La tarjeta acreditativa grado de discapacidad es un documento personal e intransferible. Tiene un diseño más cómodo y resistente que el antiguo certificado, está plastificado, se beneficiarán muchas personas ya que es más cómoda de llevar.
Esta solicitud se refiere exclusivamente a aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, vigente en algunas comunidades y se irá implantando próximamente en otras regiones.
En el caso de que el grado reconocido inicialmente fuera igual o superior al 33% y, como resultado de la resolución judicial o administrativa que lo modifica pasa a ser inferior al 33%, la persona titular estará obligada a destruir, de manera inmediata, la tarjeta en su posesión.
Esta Tarjeta acreditativa grado de discapacidad sustituye al certificado de la discapacidad en formato papel, que sólo tendrá que ser presentado en el caso de que sea requerido por las Administraciones públicas.
La tarjeta acreditativa grado de discapacidad, sirve como carnet identificativo, podrá ser permanente o temporal, único para todos los tipos de discapacidad e incluye medidas de seguridad contra su falsificación, este formato simplifica el acceso a determinados servicios, al que podrán solicitarlo voluntariamente las personas con algún tipo de discapacidad reconocida oficialmente. Tiene el mismo objetivo que el certificado en formato papel y que lo sustituye, sólo tendrá que ser presentado en el caso de que sea requerido por las Administraciones públicas, la nueva tarjeta se puede presentar para cualquier trámite administrativo o a la hora de acreditar que tiene una discapacidad reconocida.
Formato de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
Su anverso contiene las siglas T.D. (Tarjeta de Discapacidad) en Braille, nombre y apellidos de la persona titular, DNI o Número de Identificación de Extranjero, grado de discapacidad en porcentaje, validez, y baremo de movilidad. En cuanto el reverso, éste incluye las condiciones de utilización del documento.
En cuanto el reverso, éste incluye las condiciones de utilización del documento, como que es personal e intransferible o que deberá presentarse con el DNI.

Cómo solicitar la tarjeta de discapacidad
Los requisitos comunes exigidos por todas las comunidades para la expedición de la tarjeta de discapacidad es el siguiente, aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con fecha anterior a la publicación de la orden de creación, y que residan en la comunidad autónoma correspondiente.
La tarjeta de discapacidad ha de ir acompañada del documento identificador DNI o NIE.
Para solicitar la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tiene que ser el interesado o su representante legal quienes cumplimentarán la solicitud y será entregada depende de cada Comunidad, en su Centro Base más cercano o en cualquiera de los registros públicos de cada Comunidad.
En algunos casos se recibirá, a través de correo ordinario, la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.
La vigencia de la tarjeta de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad
Solicitar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en Madrid
Se pueden consultar dudas en la oficina de información: teléfono 012
La Consejería de Asuntos Sociales de cada comunidad es la encargada de publicar las normativas y requisitos para solicitar la Tarjeta acreditativa grado de discapacidad.
También se puede presentar la solicitud online la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. En este caso por ejemplo en Madrid para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Otras comunidades donde se puede solicitar la tarjeta de discapacidad
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Baleares
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Comunidad Valenciana
- Galicia
- Extremadura
- La Rioja
- Murcia
- Navarra
- Vizcaya
Más información en la oficina de información: teléfono 012
Andalucía
Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29 de marzo).
Al igual que ocurre con todas las regiones donde se puede solicitar esta tarjeta electrónica, será necesario algunos requisitos, que se tenga reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la solicitud deberá ir dirigida a la persona titular de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia en la que se resida, será expedida en un plazo máximo de dos días hábiles. Asimismo, podrá presentarse la solicitud de manera telemática, accediendo a través del portal de la Junta de Andalucía.
Enlace a la Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.
Las personas interesadas en recibir información y que deseen presentar la solicitud de la tarjeta de discapacidad pueden dirigirse a los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas y además se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la citada Consejería, enlace a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud de manera telemática a través del portal de la Junta de Andalucía.
