La jubilación anticipada por discapacidad es una medida de protección social que permite a los trabajadores con diversidad funcional adelantar su edad de retiro sin ver reducida la cuantía de su pensión. Esta modalidad busca compensar el mayor esfuerzo que supone la actividad laboral para personas con determinadas patologías o grados de discapacidad, garantizando una transición digna hacia el descanso laboral.

A quien va dirigido
Esta prestación está dirigida a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomos) que estén en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social. Se divide principalmente en dos colectivos:
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%: Siempre que se trate de discapacidades que reduzcan la esperanza de vida.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: Aplicable a cualquier tipo de discapacidad reconocida que alcance este porcentaje.
Requisitos
Para acceder a este derecho, es fundamental cumplir con una selección inteligente de condiciones estratégicas:
- Grado de discapacidad: Debe estar acreditado administrativamente.
- Periodo de carencia (Cotización):
- Para el grado del 45%: Es necesario haber cotizado al menos 15 años bajo esa condición de discapacidad.
- Para el grado del 65%: El tiempo de cotización requerido se ajusta según coeficientes reductores aplicados a la edad ordinaria de jubilación.
- Edad mínima: En el caso de discapacidad del 45%, la edad de jubilación puede reducirse hasta los 52 o 56 años, dependiendo de la normativa vigente.
Cuantía de la ayuda
A diferencia de otras jubilaciones anticipadas, esta modalidad no suele aplicar coeficientes reductores que penalicen la cuantía mensual.
- Cálculo de la pensión: Se calcula aplicando el porcentaje correspondiente a la base reguladora, según los años cotizados.
- Beneficio clave: El tiempo que se "adelanta" la jubilación se computa como cotizado a efectos de alcanzar el 100% de la pensión, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada grado.
Documentación
Para que el proceso sea fluido y natural, asegúrate de tener preparados estos documentos:
- Certificado del grado de discapacidad: Debe estar expedido por los Centros Base de Valoración y Orientación de tu Comunidad Autónoma (o por el IMSERSO si resides en Ceuta o Melilla).
- Informe médico: Especialmente relevante para el grado del 45%, donde se debe acreditar que la patología está incluida en el listado oficial de enfermedades que reducen la esperanza de vida.
- Acreditación de cotización: Aunque la Seguridad Social tiene tus datos, es recomendable contar con la Vida Laboral actualizada.
Plazos
- Solicitud: Se recomienda iniciar el trámite con una antelación de tres meses antes de la fecha en la que desees que la jubilación sea efectiva.
- Resolución: La administración tiene un plazo máximo de 90 días para dictar resolución, aunque habitualmente el proceso es más rápido si la documentación es clara y precisa.
Cómo solicitar
Puedes gestionar tu solicitud a través de dos canales principales:
Vía Online
Para mayor comodidad y rapidez, utiliza la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Accede con tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Busca el apartado "Pensiones" y selecciona "Jubilación".
- Adjunta los archivos en formato PDF siguiendo las instrucciones del portal.
Acceso a la solicitud vía online
Vía Presencial
Si prefieres un trato cercano y directo:
- Solicita Cita Previa a través de la web o por teléfono.
- Acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Entrega el modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado junto con las copias de tu documentación.
Normativa
- Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo: (Fundamental para el 45%). Esta es la norma más actual. Modificó la legislación anterior para flexibilizar el acceso, reduciendo a 5 años el tiempo exigido de cotización con la discapacidad reconocida (aunque se necesitan 15 en total) y actualizando el anexo de patologías.
- Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre: (Fundamental para el 65%). Es la norma que regula específicamente los coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores que acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): Ley General de la Seguridad Social. Es el marco base que garantiza el derecho a las prestaciones contributivas (Artículos 206 y 206 bis).
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Autor(es): Teresa Berzosa, Obra: Jubilación anticipada por discapacidad, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/como-solicitar-la-jubilacion-anticipada-por-discapacidad
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