El derecho de las personas a circular (tráfico aéreo, maritimo o por tierra) y residir libremente dentro de la Unión Europea constituye la piedra angular de la ciudadanía de la Unión que creó el Tratado de Maastricht de 1992. El viajar en avión es un derecho inherente a esta normativa. Al igual que en otros medios de transporte. Y para que ese derecho pueda hacerse efectivo, tanto aeropuertos como los aviones en sí, han de estar adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad. Este es un derecho, eso sí, no solo aplicable a la Unión Europea, sino al resto de países, que de una u otra forma lo tienen recogido en sus normativas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En la Unión Europea en concreto existe un reglamento específico de los derechos de las personas con discapacidad en el transporte aéreo. Reglamento sobre los derechos de las personas con discapacidad en el transporte aéreo (Reglamento (CE) nº 1107/2006.)
Este reglamento ayuda bastante a un buen trato a las personas con discapacidad, ya que estipula los requisitos y derechos para poder volar.
Situación hoy
Hoy día se presta bastante atención, tanto en España, como a nivel internacional, para que el transporte aéreo sea un servicio accesible.
Se cuenta con accesibilidad tanto a la hora de comprar los billetes, como en la facturación, embarque, etc. Y también hay personal de apoyo que ayuda a la persona con discapacidad durante sus trámites y pasos a seguir desde que entra en el aeropuerto hasta que toma el vuelo. Eso sí, es recomendable avisar antes de la necesidad de uso de ese apoyo, al menos con 48 horas.
Si la persona con discapacidad tiene asignada a una persona de asistencia propia, en ese caso, es esa persona quien se encargará de su apoyo en el aeropuerto y avión.
Además, hay que avisar al aeropuerto con 48 horas de antelación si se va a llevar silla de ruedas eléctrica, o se viaja en grupo con varias personas con discapacidad, para que asignen los sitios.
En caso que se deniegue la posibilidad de embarque a la persona en el avión, por causas como falta de adecuación en puertas y pasillos, o una demostrada falta de espacio, o por motivos de seguridad, han de darle una opción alternativa para poder hacer el viaje.
Hoy existe la asistencia gratuita para el viaje y también la posibilidad de transportar gratis 2 equipos de movilidad.
También los viajeros han de saber que no se les puede obligar a firmar documentos que eximan a la compañía de responsabilidad ante rotura o perdida de su equipo de movilidad, y que solo pueden pedir certificación médica para volar en estos casos
- un pasajero viaje en camilla o incubadora
- un pasajero necesite oxígeno terapéutico durante el vuelo.
- un pasajero probablemente necesite asistencia médica extraordinaria durante el vuelo
- un pasajero tenga una enfermedad contagiosa
AENA y su compromiso con la accesibilidad
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha elaborado un estudio para la construcción de nuevas infraestructuras en las diversas instalaciones aeroportuarias a fin de facilitar la accesibilidad a personas con movilidad reducida en toda la red de aeropuertos.
Cuando el acceso a los aviones se hace por pasarela ("finger"), la accesibilidad está cubierta en un 100 por cien. En el caso de acceso directo por el avión, se dotó a las compañías de sistemas de acceso a los aviones.
También tratan otras cuestiones como accesibilidad en ascensores y cartelerias, que se aconsejan en braille, en texto, y por voz, y personal de apoyo.
A su vez ha de haber plazas de parking reservadas para personas con discapacidad dentro de las instalaciones del aeropuerto.
AENA también ha publicado un informe donde detalla la descripción del Servicio de asistencia a personas con movilidad reducida en los aeropuertos españoles, informe sobre asistencia en aeropuertos
Se puede solicitar la necesidad de asistencia a través de esta página web Solicitud asistencia en Aeropuerto
Las compañias y su compromiso con la accesibilidad
Algunos ejemplos del trabajo que realizan las compañías por confirmar la calidad su servicio, y facilitar el acceso y viaje a las personas con discapacidad, los encontramos en los apartados dedicados a viajeros con discapacidad de las diversas compañías. Aquí mostramos algunos ejemplos e información sobre requisitos para viajar.
Air Europa, viajeros con discapacidad
Se considera persona con movilidad reducida a aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona para dirigirse a una salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de una evacuación de emergencia. Esto también incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia.
Iberia: viajero con necesidades especiales
En Iberia, con la colaboración de los Gestores Aeroportuarios de cada país, revisan los procesos para facilitar tus desplazamientos y trabajan a diario en el diseño de aviones más abordables, en procedimientos específicos a cada necesidad.
- Accesibilidad de las aeronaves.
- Medios y procedimientos adecuados y específicos para cada caso.
- Personal especializado con procesos de formación continua.
Cada pasajero debe ser autosuficiente con relación a todas las categorías siguientes.De lo contrario, deberá trabajar con un adulto (mayor de 16 años) sin discapacidad que pueda proporcionarle la asistencia necesaria.
- Los pasajeros deben ser capaces de usar el baño sin ayuda.
- Los pasajeros deben ser capaces de alimentarse por sí mismos sin ayuda.
- Los pasajeros deben ser capaces de suministrarse sus propios medicamentos y procedimientos médicos sin ayuda.
- Pueden sostener la parte superior de su cuerpo sin ayuda
Necesidades
- Adecuar el interior de los aviones a las personas con discapacidad. Que sus pasillos, baños, accesos, tengan las medidas estandarizadas para que pueda acceder una persona con movilidad reducida.
- Que haya un número adecuado de asientos reservados para personas con discapacidad
- Que los nuevos aeropuertos cumplan los requisitos de accesibilidad en sus instalaciones.
Estas dos cuestiones ya se recogieron en la normativa de 2006, en vigor desde 2007, pero en aviones anteriores a esas fechas puede no cumplirse.
La normativa dice "A la hora de decidir el diseño de los nuevos aeropuertos y terminales, o en caso de renovaciones importantes, las entidades gestoras de los aeropuertos deben tener en cuenta, siempre que sea posible, las necesidades de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Asimismo, en la medida de lo posible, las compañías aéreas deben tomar dichas necesidades en consideración a la hora de decidir el diseño de los aviones nuevos y nuevamente acondicionados".
Otras necesidades primordial, se refiere a la información y comunicación:
Recibir la información respecto al vuelo o condiciones, al igual que el resto de pasajeros, en sus idiomas correspondientes (por ejemplo, lengua de signos o lectura fácil).
Si necesita más información puede llamar por teléfono, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes en el teléfono: 91 396 82 10, o solicitarlo por correo electrónico a Agencia Estatal de Seguridad Aérea: sau.aesa@seguridadaerea.es