Aragón
Podrán ser titulares de la Tarjeta de discapacidad las personas residentes en la comunidad de Aragón que tengan reconocido con carácter definitivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según la Orden de 13 de noviembre de 2009 (pdf) Departamento de Servicios Sociales y Familia (Boletín Oficial de Aragón 01/12/2009).
La presentación de la Tarjeta de discapacidad surtirá los mismos efectos que la de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de sus respectivos Centros Base, expedirán, emitirán duplicados y cancelarán cuando proceda, las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad.
Con el objeto de conseguir una tramitación más ágil y eficaz, las plataformas aragonesas de acción y representación de las personas con discapacidad, cooperaran con el IASS en la preparación, el envío y la difusión de las solicitudes de las tarjetas de discapacidad.
Centros Base
Huesca
Joaquín Costa, 22 -22002
Teléfono: 974 225 650
(Abre en ventana nueva) cbhuesca@aragon.es
Teruel
Avda. Sanz Gadea, 2 -44002
Teléfono: 978 641 325
(Abre en ventana nueva) cbteruel@aragon.es
Zaragoza
C. Base I
Santa Teresa, 19-21- 50006
Teléfono: 976 715 666
(Abre en ventana nueva) cbzaragoza@aragon.es
C. Base II
P. Luis Cernuda, s/n -50015
Teléfono: 976 742 823
(Abre en ventana nueva) cbactur@aragon.es
También puede ser solicitada en las Oficinas de Información y Registro.
Asturias
Se podrá tramitar y solicitar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, en los casos de resoluciones de reconocimiento de grado de discapacidad emitidas por otras comunidades autónomas y de pérdida o robo de una tarjeta previamente expedida.
Se puede solicitar electrónicamente en la página de la sede móvil de Asturias.
También puede tramitarse de manera presencial en:
Registro General Central del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Trece Rosas 2, planta plaza
33005 Oviedo
Registro de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.
En cualquiera de los centros de valoración de personas con discapacidad del Principado de Asturias.
A través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Información relacionada: Sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias
Baleares
La tarjeta acreditativa de la discapacidad sirve como documento sustitutivo del certificado de discapacidad de la resolución por la que se reconoce dicho grado. Para su obtención, es requisito residir en Baleares y tener al menos un 33% de discapacidad reconocido.
Se encuentra regulada por la Orden de la Consejera de Bienestar Social de 24 de mayo de 2000.
Se puede tramitar de manera presencial en:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
Pl. de la Drassana, 4
Tel.: 971177400
conselleraserveissocialsicooperacio@caib.es
Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad
Más información sobre la tramitación de la tarjeta la página del Gobierno de Baleares.
Cantabria
Se crea la Tarjeta Acreditativa del Grado de discapacidad, según la Orden de 17 de julio de 2002 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Se expedirá de oficio por la Dirección General de Atención Sociosanitaria a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En caso de pérdida o extravío de la tarjeta de discapacidad, se deberá solicitar por la persona interesada, la expedición de una nueva tarjeta de discapacidad, aportando junto a la solicitud, la acreditación de que se ha formulado la correspondiente denuncia de la pérdida o extravío ante el órgano competente. En tal caso se procederá a la cancelación de oficio de la tarjeta de discapacidad perdida o extraviada.
Ha tener en cuenta:
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán solicitar por escrito la expedición de la Tarjeta de discapacidad en la Dirección General de Atención Sociosanitaria, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el Anexo II de la presente Orden.
Información relacionada:
- Texto íntegro en formato pdf de la Orden de 17 de julio de 2002 (Publicado: B.O.C. nº 145, de 30 de julio de 2002)
Modificado por: Orden de 4 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 29, de 12 de febrero): - Art.2 - Disposición Adicional Única. - Modificaciones de esta Orden (formato en pdf):Orden de 4 de Febrero de 2004, por la que se modifica la Orden de 12 de Marzo de 2001 y la Orden de 17 de Julio de 2002 (BOC 12- Febrero- 2004).
