La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) se reconoce al trabajador que, por enfermedad o accidente, presenta unas lesiones que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio.
A diferencia de la "Total", en este grado se entiende que el trabajador no conserva capacidad para realizar ningún trabajo con un mínimo de rentabilidad y eficacia. Por ello, la protección económica es superior y cuenta con importantes beneficios fiscales.
A quién va dirigido
Dirigido a trabajadores por cuenta ajena o propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que:
- No tengan la edad de jubilación ordinaria (salvo que la incapacidad derive de enfermedad profesional o accidente de trabajo).
- Estén afiliados y en situación de alta o asimilada al alta.
- Presenten reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que anulen su capacidad laboral global.
Requisitos de Cotización
Para acceder a esta pensión contributiva, los requisitos varían según el origen de la incapacidad:
- Por Accidente (Laboral o No Laboral) o Enfermedad Profesional:
No se exige periodo previo de cotización si te encuentras en situación de alta. - Por Enfermedad Común:
Se exige un periodo mínimo de cotización según tu edad en el momento del hecho causante:- Menores de 31 años: La tercera parte (1/3) del tiempo transcurrido desde los 16 años.
- 31 años o más: Un cuarto (1/4) del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de 5 años. Además, una quinta parte (1/5) de ese periodo debe estar comprendida en los últimos 10 años.
Cuantía y Beneficios Fiscales
Esta es la diferencia fundamental con otros grados:
- Importe: Percibirás el 100% de tu Base Reguladora.
- Exención de IRPF: Las pensiones por Incapacidad Permanente Absoluta están exentas de tributación en el IRPF. No se aplican retenciones y no computan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.
- Compatibilidad: Es compatible con el ejercicio de actividades (lucrativas o no) compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Documentación
Para iniciar el expediente ante el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), prepara:
- DNI o NIE en vigor.
- Informes Médicos: Copias de informes de especialistas y médicos de cabecera (historial clínico) que acrediten la severidad y cronicidad de las lesiones.
- Certificado de empresa: Descripción de funciones.
- Formulario de Solicitud: Modelo oficial de Incapacidad Permanente.
Plazos
- Resolución: El INSS dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver.
- Silencio Administrativo: Negativo. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
Cómo solicitar
El procedimiento de solicitud está unificado. No necesitas saber de antemano qué grado te corresponde; tú solicitas la Incapacidad Permanente y el tribunal médico (EVI) determinará si es Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez según tus lesiones.
Vía Online
Es la forma más rápida y permite realizar un seguimiento del estado del expediente.
- Accede al portal oficial: Entra directamente a través de este enlace: Portal de Solicitud de Incapacidad Permanente.
- Identificación: Pulsa en "Solicitar" y selecciona tu método de acceso: Certificado Digital, Cl@ve o DNI electrónico. (Si no dispones de certificado, la plataforma permite en ocasiones la solicitud vía sms/representante, revisa las opciones vigentes en la pantalla de inicio).
- Rellenar datos: El sistema cargará tus datos personales. Deberás completar el formulario indicando tu situación laboral y la causa de la incapacidad.
- Adjuntar documentación: Es el momento de subir tus informes médicos y el certificado de empresa (si aplica) en formato PDF.
- Confirmación: Al finalizar, obtendrás un justificante con el número de registro para hacer el seguimiento.
Vía Presencial
- Obtén Cita Previa para prestaciones.
- Acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Presenta la solicitud cumplimentada y los originales para su cotejo.
Normativa Vigente
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Artículos 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015.
- Ley 35/2006 (IRPF): Art. 7, sobre rentas exentas.
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Autor(es): Teresa Berzosa, Obra: Incapacidad permanente absoluta, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/ayudas-para-personas-con-discapacidad-en-2023/pension-de-incapacidad-permanente/absoluta
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