¿Qué hay que hacer en este caso?
En el caso de que se produzca un accidente de trabajo (con lesión o daño físico, según la legislación), pero éste no ocasione la ausencia del trabajador/a superior a un día ni la prescripción de baja médica al trabajador/a deberá cumplimentarse la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
No hay que confundir con un accidente blanco (no hay daños físicos ni materiales) o con un incidente (no hay daños físicos pero si hay daños materiales), que son diferentes al accidente de trabajo sin baja médica. Orden de 16 de Diciembre de 1987. Ver Capítulo XIII
¿Quién es el responsable de hacerlo?
El que tiene la obligación de rellenarlo es el empresario. Generalmente se sirven de los partes de asistencia para confeccionar esta lista.
¿A quién se le comunica?
En este caso el modelo consta de original y 3 copias también, siendo distribuidas de la siguiente manera:
- Entidad gestora o colaboradora (Original)
- Dirección general de informática y estadística del Ministerio de Trabajo y SS (1ª copia).
- Autoridad laboral. (2ª copia).
- Empresario (3ª copia).
¿Cuál es el plazo para comunicarlo?
Se debe comunicar en los cinco primeros días hábiles (todos los días excepto domingos y festivos) del mes siguiente al que se refieren los datos.
¿Los delegados/as de prevención tienen derecho a conocerlo?
Los delegados/as de prevención, podrán solicitarlo a la empresa, la cual tiene la obligación de dárselo a conocer. Art. 18 L.P.R.L.