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El BOE publica las circunstancias “especiales” que posibilitan la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos

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30 Mayo 2023 · Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)

Una persona en silla de ruedas (Fuente: Servimedia)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado martes la resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) que recoge el acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.

Esta Comisión se encarga de elaborar y revisar la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a que el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona.

En la reunión que celebró el 27 de febrero de 2023 aprobó el acuerdo relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos que hoy publica el BOE.

Estas circunstancias son las siguientes: cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración; cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía; en pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado, con personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado; cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.

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