- Servicio de valoración de la discapacidad
- Beneficios para Personas con Discapacidad (pdf)
- Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Castilla la Mancha
La tarjeta de discapacidad, es válida en todo el territorio nacional, podrán solicitarlo aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y residan en la comunidad autónoma por cualquiera de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Región.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Más información:
- Gobierno Regional. Sanidad y Asuntos Sociales. Trámites y gestiones
- Sede electrónica CCMM
- DOCM: 23/07/10Orden de 29/06/2010, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.
- Buscador de oficinas de registro (pdf 97Kb)Relación de oficinas de registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (última actualización 6 de mayo de 2011).
- Horario de las Oficinas de Información y Registro (OIR) (Pdf 28Kb).
Castilla y León
Un requisito imprescindible es residir en la Comunidad de Castilla y León y tener abierto en la comunidad el expediente el cual se reconoce la condición de persona con discapacidad.
Aquellas personas que se les reconozca el grado de discapacidad mediante Resolución Administrativa por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, no tienen que solicitar la tarjeta, ya que esta se tramita de oficio.
Otra opción es solicitarla en el registro oficial más próximo a su domicilio, en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, Oficinas de Registro Único de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que hayan suscrito el oportuno convenio. Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 . Puedes solicitar información en el teléfono 012 o a través del 902106060.
Enlaces para más información:
- Oficinas de registro de la Junta de Castilla y León
- ORDEN FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición. (BOCyL 21-06-2010) (Pdf 1.566 kbytes)
Cataluña
Puesta en marcha en Cataluña, según la Orden ASC/512/2009, de 18 de noviembre (DOGC 3 de diciembre 2010).
Esta tarjeta de discapacidad no substituye al certificado de grado de discapacidad en formato papel. Dirigida a personas residentes en Cataluña, que tengan reconocido en Cataluña un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o que hayan trasladado aquí su expediente, ya sea con carácter permanente o provisional. Solicitud de la tarjeta on-line. Más información en la Oficina virtual 012.
Comunidad Valenciana
Como en todas las comunidades, está destinada a las personas reconocidas con un grado de discapacidad del 33% o superior, residentes en un municipio de la Comunidad Valenciana, tarjeta personal e intransferible y deberá presentarse junto con el DNI del titular, se expedirá junto con la resolución del grado de discapacidad, a partir de su entrada en vigor, según la Orden 3/2010, de 26 de marzo (formato pdf), de la Consellería de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (DOCV nº 6247, de 16/04/10).
Las personas que ya tengan legalmente reconocida la discapacidad antes de la entrada en vigor de la orden por la que se crea esta tarjeta de discapacidad, podrán solicitarla en la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde resida el solicitante.
Puede realizarse la tramitación online en la página de la Generalitat Valenciana
Los impresos se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas PROP de la Generalitat.
El horario es de lunes a viernes de 9:00h a 14:30h. Puede informarse del horario completo en el siguiente enlace: Horario al público.
Descarga a la solicitud de la tarjeta de discapacidad: Impreso en formato pdf.
Más información en los siguientes Centros de Valoración:
Centro de valoración y Orientación de personas con discapacidad - Castellón
Avda. Hermanos Bou, 81
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Teléfono: 964726200
Centro de valoración y Orientación de personas con discapacidad Velluters-Valencia
C/ Arolas, 1
46001 Valencia
Teléfono: 963152222
Centro de valoración y Orientación de personas con discapacidad - Alicante
C/ Fernando Madroñal, 52
03007 Alacant/Alicante
Teléfono: 965934751
Consultas al teléfono de atención al ciudadano 012
Extremadura
La tarjeta acreditativa está dirigida a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que acrediten tener reconocido con carácter definitivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según Orden de 15 de septiembre de 2003 (D.O.E. Número 116 2 octubre 2003 página 12255).
Los interesados podrán solicitar por escrito la tarjeta acreditativa en el Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el Anexo II de la presente Orden: Texto completo de la Orden.
Direcciones a dónde acudir para solicitar dicha tarjeta de discapacidad:
Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) (Horario: De 8 a 15 h. de lunes a viernes).
