A través de esta sección puedes encontrar la respuesta a preguntas de interés sobre el Certificado de Discapacidad.
- ¿Qué es el certificado de discapacidad?
- ¿Cuál es el procedimiento para saber si una determinada dolencia o limitación se puede traducir en un grado y puede ser motivo de discapacidad?
- ¿Cuáles son los organismos competentes para el otorgamiento del Certificado de Discapacidad?
- ¿Cuáles son los criterios que se toman en consideración a efectos de valorar el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad?
- ¿Qué validez tiene el Certificado de Discapacidad?
- ¿Qué derechos implica para la persona con discapacidad la obtención de este certificado?
- ¿Existe algún tipo de interrelación entre la invalidez permanente de la Seguridad Social y el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad o son conceptos distintos?
- Nuevo modelo de la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad
¿Qué es el certificado de discapacidad?
El certificado de discapacidad es un documento oficial que puede ser expedido únicamente por la Administración Pública. Este documento certifica que la persona que lo tiene concedido ha pasado por un reconocimiento administrativo de la discapacidad.
El propósito de este certificado se creó para compensar las desventajas sociales que la discapacidad implicaba hace tiempo proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.
El grado de discapacidad para poder acceder a los derechos, beneficios fiscales u ofertas de empleo reservadas a personas con discapacidad debe ser igual o mayor del 33 por ciento.
En este certificado ha de figurar el grado de discapacidad, si es una discapacidad con movilidad reducida y si la discapacidad es temporal o permanente, quedará reflejado en ese mismo documento si la persona que ha solicitado dicho certificado ha de pasar revisión o no, y cuándo.
¿Para qué sirve el certificado de discapacidad?
El certificado otorga ciertos derechos y beneficios, a continuación, expondremos las principales ventajas existentes para una persona que ha obtenido el certificado de discapacidad:
- Derecho a solicitar viviendas de protección pública especiales para personas con discapacidad.
- Derecho a solicitar ayudas para adaptar nuestra vivienda.
- Descuentos en algunos transportes.
- Ayudas y subvenciones económicas varias.
- Programas y servicios especiales de salud.
- Ayudas para formación y empleo.
- Reducciones de impuestos (como en el caso de comprar un vehículo: la persona con certificado de discapacidad está exenta de pagar el impuesto de nueva matriculación y de circulación).
- Solicitud de la tarjeta especial de aparcamiento (esta solo para personas con movilidad reducida)
Pasos para solicitar el certificado de discapacidad
Estos son los pasos a seguir para solicitar que sea reconocida una discapacidad y adquirir el certificado de discapacidad que lo confirma:
- Acudir al departamento de Asuntos Sociales del Ayuntamiento y hablar con un Trabajador Social. O acudir a los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad más cercanos al solicitante.
- Rellenar la solicitud: Reconocimiento del Grado de Discapacidad, según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
- Acudir a las citas que nos indiquen en el centro base donde pasaremos la revisión.
- Documentos a adjuntar:
- Informes médicos (fotocopiar también informes psicológicos y sociales si se tienen).
- Fotocopia y original del DNI de la persona solicitante y su representante legal, si lo tiene.
- Si no hay DNI, presentar copia del Libro de Familia.
- Si el solicitante ya tiene una discapacidad reconocida por la Seguridad Social, ha de adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Es indispensable adjuntar el Volante de Empadronamiento del solicitante.
¿Cuál es el procedimiento para saber si una determinada dolencia o limitación se puede traducir en un grado y puede ser motivo de discapacidad?
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y ello da el grado del certificado de discapacidad.
En él se otorga la competencia para la determinación del grado de discapacidad, a los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.
Los hay dependientes de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos últimos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero.
La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del citado Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de discapacidad se expresará en porcentaje, mediante la aplicación de los baremos que se apuntan en el apartado A) del anexo referido, agrupados en diversos grupos.
La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto.
El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
En resumen, la valoración se realizará atendiendo a la concreta dolencia sufrida por el solicitante, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuanto los factores socioeconómicos de su situación.
¿Quiénes certifican una discapacidad?
Cada Comunidad Autónoma rige sus propios centros de valoración de la discapacidad, para saber el que corresponde a cada persona, un trabajador social puede informar cuál es su centro base para solicitar el certificado de discapacidad.
Se solicita en los Centros Base del Imserso, la persona pasará por un tribunal médico aportando los informes médicos donde conste datos de la enfermedad por la cual va a solicitar el certificado, tendrá que entrevistarse con varios profesionales, y entre todos, dictarán un dictamen para decidir el grado de discapacidad, los expertos que valoran son estos:
- Un profesional médico.
