La legislación en el ámbito nacional aun es muy reducida en cuanto a la accesibilidad en el transporte público y privado, se necesitan leyes que unifiquen los criterios necesarios para conseguir que cualquier persona con discapacidad pueda desplazarse ibremente por una ciudad.
Algunas Comunidades Autónoma de España, se han regulado algunas normas de obligación para que se pueda acceder a distintos transportes y establecimientos con un perro guía, La Once hace unas recomendaciones en el caso de que en el transporte nos encontremos con un perro guia y su usuario/a, consejos y recomendaciones sobre el trato por parte de las personas no vinculadas con el perro.
La normativa sectorial sobre accesibilidad de las personas con movilidad en materia de servicios de transporte es muy dispar según los modos y/o medios de que se trate. Se centra fundamentalmente en normas técnicas, aunque en algunos casos hay también normas de control del pasaje, de trato y atención, de tarificación y otras. El sector con una normativa más completa es el del transporte aéreo, seguido del transporte ferroviario.
Por eso son necesarias algunas normas nuevas que regulen la accesibilidad en los transportes públicos y privados o que se modifiquen algunas de las vigentes, algunas necesidades a tener en cuenta son estas::
- Es necesario que la administraciones legislen sobre los modos y medios de transporte en que tiene competencias para cubrir las necesidades y conseguir los objetivos antes señalados. Consideramos que es necesario promulgar tal legislación con criterios objetivos y fines alcanzables, ajustándose a los desarrollos sociales y económicos del país, de las CC.AA. y ciudades; Con las medidas reales y suficientes de financiación, y las disposiciones de control y sanción precisas y realmente exigibles a los agentes sociales que habrán de cumplirlas.
- Es necesario que las leyes se desarrollen con reglamentos o códigos de accesibilidad que contengan todas las normas técnicas que han de cumplir con detalle las instalaciones, el material móvil y los equipos auxiliares de todos los servicios de transporte afectados.
- También es necesario que esos reglamentos o códigos de accesibilidad se refundan con las normas que han de elaborar los propios servicios de transporte.
A continuación incluimos referencias de legislación relacionada con la accesibilidad en los transportes públicos y otras normas que consideramos que se han de tener en cuenta:
- Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en la Web Naciones Unidas.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
- Informes relativos a las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y el Relator Especial. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Garantizarán el acceso universal de los ciudadanos, de acuerdo con los requerimientos legales mínimos, a los edificios de uso privado y público y a las infraestructuras, dotaciones, equipamientos, transportes y servicios.
- Informes relativos a las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y el Relator Especial. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Garantizarán el acceso universal de los ciudadanos, de acuerdo con los requerimientos legales mínimos, a los edificios de uso privado y público y a las infraestructuras, dotaciones, equipamientos, transportes y servicios.
- Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004
- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
- Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
- Comunicación de la comisión al consejo, al parlamento Europeo, al comité económico y social y al comité de las Regiones Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad
- Real Decreto 1036/2004, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
- DIRECTIVA 2001/85/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001 relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE.
- Directiva 2003/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.
- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se rigen por esta Ley los transportes por carretera, considerándose como tales aquellos que se realicen en vehículos de motor o conjuntos de vehículos que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, por las de carácter privado cuando el transporte sea público.