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Pensión por incapacidad permanente

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  3. https://www.discapnet.es/derechos/ayudas-para-personas-con-discapacidad-en-2023/pension-de-incapacidad-permanente Pensión por incapacidad permanente
Teresa Berzosa
 | Publicación: 12 Septiembre 2023 | Última actualización: 14 Julio 2025

La incapacidad permanente está diseñada para ayudar a los trabajadores que, debido a una enfermedad grave o una lesión, no pueden regresar a su empleo habitual y, por lo tanto, tienen derecho a recibir una pensión.

Por lo general, esta forma de incapacidad ocurre cuando un empleado no muestra mejoría después de concluir su período de baja por enfermedad o incapacidad temporal.

Una cuidadora lee a una mujer mayor en silla de ruedas dentro de una dormitorio. La escena muestra apoyo a una persona con incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente se define en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como la situación del trabajador que, tras recibir los tratamientos médicos prescritos, presenta limitaciones anatómicas o funcionales graves, objetivas, previsiblemente definitivas, que reducen o eliminan su capacidad laboral  .

Se distinguen dos características clave:

  1. Tratamientos médicos agotados, descartando recuperación significativa.
  2. Reducción sustancial o eliminación de la capacidad de trabajo, individualizada según tipo de actividad.

La diferencia entre incapacidad permanente y temporal radica en la previsión de mejora. La temporal termina con la recuperación; la permanente, con carácter indefinido.

Causas de la incapacidad permanente

Las causas que pueden tener a la incapacidad permanente son diversas, pero todas implican lesiones o enfermedades graves relacionadas con el trabajo.

Estas son las posibles causas:

  • Enfermedad Común: Se requiere estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 1,800 días (5 años) en los últimos 10 años antes de solicitarla.
  • Accidente no laboral: Debes estar dado de alta en la Seguridad Social, pero no se necesita un período mínimo de cotización.
  • Accidente Laboral: En este caso, no se exigen requisitos de cotización mínima.
  • Enfermedad Profesional: Tampoco se necesitan cotizaciones mínimas por parte del trabajador para acceder a la pensión.

Tipos y grados de incapacidad permanente

Los grados de incapacidad permanente se clasifican según la gravedad de la enfermedad o lesión relacionada con el trabajo. 

Aquí te los enumero en orden de menor a mayor gravedad:

  1. Incapacidad Permanente Parcial: Este es el grado mínimo y se aplica cuando la capacidad de trabajo del empleado se reduce en un 33% o más. A pesar de esta limitación, estos trabajadores aún pueden realizar sus tareas laborales, aunque con ciertas dificultades.
    • Obtén más información sobre la Incapacidad Permanente Parcial desde este enlace.
  2. Incapacidad Permanente Total: En este nivel, los trabajadores no pueden desempeñar las actividades principales de su empleo habitual, pero pueden aplicar a otras opciones laborales. Se concede a quienes tienen una discapacidad igual o superior al 33%. 
    Dentro de este grado, existe una categoría especial llamada "Incapacidad Permanente Total Cualificada", que implica un incremento del 20% para trabajadores que cumplan estas condiciones: mayores de 55 años o para aquellos que se enfrenten a dificultades para encontrar otro trabajo diferente a su profesión habitual.
    • Obtén más información sobre la Incapacidad Permanente Total desde este enlace.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta: Aquí, el trabajador afectado no puede realizar ninguna ocupación con un rendimiento mínimo.
    • Obtén más información sobre la Incapacidad Permanente Absoluta desde este enlace.
  4. Gran Invalidez: Este es el grado más severo, donde los trabajadores necesitan asistencia para realizar las tareas básicas de la vida diaria. Para solicitar la pensión por gran invalidez, se requiere cumplir con requisitos adicionales.
    • Obtén más información sobre la Gran Invalidez desde este enlace. 

