La jubilación para personas con discapacidad suele generar confusión por el uso del término "anticipada". Sin embargo, no es una "jubilación anticipada" al uso como la voluntaria, sino una modalidad técnica de jubilación a edad reducida.
Esta diferencia es fundamental para tu tranquilidad: el sistema permite rebajar tu edad legal de jubilación sin que ello suponga una penalización económica en tu pensión.
Tras las últimas reformas legislativas, especialmente la consolidación del artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se garantiza el derecho a una "edad ordinaria propia". Es decir, si cumples los requisitos de discapacidad (45% o 65%), tu edad legal de jubilación baja oficialmente, permitiéndote acceder al 100% de tu base reguladora antes de los 65 o 67 años habituales.
Esta medida busca compensar el mayor esfuerzo y penosidad que supone el desarrollo de la actividad laboral para personas con determinadas patologías o grados de discapacidad.

A quien va dirigido
Esta prestación está dirigida a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomos) que estén en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social. La normativa diferencia claramente dos colectivos con vías de acceso distintas:
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%: Específico para aquellos casos donde la discapacidad deriva de una lista tasada de enfermedades que reducen la esperanza de vida.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: Aplicable a cualquier tipo de discapacidad reconocida que alcance este porcentaje, independientemente de la patología.
Requisitos
Para acceder a este derecho, es necesario acreditar las siguientes condiciones ante la Seguridad Social:
- Grado de discapacidad: Debe estar acreditado administrativamente mediante el certificado oficial.
- Periodo de carencia (Tiempo cotizado):
- Para el grado del 45% (Novedad RD 370/2023): Se exige un total de 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral. De esos 15 años, al menos 5 años deben haberse cotizado teniendo la discapacidad orgánica reconocida.
- Nota: Anteriormente, se exigían los 15 años completos con la discapacidad, pero la norma se flexibilizó para facilitar el acceso.
- Para el grado del 65%: No se exige un tiempo mínimo específico "con discapacidad" para entrar (basta con tener el periodo de carencia genérico de 15 años), pero el tiempo trabajado con ese 65% es el que generará las bonificaciones para reducir tu edad.
- Para el grado del 45% (Novedad RD 370/2023): Se exige un total de 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral. De esos 15 años, al menos 5 años deben haberse cotizado teniendo la discapacidad orgánica reconocida.
- Edad resultante:
- En el supuesto del 45%: La edad de jubilación puede situarse en los 56 años (o 52 en casos específicos de patologías muy severas).
- En el supuesto del 65%: Se aplican coeficientes reductores (0,25 o 0,50) por cada año trabajado.
La edad ordinaria de jubilación para las personas con una discapacidad igual o superior al 65 % puede llegar a ser de 60 años, sin reducción en la cuantía de la pensión, pudiendo anticiparse aún más en determinados supuestos mediante coeficientes de edad.
Cuantía de la ayuda
Gracias al marco del artículo 206 bis, al acceder a la jubilación a través de esta modalidad, no se aplican coeficientes reductores que penalicen la cuantía mensual por el hecho de retirarse antes.
- Cálculo: Se calcula aplicando el porcentaje correspondiente a tu base reguladora, basándose en tus años cotizados reales.
- Bonificación temporal: El tiempo que se "adelanta" la edad de jubilación se computa ficticiamente como cotizado a efectos de alcanzar el porcentaje del 100% de la pensión.
Documentación
Para que el proceso sea fluido y natural, asegúrate de tener preparados estos documentos:
- Certificado del grado de discapacidad: Debe estar expedido por los Centros Base de Valoración y Orientación de tu Comunidad Autónoma (o por el IMSERSO si resides en Ceuta o Melilla).
- Informe médico: Especialmente relevante para el grado del 45%, donde se debe acreditar que la patología está incluida en el listado oficial de enfermedades que reducen la esperanza de vida.
- Acreditación de cotización: Aunque la Seguridad Social tiene tus datos, es recomendable contar con la Vida Laboral actualizada.
Plazos
- Solicitud: Se recomienda iniciar el trámite con una antelación de tres meses antes de la fecha en la que desees que la jubilación sea efectiva.
- Resolución: La administración tiene un plazo máximo de 90 días para dictar resolución, aunque habitualmente el proceso es más rápido si la documentación es clara y precisa.
Cómo solicitar
Puedes gestionar tu solicitud a través de dos canales principales:
Vía Online
Para mayor comodidad y rapidez, utiliza la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Accede con tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Busca el apartado "Pensiones" y selecciona "Jubilación".
- Adjunta los archivos en formato PDF siguiendo las instrucciones del portal.
Acceso a la solicitud vía online
Vía Presencial
Si prefieres un trato cercano y directo:
- Solicita Cita Previa a través de la web o por teléfono.
- Acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Entrega el modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado junto con las copias de tu documentación.
Normativa
- Artículo 206 bis de la LGSS (Reforma 2021): Es la norma jerárquica principal. Establece esta modalidad como una categoría propia de "edad de jubilación reducida", separándola de la jubilación anticipada tradicional y garantizando que no se apliquen coeficientes reductores a la cuantía económica.
- Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo: (Fundamental para el 45%). Esta es la norma más actual. Modificó la legislación anterior para flexibilizar el acceso, reduciendo a 5 años el tiempo exigido de cotización con la discapacidad reconocida (aunque se necesitan 15 en total) y actualizando el anexo de patologías.
- Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre: (Fundamental para el 65%). Es la norma que regula específicamente los coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores que acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): Ley General de la Seguridad Social. Es el marco base que garantiza el derecho a las prestaciones contributivas (Artículos 206 y 206 bis).
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Autor(es): Teresa Berzosa, Obra: Jubilación anticipada por discapacidad, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/como-solicitar-la-jubilacion-anticipada-por-discapacidad
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