La legislación vigente (artículo 27) contempla que el 4% de las viviendas de protección oficial (VPO) sean accesibles. Pero, en realidad, pocas personas con discapacidad las adquieren. ¿A qué se debe? Principalmente a la falta de información sobre como comprar una casa adaptada, ya que a veces el promotor suele dar poca difusión a esta oferta de vivienda adaptada.
Otro motivo, sin duda de más peso para comprar una casa adaptada, es que esas promociones de viviendas se hacen, por regla general, en lugares alejados del centro, donde el suelo es más barato. Pero esto añade un segundo problema a la persona con discapacidad: el transporte.
Y un tercero. Generalmente, para poder acceder a una vivienda de protección oficial, es preciso que ésta sea la primera del solicitante. Requisito que deja fuera a todas aquellas personas que disponen ya de una vivienda, pero que necesitan cambiar porque, por ejemplo, un hijo acaba de adquirir discapacidad como consecuencia de un accidente de moto. Y es ahora cuando necesita una vivienda adaptada.
Que la vivienda sea muy pequeña, o la falta de ayuda económica, también es un elemento a tener en cuenta para que no haya viviendas adaptadas habitadas por personas con discapacidad. En este enlace ofrecemos las ayudas que existen sobre vivienda, pero aunque si hay ayudas al alquiler, no hay ayudas a la comprar una casa adaptada.
Partiendo del hecho de que la mayor parte de las personas que forman el colectivo de las personas con discapacidad no dispone de grandes recursos, sería necesario cambiar la legislación existente sobre adquisición de viviendas de protección oficial, de modo que las promociones pudieran ser mixtas. Es decir : que la casa se pudiera adquirir en propiedad o en alquiler. Y, en todo caso, tras construir teniendo en cuenta las condiciones básicas de accesibilidad, establecer una serie de ayudas económicas para que el usuario de la vivienda pudiera adaptarla a sus necesidades concretas.
El acceso a comprar una casa adaptada puede ser accediendo a estos pisos de protección oficial (pueden encontrar información en sus Ayuntamientos), o comprando una vivienda de segunda mano, ya adaptada, o pedir ayudas para adaptar la vivienda en cuestión.
Normativas y otros recursos de interés
- Adaptación de la vivienda en la población dependiente: necesidades, soluciones y costes. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Subvenciones para adaptación de viviendas para personas con discapacidad. Plan Adapta Madrid 2022 (Plazo de solicitudes: CERRADO)
- Existen Ayudas para rehabilitación de viviendas en diferentes CCAA
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016
Sectores preferentes para acceder a viviendas protegidas
Se consideran sectores preferentes aquellos que vienen definidos en la legislación específica, que sin perjuicio de los nuevos que se puedan regular o que determinen las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, son los siguientes:
- Familias numerosas: en virtud de lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su normativa de desarrollo.
- Mujeres víctimas de violencia de género: en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Personas con discapacidad: en virtud de lo regulado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).
- Personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias: en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Víctimas del terrorismo: en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
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