Requisitos para solicitarla

Para acceder a una pensión por incapacidad permanente, se exigen cumplir estos requisitos generales:

  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada: baja médica, desempleo, excedencias, convenios, etc. Para contingencias profesionales o accidentes laborales, no es necesario estar de alta activa.
  2. No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, salvo excepciones cuando no se cumplen los requisitos para jubilarse.
  3. Período de cotización mínimo, si es por enfermedad común:
    • Menores de 31 años: 1/3 del tiempo cotizado desde los 16 años.
    • Mayores de 31: 1/4 desde los 20 años, con mínimo 5 años y al menos 1/5 en los últimos 10 años.
      En casos de accidente o enfermedad profesional no se exige este periodo.
  4. Tratamiento médico exhaustivo, declarando la irreversibilidad de la dolencia.
  5. Dolencia permanente, crónica e irreversible, sin previsión de recuperación funcional.
  6. Limitación funcional, comprobada mediante valoración médica, que determine la pérdida de capacidad laboral según el grado correspondiente().

Trámites y procedimiento

El proceso administrativo incluye varias etapas clave:

Documentación necesaria:

  • Solicitud de incapacidad permanente (modelo oficial).
  • Informes médicos y clínicos que acrediten la limitación funcional.
  • Historial de cotización y certificados de vida laboral.

Presentación:

  • Se puede realizar presencialmente en Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o de forma telemática. Los informes médicos y formularios están disponibles en la sede electrónica.

Evaluación y resolución:

  • El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) realiza la valoración médica.
  • Plazo de resolución: el INSS dispone de unos 45 días, tras lo cual puede considerarse el silencio administrativo desestimatorio.
  • En caso de denegación, se puede presentar recurso previo en 30 días, seguido de vía judicial si es necesario.

Cuantía de la pensión por incapacidad permanente

La cuantía de la pensión depende del tipo de incapacidad permanente que se reconozca. 

Aquí te explico cómo se calcula:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Recibirás una pensión equivalente a 24 mensualidades de tu base reguladora en un solo pago.
  • Incapacidad Permanente Total: Obtendrás una pensión mensual y vitalicia equivalente al 55% de tu base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Tu pensión será mensual y vitalicia, y equivale al 100% de tu base reguladora.
  • Gran Invalidez: La pensión será mensual y vitalicia al 100%, además de un complemento de al menos el 45% de la cantidad recibida.

Revisión, compatibilidades y extinción

La pensión de incapacidad puede ser revisada por mejoría, agravamiento o error de diagnóstico. Además, si el pensionista trabaja, la Seguridad Social puede comprobar que no haya incompatibilidad.

Actualmente, existe un debate abierto sobre la compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente contributiva. En este contexto, el Cermi ha presentado al Gobierno propuestas de reforma para clarificar esta relación. Esta acción responde al mandato de la Ley 2/2025, que ordena al Ejecutivo modificar la normativa vigente, basada aún en criterios poco claros.

Novedades legales de 2025

Desde el 29 de abril de 2025, se ha producido un cambio legal clave que afecta directamente a quienes reciben una pensión por incapacidad permanente. Hasta esa fecha, si un trabajador era declarado en situación de incapacidad permanente, la empresa podía extinguir automáticamente su contrato. Esto generaba una enorme vulnerabilidad.

Sin embargo, tras la publicación en el BOE, se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para impedir ese despido automático. Ahora, las empresas deben:

  • Analizar si el trabajador puede desempeñar otro puesto adaptado.
  • Proponer ajustes razonables antes de extinguir el contrato.

Despedir solo si:

  • No hay posibilidad real de adaptación.
  • No existen puestos vacantes compatibles.
  • El trabajador rechaza una reubicación razonable.

Reserva de puesto de trabajo hasta dos años

La reforma también introduce una protección adicional: si la incapacidad es revisable, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo durante un periodo máximo de dos años. Esta medida:

  • Reconoce que algunas incapacidades pueden mejorar.
  • Permite la reincorporación si el trabajador recupera capacidad funcional.
  • Crea un puente entre la situación médica y la reincorporación laboral.
     

¿Cómo citar este artículo? +

  • Autor(es): Teresa Berzosa, Obra: Pensión por incapacidad permanente, Publicación: 12 Septiembre 2023 , Última actualización: 14 Julio 2025 , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/ayudas-para-personas-con-discapacidad-en-2023/pension-de-incapacidad-permanente

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