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La reforma de las leyes de discapacidad y dependencia ha sido la última gran norma que ha logrado sacar adelante el Gobierno de Pedro Sánchez antes de disolver las Cortes Generales y convocar elecciones para el próximo 29 de noviembre. También dejará como uno de sus principales legados la modificación del artículo 49 de la Constitución.
Aprobada la reforma de discapacidad y dependencia
El pasado 16 de septiembre, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva, la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Según defendió entonces el Gobierno, dicha reforma legislativa supone una “refundación” del modelo de cuidados en España, ofreciendo “más derechos, servicios y prestaciones y menos burocracia” para las personas en situación de dependencia y las personas con discapacidad. También supone la eliminación de incompatibilidades entre prestaciones y el establecimiento de la teleasistencia como derecho subjetivo, además de “blindar” la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incorporando en la ley la “obligación” de que la Administración General del Estado asuma el 50% de la inversión.
Esta reforma va acompañada, además, por el real decreto-ley aprobado por el Gobierno para ampliar la financiación estatal de la dependencia, que supone “el mayor incremento de la historia” para el sistema y con el que las comunidades autónomas van a recibir 6.200 millones de euros más entre 2026 y 2027.
Con respecto a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la reforma incorpora a la norma modificaciones que permiten una ampliación del catálogo de servicios y de prestaciones para las personas en situación de dependencia. También esta nueva reforma priorizar la voluntad y circunstancias de cada persona y agiliza los procesos administrativos para el reconocimiento de su situación.
Domicilio
El servicio a domicilio queda blindado como servicio y podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario. El texto reconoce a nivel normativo la figura de la persona cuidadora principal y la complementa con la figura de persona cuidadora no profesional. Al mismo tiempo, reconoce que personas del mismo entorno relacional puedan ofrecer cuidados.
En paralelo, la teleasistencia será admitida a toda persona que tenga reconocida una dependencia. Esto garantiza que este servicio sea un derecho subjetivo a la vez que se establece su carácter complementario a otras prestaciones o apoyos. Además, se refuerza la teleasistencia como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización y permitirá hacer un seguimiento de cómo está el usuario a través de otros dispositivos como, por ejemplo, las pulseras geolocalizables.
La reforma también garantiza por ley que la Administración General del Estado abone las cotizaciones de las cuidadoras principales, así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se reduce de seis a tres meses.
Discapacidad
La reforma de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, consolida los derechos para las personas con discapacidad, situando como pilares la inclusión, la accesibilidad universal, la vida independiente y la autonomía personal.
Se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia y las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad.
Además, se reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios públicos. Para ello, se creará además un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones necesarias, como la instalación de rampas para sillas de ruedas o la creación de audiodescripciones.
Por su parte, la reforma fija por ley que la atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos niños y niñas de entre 0 y 6 años que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo. Es decir, cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.
A partir de ahora también se prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud consistente en subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad y se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de estas personas.