La Gran incapacidad es el grado máximo de Incapacidad Permanente que reconoce el sistema de la Seguridad Social española. A diferencia de la Incapacidad Permanente Absoluta, la Gran Invalidez se concede cuando el trabajador, además de estar inhabilitado profesionalmente, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria.
Estos actos incluyen vestirse, desplazarse, comer o el aseo personal. La prestación conlleva un incremento económico destinado a remunerar al cuidador.
A quién va dirigido
Esta prestación está dirigida a trabajadores por cuenta ajena y propia (autónomos) que cumplan las siguientes condiciones:
- Han sufrido una disminución anatómica o funcional grave y previsiblemente definitiva.
- Han agotado las posibilidades terapéuticas.
- Requieren la ayuda indispensable de terceros para las actividades básicas de la vida diaria.
Requisitos
1. Requisitos Médicos y Funcionales
El Tribunal Médico (EVI) evaluará si estás inhabilitado para toda profesión y si dependes vitalmente de otra persona.
2. Requisitos Administrativos
Debes estar en situación de alta o asimilada al alta y no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (salvo que la incapacidad derive de enfermedad profesional o accidente de trabajo).
3. Período de Cotización (Carencia)
- Accidente o Enfermedad Profesional: No se exige cotización previa.
- Enfermedad Común (Menores de 31 años): Un tercio del tiempo desde los 16 años.
- Enfermedad Común (Mayores de 31 años): Un cuarto del tiempo desde los 20 años (mínimo 5 años).
Cuantía de la ayuda
La cuantía final es la suma de dos conceptos:
- Pensión Base: El 100% de tu Base Reguladora.
- Complemento de gran incapacidad: Suma del 45% de la base mínima de cotización vigente más el 30% de la última base de cotización del trabajador.
Nota: Este complemento está destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.
Documentación
Para la solicitud necesitarás:
- DNI/NIE del solicitante.
- Historial clínico e informes que acrediten la dependencia para actos esenciales.
- Certificado de empresa con bases de cotización.
- Modelo oficial de solicitud de Incapacidad Permanente.
Plazos
La administración dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para emitir una resolución tras la evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Cómo solicitar
El procedimiento de solicitud está unificado. No necesitas saber de antemano qué grado te corresponde; tú solicitas la Incapacidad Permanente y el tribunal médico (EVI) determinará si es Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez según tus lesiones.
Vía Online
Es la forma más rápida y permite realizar un seguimiento del estado del expediente.
- Accede al portal oficial: Entra directamente a través de este enlace: Portal de Solicitud de Incapacidad Permanente.
- Identificación: Pulsa en "Solicitar" y selecciona tu método de acceso: Certificado Digital, Cl@ve o DNI electrónico. (Si no dispones de certificado, la plataforma permite en ocasiones la solicitud vía sms/representante, revisa las opciones vigentes en la pantalla de inicio).
- Rellenar datos: El sistema cargará tus datos personales. Deberás completar el formulario indicando tu situación laboral y la causa de la incapacidad.
- Adjuntar documentación: Es el momento de subir tus informes médicos y el certificado de empresa (si aplica) en formato PDF.
- Confirmación: Al finalizar, obtendrás un justificante con el número de registro para hacer el seguimiento.
Vía Presencial
- Obtén Cita Previa para prestaciones.
- Acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Presenta la solicitud cumplimentada y los originales para su cotejo.
Normativa Vigente
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Artículos 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015.
- Ley 35/2006 (IRPF): Art. 7, sobre rentas exentas.
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Autor(es): , Obra: Gran incapacidad, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/gran-incapacidad
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