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Parte Accidente Trabajo

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Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica. Orden de 16 de Diciembre de 1987.Trabajadoras en una tienda de flores. Parte de accidente de trabajo

¿Cuándo hay que rellenarlo?

Cuando las lesiones ocasionadas comporten la ausencia del trabajador/a de su puesto de trabajo de cómo mínimo 1 día, sin contar el día en que se accidentó.

¿Quién tiene que cumplimentarlo?

El empresario es el encargado de cumplimentarlo.

¿A quién hay que comunicárselo?

El parte de A.T. es un modelo oficial con original y 4 copias de las cuales son destinatarios:

  • Entidad gestora o colaboradora (El original).
  • Dirección Gral. de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1ª copia).
  • Autoridad Laboral (2ª copia).
  • Empresario (3ª copia).
  • Trabajador/a accidentado (4ª copia).

El empresario es el responsable de comunicarlo y repartir las copias correspondientes.

¿Cuál es el plazo para comunicarlo?

El plazo máximo de comunicación es de 5 días hábiles (son todos los días excepto domingos y festivos), contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.

En el caso de accidentes que provoquen el fallecimiento del trabajador/a, que sean considerados como graves o muy graves o que el accidente ocurrido afecte a más de cuatro trabajadores/as, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, el empresario además de cumplimentar el correspondiente modelo, comunicará en el plazo máximo de 24 horas, este hecho, por telegrama u otro medio de comunicación análogo, a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente. En la comunicación deberá constar: Razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente y una breve descripción del mismo.

¿Los delegados/as tienen derecho a conocerlo?

Los delegados/as de prevención, podrán solicitarlo a la empresa, la cual tiene la obligación de dárselo a conocer. Art. 18 L.P.R.L.

Recursos:

  • ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico Abre nueva ventana

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