La incapacidad permanente parcial (IPP) es una prestación contributiva que te protege si, tras someterte a tratamiento médico y haber recibido el alta, presentas reducciones anatómicas o funcionales graves.
La clave de esta modalidad es que dicha disminución no te impide realizar las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero sí ocasiona una disminución en tu rendimiento normal no inferior al 33%. A diferencia de otros grados, esta incapacidad es compatible con la continuación en tu puesto de trabajo.
A quién va dirigido
Esta ayuda está dirigida a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y, con ciertas particularidades, a los del Régimen de Autónomos (RETA) siempre que tengan cubiertas las contingencias profesionales (ya que en el RETA no se protege la IPP por contingencias comunes).
Debes encontrarte en una de estas situaciones:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia (solo por accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Requisitos
Para acceder a esta indemnización, debes acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las siguientes condiciones:
- Situación de alta: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- Disminución del rendimiento: El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) debe certificar que tu rendimiento para tu profesión habitual ha bajado al menos un 33%, pero que aún puedes ejecutar las tareas fundamentales.
- Periodo de cotización (si deriva de enfermedad común):
- Menores de 31 años: Haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 16 años y la del hecho causante.
- Mayores de 31 años: Haber cotizado 5 años, de los cuales al menos una quinta parte debe estar comprendida en los 10 años anteriores al hecho causante.
- Sin cotización previa: No se exige periodo de cotización si la incapacidad deriva de accidente (sea o no laboral) o enfermedad profesional.
Cuantía de la ayuda
A diferencia de otras incapacidades que generan una pensión mensual vitalicia, la Incapacidad Permanente Parcial consiste en una indemnización a tanto alzado (un pago único).
- Cálculo: La cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular tu subsidio de Incapacidad Temporal (baja médica).
- Tributación: Es importante que sepas que esta indemnización está sujeta a tributación en el IRPF (no está exenta), a diferencia de la Absoluta o la Gran Invalidez.
Documentación
Para agilizar el trámite, prepara los siguientes documentos digitalizados o fotocopiados:
- Identidad: DNI, NIE o Pasaporte en vigor.
- Historial Clínico: Informes médicos y pruebas diagnósticas que acrediten las secuelas definitivas.
- Certificado de empresa: Donde consten las funciones de tu puesto de trabajo (para evaluar la disminución del rendimiento).
- Formulario oficial: Modelo de solicitud de Incapacidad Permanente.
Plazos
- Solicitud: No hay un plazo estricto de caducidad, pero se recomienda iniciar el trámite en cuanto se agota la Incapacidad Temporal y se consolidan las secuelas.
- Resolución: El INSS dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver y notificar. Si pasado este tiempo no recibes respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.
Cómo solicitar
El procedimiento de solicitud está unificado. No necesitas saber de antemano qué grado te corresponde; tú solicitas la Incapacidad Permanente y el tribunal médico (EVI) determinará si es Parcial, Total, Absoluta o Gran incapacidad según tus lesiones.
Vía Online
Es la forma más rápida y permite realizar un seguimiento del estado del expediente.
- Accede al portal oficial: Entra directamente a través de este enlace: Portal de Solicitud de Incapacidad Permanente.
- Identificación: Pulsa en "Solicitar" y selecciona tu método de acceso: Certificado Digital, Cl@ve o DNI electrónico. (Si no dispones de certificado, la plataforma permite en ocasiones la solicitud vía sms/representante, revisa las opciones vigentes en la pantalla de inicio).
- Rellenar datos: El sistema cargará tus datos personales. Deberás completar el formulario indicando tu situación laboral y la causa de la incapacidad.
- Adjuntar documentación: Es el momento de subir tus informes médicos y el certificado de empresa (si aplica) en formato PDF.
- Confirmación: Al finalizar, obtendrás un justificante con el número de registro para hacer el seguimiento.
Vía Presencial
- Obtén Cita Previa para prestaciones.
- Acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Presenta la solicitud cumplimentada y los originales para su cotejo.
Normativa Vigente
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Artículos 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015.
- Ley 35/2006 (IRPF): Art. 7, sobre rentas exentas.
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Autor(es): , Obra: Incapacidad permanente parcial, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/incapacidad-permanente-parcial
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