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Incapacidad permanente absoluta

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  4. https://www.discapnet.es/derechos/ayudas-para-personas-con-discapacidad-en-2023/pension-de-incapacidad-permanente/absoluta Incapacidad permanente absoluta
Teresa Berzosa
 | Publicación: 13 Septiembre 2023 | Última actualización: 4 Febrero 2026

La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) se reconoce al trabajador que, por enfermedad o accidente, presenta unas lesiones que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio.

A diferencia de la "Total", en este grado se entiende que el trabajador no conserva capacidad para realizar ningún trabajo con un mínimo de rentabilidad y eficacia. Por ello, la protección económica es superior y cuenta con importantes beneficios fiscales.

A quién va dirigido

Dirigido a trabajadores por cuenta ajena o propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que:

  • No tengan la edad de jubilación ordinaria (salvo que la incapacidad derive de enfermedad profesional o accidente de trabajo).
  • Estén afiliados y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Presenten reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que anulen su capacidad laboral global.

Requisitos de Cotización

Para acceder a esta pensión contributiva, los requisitos varían según el origen de la incapacidad:

  • Por Accidente (Laboral o No Laboral) o Enfermedad Profesional:
    No se exige periodo previo de cotización si te encuentras en situación de alta.
  • Por Enfermedad Común:
    Se exige un periodo mínimo de cotización según tu edad en el momento del hecho causante:
    • Menores de 31 años: La tercera parte (1/3) del tiempo transcurrido desde los 16 años.
    • 31 años o más: Un cuarto (1/4) del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de 5 años. Además, una quinta parte (1/5) de ese periodo debe estar comprendida en los últimos 10 años.

Cuantía y Beneficios Fiscales

Esta es la diferencia fundamental con otros grados:

  • Importe: Percibirás el 100% de tu Base Reguladora.
  • Exención de IRPF: Las pensiones por Incapacidad Permanente Absoluta están exentas de tributación en el IRPF. No se aplican retenciones y no computan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.
  • Compatibilidad: Es compatible con el ejercicio de actividades (lucrativas o no) compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Documentación

Para iniciar el expediente ante el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), prepara:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Informes Médicos: Copias de informes de especialistas y médicos de cabecera (historial clínico) que acrediten la severidad y cronicidad de las lesiones.
  • Certificado de empresa: Descripción de funciones.
  • Formulario de Solicitud: Modelo oficial de Incapacidad Permanente.

Plazos

  • Resolución: El INSS dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver.
  • Silencio Administrativo: Negativo. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.

Cómo solicitar

El procedimiento de solicitud está unificado. No necesitas saber de antemano qué grado te corresponde; tú solicitas la Incapacidad Permanente y el tribunal médico (EVI) determinará si es Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez según tus lesiones.

Vía Online

Es la forma más rápida y permite realizar un seguimiento del estado del expediente.

  1. Accede al portal oficial: Entra directamente a través de este enlace: Portal de Solicitud de Incapacidad Permanente.
  2. Identificación: Pulsa en "Solicitar" y selecciona tu método de acceso: Certificado Digital, Cl@ve o DNI electrónico. (Si no dispones de certificado, la plataforma permite en ocasiones la solicitud vía sms/representante, revisa las opciones vigentes en la pantalla de inicio).
  3. Rellenar datos: El sistema cargará tus datos personales. Deberás completar el formulario indicando tu situación laboral y la causa de la incapacidad.
  4. Adjuntar documentación: Es el momento de subir tus informes médicos y el certificado de empresa (si aplica) en formato PDF.
  5. Confirmación: Al finalizar, obtendrás un justificante con el número de registro para hacer el seguimiento.

Vía Presencial

  1. Obtén Cita Previa para prestaciones.
  2. Acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  3. Presenta la solicitud cumplimentada y los originales para su cotejo.

Normativa Vigente

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Artículos 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015.
  • Ley 35/2006 (IRPF): Art. 7, sobre rentas exentas.

¿Cómo citar este artículo? +

  • Autor(es): Teresa Berzosa, Obra: Incapacidad permanente absoluta, Publicación: 13 Septiembre 2023 , Última actualización: 4 Febrero 2026 , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/ayudas-para-personas-con-discapacidad-en-2023/pension-de-incapacidad-permanente/absoluta

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