Según la Seguridad Social, la incapacidad permanente parcial (IPP) "es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador/a una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma".
A diferencia de otros grados, esta incapacidad es compatible con la continuación en tu puesto de trabajo y puedes solicitar una prestación por incapacidad.
1. ¿A quién va dirigida la prestación?
Personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social que hayan sido declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, independientemente de que su origen sea una enfermedad común, accidente (laboral o no laboral) o enfermedad profesional.
Debes encontrarte en una de estas situaciones:
- Trabajar por cuenta ajena.
- Trabajar por cuenta propia (solo por accidente de trabajo o enfermedad profesional).
2. Requisitos
Para acceder a esta indemnización, debes acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las siguientes condiciones:
- Situación de alta: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- Disminución del rendimiento: El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) debe certificar que tu rendimiento para tu profesión habitual ha bajado al menos un 33%, pero que aún puedes ejecutar las tareas fundamentales.
Periodos de cotización requeridos:
- Si deriva de enfermedad común:
- Tener un periodo previo de cotización de 1800 días, comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
- Menores de 21 años: deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días)
- Si deriva de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo de cotización.
3. Cuantía de la ayuda
A diferencia de otras incapacidades que generan una pensión mensual vitalicia, la Incapacidad Permanente Parcial se abona en un pago único.
- Cálculo: La cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular tu subsidio de Incapacidad Temporal (baja médica).
- Tributación: Es importante que sepas que esta indemnización está sujeta a tributación en el IRPF (no está exenta), a diferencia de la Absoluta o la Gran Invalidez.
4. Cómo solicitar
El procedimiento de solicitud está unificado. No necesitas saber de antemano qué tipo de incapacidad te corresponde; tú solicitas la Incapacidad Permanente y el tribunal médico determinará si es Parcial, Total, Absoluta o Gran incapacidad según tus lesiones.
A) Vía Online
Es la forma más rápida y permite realizar un seguimiento del estado del expediente.
- Accede al portal oficial: Entra directamente a través de este enlace: Portal de Solicitud de Incapacidad Permanente.
- Identificación: Pulsa en "Solicitar" y selecciona tu método de acceso: Certificado Digital, Cl@ve o DNI electrónico. (Si no dispones de certificado, la plataforma permite en ocasiones la solicitud vía sms/representante, revisa las opciones vigentes en la pantalla de inicio).
- Rellenar datos: El sistema cargará tus datos personales. Deberás completar el formulario indicando tu situación laboral y la causa de la incapacidad.
- Adjuntar documentación: Es el momento de subir tus informes médicos y el certificado de empresa (si aplica) en formato PDF.
- Confirmación: Al finalizar, obtendrás un justificante con el número de registro para hacer el seguimiento.
B) Vía Presencial
- Obtén Cita Previa para prestaciones.
- Acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Presenta la solicitud cumplimentada y los originales para su cotejo.
También puedes informarte en la web de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente parcial
5. Normativa vigente
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Artículos 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (IRPF): Art. 7, sobre rentas exentas.
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Autor(es): Aima Tafur, Obra: Incapacidad permanente parcial, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/incapacidad-permanente-parcial
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