- Un psicólogo.
- Un Asistente social.
Los organismos competentes para el otorgamiento del Certificado de Discapacidad con carácter general, serán los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado (Departamento de Asuntos Sociales) las que otorguen dicho certificado de discapacidad.
También podrá decidir al respecto la autoridad judicial, en el caso en que se impugne una valoración realizada por un órgano de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO.
La certificación de la discapacidad se materializará en un documento cuyo nombre dependerá del órgano que la emita. Si la emiten la Comunidad Autónoma o el IMSERSO, se tratará de un Certificado de Discapacidad; si la dicta el Juez, será una Sentencia.
¿Cuáles son los criterios que se toman en consideración a efectos de valorar el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad?
El procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, se rige por el RD 1971/1999, de 23 de diciembre. El 33 por 100 de discapacidad que da derecho al reconocimiento de la condición de persona con discapacidad tiene en cuenta tanto los factores discapacitantes –provengan de una lesión física, psíquica o sensorial-, como los factores sociales, entendiendo por tales, entre otros, la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como el entorno habitual de la persona con discapacidad, dando lugar al certificado de discapacidad.
La valoración de la discapacidad se expresa en porcentajes, mientras que la de los factores sociales complementarios se refleja por medio de un sistema de puntuaciones. El grado de discapacidad se obtiene tras modificar el porcentaje conseguido en la valoración de la discapacidad al sumarse la puntuación que resulta de aplicar el baremo de los sectores sociales complementarios. El baremo de factores sociales complementarios tiene como finalidad tener en cuenta, a la hora de determinar el grado de discapacidad, los aspectos de carácter social que, junto a la valoración de discapacidad de la persona, intervienen en la conformación de la discapacidad en una visión integral del sujeto, en la que se ponen de manifiesto las desventajas en relación con el medio social en el que se desenvuelve y le impiden actuar en pie de igualdad en la comunidad.
¿Qué validez tiene el Certificado de Discapacidad?
Conforme determina el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio nacional.
Valoración de la Dependencia
Enlace a un pdf con la la Resolución de 10 de octubre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las Comunidades Autónomas para la adecuada aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Según esta resolución existe un baremo de valoración de la Dependencia que permite determinar mediante tres valoraciones las situaciones de dependencia, están son: moderada, severa y de gran dependencia.
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
¿Qué derechos implica para la persona con discapacidad la obtención de este certificado?
Los beneficios a favor de las personas con discapacidad no se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran a lo largo de diversas leyes, de manera que a continuación expondremos las principales ventajas existentes para una persona que ha obtenido el certificado de discapacidad:
Rentas que no tributan en el IRPF y beneficios fiscales
Las diferentes Comunidades Autónomas establecen en su normativa una serie de requisitos por la que se aprueban las deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad, en esta página se encuentra toda la información de la Agencia Tributaria.
Describimos algunas de ellas entre otras que no tributan en el IRPF, para más información se puede encontrar en detalle en el siguiente enlace: www.agenciatributaria.es.
- Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
- Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos con incapacidad para todo el trabajo.
- Se deducirán aquellas cantidades percibidas de las instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades autonómicas.
- También se deducirán del IRPF las prestaciones obtenidas que sean por desempleo cuando estas se perciban en un pago único por trabajadores con discapacidad y que, se conviertan en trabajadores autónomos.
- Se podrán deducir las ayudas otorgadas por instituciones públicas aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre y cuando el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2016: 7.455,14 euros. LÍMITE: 14.910,28 euros).
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
- Reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida
- IVA: Se reconoce el derecho a la deducción al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad, tributarán al 4% las compras de aquellos vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo que se haya obtenido en las mismas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión. Acceso al procedimiento a seguir y Solicitud IVA reducido en la adquisición de vehículos para personas con discapacidad. Normativa relacionada: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 91. Dos.1.4º. (BOE, 29-diciembre-1992) y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Artículo 26 bis. Dos. (BOE, 31-diciembre-1992).
- Deducción por adquisición de vivienda habitual (Sólo aplicable a adquisiciones realizadas hasta 31-12-2012). Las personas con discapacidad aplicarán la deducción correspondiente según las normas y porcentajes establecidos sin perjuicio de que tengan derecho adicionalmente a la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, si reúnen los requisitos establecidos para la práctica de la misma. Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico. Este último puede ser modificado al alza o a la baja, dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas. Para aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido el porcentaje del 9 por 100 (frente al 7,5 % aplicable con carácter general) para calcular el tramo autonómico de la deducción, siendo aplicable el 7,5 por cien el porcentaje del tramo autonómico para el resto de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Beneficios fiscales en el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte:
- Vehículos no sujetos al Impuesto. Los vehículos para personas con movilidad reducida se encuentran no sujetos al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT), para solicitar esta exención es necesario presentar ante la Administración tributaria el procedimiento modelo 06 al que se acompañara la ficha técnica del vehículo (original y fotocopia).