- Cáceres:
Plaza de Gante 3, CP 10003
Teléfono:927005500
FAX: 927005501
Email (en ventana nueva): cadex.caceres@juntaextremadura.net. - Badajoz:
C/ Agustina de Aragón 18, CP 06002
Teléfono: 924009500-25
FAX:924009502
Email (en ventana nueva): cadex.badajoz@juntaextremadura.net.
En el siguiente enlace está disponible el buscador de oficinas de registro.
Galicia
El objetivo de la tarjeta es facilitar la acreditación de un grado de discapacidad igual o mayor de 33%.
Tendrán derecho a esta tarjeta aquellas personas que tengan acreditado mediante el certificado, su grado de discapacidad. Además, el expediente ha de estar en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta tarjeta se regula por el Real decreto 1971/1999, del 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad, desarrollado por la Orden del 25 de noviembre de 2015 de la Consejería de Política Social.
La emisión se puede tramitar de manera presencial cumplimentando este formulario en:
- Las jefaturas territoriales
- Subdirección General de la Dependencia y Valoración de la discapacidad
También puede tramitarse de manera online en este enlace de la Xunta de Galicia.
Más información en la página de la Xunta de Galicia.
La Rioja
Ha sido la primera comunidad autónoma en crear y emitir las tarjetas acreditativas de la discapacidad, entró en vigor a partir del 1 de enero de 2002, mediante la Orden 15 /2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Podrán solicitar la expedición de la tarjeta de discapacidad identificativa de forma electrónica en la página de la oficina electrónica de La Rioja.
También puede tramitarse de manera presencial en el Centro Base de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Modelo de solicitud del Anexo II de la presente Orden.
Más información en:
Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
C/Trinidad, 13 bajo
26071 - Logroño - La Rioja
Teléfono: 941 29 10 50
Atención al Ciudadano: 900 700 333
Y en las oficinas de registro que podrá encontrar el buscador.
Madrid
Para la obtención de solicitudes:
- Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales
- Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
- Oficinas de Atención al Ciudadano
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/ O´Donnell, 50; 28009 - Madrid). También podrán presentarse en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero
Calle Alcalá 68
28014-Madrid
Teléfono 914206904
Centralita: Tfno.: 914206900.
Más información en los siguientes enlaces:
- Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
- Atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid
- Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
Murcia
Los requisitos para la obtención de la tarjeta implican ser residente Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y poseer el certificado de discapacidad que acredita un grado igual o superior al 33%.
La tarjeta se encuentra regulada por la Orden de 7 de septiembre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Puede solicitarse electrónicamente a través del siguiente la Sede Electrónica de Murcia.
También puede solicitarse presencialmente en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Para más información se puede contactar a los siguientes números de teléfono: 012 y 968 362 000.
Navarra
Para poseer la tarjeta de discapacidad, hay que poseer el certificado de discapacidad. Se puede tramitar de manera presencial con el Servicio Social de Base correspondiente o Unidad de Barrio correspondiente al domicilio.
Así mismo puede consultarse sobre la tarjeta en los Ayuntamientos las Ordenanzas municipales de acuerdo con la ORDEN FORAL 213/2011, de 22 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (Boletín Oficial de Navarra el 29/07/2011).
Vizcaya
Orden Foral 30845/2010, de 28 de mayo en formato pdf. del diputado foral de Acción Social, por el que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, según esta Orden podrán solicitarla las personas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Aquellas personas que tengan reconocido es grado de discapacidad con fecha anterior a la publicación de esta Orden Foral, recibirán en su domicilio la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, no siendo necesaria la realización de solicitud expresa.
Las personas a las que, bien por valoración inicial o por revisión, se les reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al envío inicial recibirán así mismo la tarjeta en su domicilio en el siguiente envío.
Las personas que requieran una nueva tarjeta de discapacidad bien por extravío, deterioro o modificación de los datos personales, podrán solicitar una nueva presentando a tal efecto una solicitud conforme al anexo II de esta Orden Foral.
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