obliga a la empresa a valorar la adaptación del puesto de trabajo proveer ajustes razonables o, en su caso, ofrecer una reubicación compatible antes de extinguir el contrato.
A través del Boletín Oficial del Estado se publican las leyes, reales decretos y reformas que afectan a la incapacidad permanente, siendo el medio oficial para su entrada en vigor y aplicación.
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Autor(es): Teresa Berzosa, Obra: Pensión por incapacidad permanente, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/ayudas-para-personas-con-discapacidad-en-2023/pension-de-incapacidad-permanente
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