- Vehículos exentos del impuesto. Los automóviles matriculados a nombre de personas con certificado de discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos, se encuentran exentos del IEDMT: Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación y que se obtenga la previa certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión. Para solicitar la exención se presentará el procedimiento modelo 05 ante la Administración tributaria, con anterioridad a la matriculación del vehículo. En ningún caso, podrá matricularse definitivamente el vehículo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal por parte de la Administración. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: Certificado de discapacidad expedido por IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión. Ficha Técnica del vehículo y Certificado de la Compañía Aseguradora en el supuesto de producirse siniestro total en su vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de 4 años.
- Otras ventajas: Estas son las ventajas principales existentes, a nivel estatal, por la condición de persona con discapacidad. Es posible la existencia de otras ayudas puntuales que sean concedidas por la Administración autonómica (Consejerías de Asuntos Sociales) o los propios Ayuntamientos, donde puede informarse al respecto. Así, se pueden citar las siguientes:
- Bono taxi.
- Zonas de aparcamiento reservado.
- Ayuda domiciliaria en caso de precisar apoyo de terceras personas.
- Ayudas para la adquisición de sillas de ruedas y otro material ortopédico.
- Etc...
¿Existe algún tipo de interrelación entre la invalidez permanente de la Seguridad Social y el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad o son conceptos distintos?
No existe un único concepto legal de discapacidad, ya que diversas normas se encargan de realizar definiciones diversas.
Conforme al artículo 200 del Código Civil, son causas de incapacitación las enfermedades o enfermedades persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Según el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, a los efectos de la presente Ley se entenderá por persona con discapacidad a aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una enfermedad, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Por su parte el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en su certificado de discapacidad. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Cualquiera de estas definiciones es válida, pero a efectos generales parece que la que tiene más relevancia es la recogida en la Ley 51/2003.
Por tanto, una vez reconocida a una persona un determinado grado de discapacidad en el certificado de discapacidad, éste tiene validez y eficacia respecto cualquier tipo de subvenciones, ayudas o Administraciones, no siendo necesario ser evaluado o valorado en cada ocasión.
Lógicamente, podrá probarse por el interesado que el grado de incapacidad real es superior.
Para probar tal hecho, basta con acudir a la resolución del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), que declaró la situación de Incapacidad Permanente Total. En dicha Resolución deberá constar la merma de su capacidad, expresada porcentualmente.
Más información en Tus Derechos a fondo
Tarjeta acreditativa grado de discapacidad
La tarjeta acreditativa grado de discapacidad es un documento personal e intransferible. Tiene un diseño más cómodo y resistente que el antiguo certificado de discapacidad, está plastificado, se beneficiarán muchas personas ya que es más cómoda de llevar. Esta solicitud se refiere exclusivamente a aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, vigente en algunas comunidades y se irá implantando próximamente en otras regiones.
Esta Tarjeta acreditativa grado de discapacidad sustituye al certificado de discapacidad en formato papel, que sólo tendrá que ser presentado en el caso de que sea requerido por las Administraciones públicas.
Esta tarjeta acreditativa grado de discapacidad, sirve como carnet identificativo, podrá ser permanente o temporal, único para todos los tipos de discapacidad e incluye medidas de seguridad contra su falsificación, este formato simplifica el acceso a determinados servicios, al que podrán solicitarlo voluntariamente las personas con algún tipo de discapacidad reconocida oficialmente. Tiene el mismo objetivo que el certificado de discapacidad en formato papel y que lo sustituye, sólo tendrá que ser presentado en el caso de que sea requerido por las Administraciones públicas, la nueva tarjeta se puede presentar para cualquier trámite administrativo o a la hora de acreditar que tiene una discapacidad reconocida.
Para solicitarla tiene que ser el interesado o su representante legal quienes cumplimentarán la solicitud y será entregada oficinas de asistencia en materia de registro, dependiendo de cada Comunidad, puede ser en su Centro Base más cercano o en cualquiera de los registros públicos de cada Comunidad. En algunos casos se recibirá, a través de correo ordinario, la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.
La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad. Si es una discapacidad no revisable, la tarjeta no tiene caducidad.
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