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Jubilación anticipada por discapacidad del 45%

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  3. https://www.discapnet.es/derechos/jubilacion-anticipada-por-discapacidad-del-45 Jubilación anticipada por discapacidad del 45%
Laura Sánchez Carranza
 | Publicación: 21 Septiembre 2026 | Última actualización: 21 Septiembre 2026

Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % pueden acceder a una modalidad específica de jubilación anticipada, siempre que cumplan determinados requisitos relacionados con la discapacidad, las patologías que la originan y el tiempo cotizado.

No obstante, tener reconocido un 45 % de discapacidad no significa, por sí solo, que cualquier persona pueda jubilarse anticipadamente. Es necesario cumplir el resto de las condiciones establecidas legalmente.

Ilustración de una persona descansando en una hamaca entre palmeras.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada con un 45 % de discapacidad

Para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada es necesario reunir varios requisitos.

1. Tener una discapacidad igual o superior al 45 %

La persona trabajadora debe acreditar un grado de discapacidad total igual o superior al 45 %.

Además, cuando el 45 % resulta de la concurrencia de varias patologías, al menos una de las patologías incluidas en el listado legal debe representar como mínimo el 33 % del total del grado de discapacidad reconocido.

Esto significa que no basta necesariamente con sumar distintas discapacidades hasta alcanzar el 45 %. Es necesario analizar también qué patologías figuran en el certificado y qué porcentaje de discapacidad corresponde a cada una.

2. Que la discapacidad esté relacionada con una de las patologías incluidas en la normativa

La jubilación anticipada por discapacidad del 45 % no se aplica a cualquier situación de discapacidad.

Patologías incluidas en la normativa

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down.
    • Síndrome de Prader-Willi.
    • Síndrome X frágil.
    • Osteogénesis imperfecta.
    • Acondroplasia.
    • Fibrosis quística.
    • Enfermedad de Wilson.
    • Amiloidosis por transtiretina variante.
    • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
    • Enfermedad de Huntington.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral adquirido:
    • Traumatismo craneoencefálico.
    • Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedades mentales:
    • Esquizofrenia.
    • Trastorno bipolar.
  • Enfermedades neurológicas:
    • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
    • Esclerosis múltiple.
    • Leucodistrofias.
    • Síndrome de Tourette.
    • Lesión medular traumática o no traumática.
  • Espina bífida.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Enfermedades sistémicas:
    • Esclerosis sistémica.
    • Enfermedad renal crónica estadio G5.

Es importante tener en cuenta que este listado puede actualizarse para incorporar nuevas patologías.

3. Haber trabajado y cotizado durante el período mínimo exigido

La persona trabajadora debe acreditar un tiempo efectivo de trabajo equivalente, como mínimo, al período de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación.

Además, dentro de ese período debe haber estado afectada durante al menos cinco años por un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, cuando dicho grado esté motivado por alguna de las patologías previstas en la normativa.

¿Qué ocurre si el 45 % de discapacidad procede de varias enfermedades?

Este es uno de los aspectos que más dudas genera.

La normativa permite que el grado total de discapacidad resulte de la suma de los porcentajes correspondientes a diferentes dolencias.

Sin embargo, para acceder a esta modalidad de jubilación es necesario que al menos una de las patologías incluidas en el listado represente como mínimo el 33 % del grado de discapacidad reconocido.

Por ello, es aconsejable revisar el certificado completo de discapacidad y no únicamente el porcentaje final.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

La acreditación requiere documentación específica.

  • Por un lado, la existencia de la patología debe justificarse mediante un informe médico en el que conste la fecha de inicio o manifestación de la enfermedad.
  • Por otro lado, la acreditación de que la discapacidad deriva de una de las patologías incluidas en la normativa y de que el grado ha sido igual o superior al 45 % durante al menos cinco años debe realizarse mediante certificación del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En dicho certificado también debe constar la fecha de inicio o manifestación de la discapacidad.

¿Es necesario estar trabajando cuando se solicita?

La persona debe encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la fecha de solicitud la jubilación.

¿La jubilación anticipada por discapacidad reduce la pensión?

Es importante diferenciar esta modalidad de jubilación anticipada de otras existentes en el sistema.

La cuantía final de la pensión dependerá de factores como las bases de cotización y el período acreditado, por lo que resulta recomendable realizar un estudio individualizado antes de presentar la solicitud.

¿Qué documentación puede ser necesaria?

Aunque cada situación puede presentar particularidades, habitualmente será necesario aportar:

  • Certificado oficial de discapacidad.
  • Documentación acreditativa del grado de discapacidad reconocido.
  • Acreditación de que la discapacidad deriva de una de las patologías contempladas en la normativa.
  • Informe médico con la fecha de inicio o manifestación de la patología.
  • Documentación que permita acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45 % durante al menos cinco años.
  • Informe de vida laboral y documentación relativa a las cotizaciones realizadas.
  • Documentación requerida para solicitar la pensión de jubilación.

La Seguridad Social dispone además de modelos específicos de certificación relacionados con esta modalidad de jubilación.

Normativa vigente

  • Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
  • El listado de patologías que se tienen en cuenta para la jubilación anticipada se encuentra en el anexo del Real Decreto 1851/2009 y ha sido ampliado posteriormente.

¿Cómo citar este artículo? +

  • Autor(es): Laura Sánchez Carranza, Obra: Jubilación anticipada por discapacidad del 45%, Publicación: 21 Septiembre 2026 , Última actualización: 21 Septiembre 2026 , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/jubilacion-anticipada-por-discapacidad-del-45

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