A la hora de emprender, una de las preguntas que más se hacen los emprendedores es si deben hacerlo como autónomos o como sociedad, o ambas cosas, para desarrollar su negocio.
Esta decisión ha de tomarse antes de redactar el plan de empresa, ya que puede condicionar los cálculos financieros como el pago de impuestos.
Aunque hay más fórmulas para crear una empresa, las dos opciones más utilizadas en España son la de empresario individual o autónomo y la Sociedad Limitada (S.L.).
La forma más adecuada dependerá tanto de factores económicos, personales como comerciales.
Hay ciertas pautas que ayudan a elegir la que mejor se adecua a cada necesidad. Lo detallamos a continuación.
Concretar, que para crear una Sociedad Limitada solo en ciertos casos tendrás que ser también autónomo.
Si una persona será socio capitalista de la empresa no tiene que registrarse en la Seguridad Social.
Pero, si vas a trabajar en dicha empresa, si tienes que darte de alta en la SS.
Estaría esa opción, o darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el general (el común para trabajadores asalariados).
Por número de socios: si es uno, autónomo
Si se va a iniciar una actividad económica por cuenta propia en donde sólo va a trabajar una persona, lo normal es que se haga como autónomo.
Se puede ser empresario individual o profesional. Y se está obligado a declarar los rendimientos de la actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como autónomo puede asociarse con otros autónomos o sociedades. Existen diversas formas para hacerlo ya sea, por ejemplo, a través de las sociedades civiles o las comunidades de bienes.
Pero si hay más socios, se recomienda la Sociedad Limitada (S.L.) porque facilita la entrada y salida de socios sin que los existentes pierdan el control.
La Sociedad Limitada tiene personalidad jurídica propia independiente de la de los socios y por eso, los rendimientos que obtiene tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
La desventaja principal del autónomo con respecto a la S.L. es que responde con su patrimonio personal presente y futuro de manera ilimitada a las deudas y responsabilidades que pudiera contraer su negocio.
En la Sociedad Limitada estás obligado a darte de alta como autónomo en ciertos casos: si se tiene más de la mitad del capital de la misma, si convives con otros socios y vuestras acciones suman más de esa cifra, o si en tu trabajo haces la función de dirección y gerente de la sociedad, y además tienes más del 25 por ciento.
Si la persona socia de esta SL no entra dentro de estos casos se podría afiliar en el Régimen General.
Responsabilidad
El empresario autónomo responde con su propio patrimonio frente a posibles deudas de la empresa.
En cambio, si es una Sociedad Limitada, solo estará en riesgo el patrimonio de esta sociedad.
En la Ley de Emprendedores de 2013 se incluye la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. La ventaja es que este tipo de autónomo puede conservar su vivienda habitual en ciertas condiciones en caso de deudas.
Este tipo de emprendedor debe cumplir las obligaciones que figuran en la norma.
Trámites para crear la empresa
En el caso los autónomos los trámites para constituirse como tal son fáciles y rápidos, y además cuestan menos que si se crea una Sociedad Limitada.
El primer paso para constituirse como autónomo es informar a Hacienda y a la Seguridad Social sobre el inicio de la actividad.
Las gestiones serán gratis a través de un Punto de Atención al Emprendedor. Solo se cobra por la asesoría extra.
El proceso para ser autónomo se puede hacer en un día y el de la sociedad puede tardar de 5 a 30 días, salvo excepciones, ya que hoy gracias a las tecnologías los trámites se pueden reducir muchísimo.
La sociedad se puede crear en menos de un día si se hace a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Este procedimiento se recoge en la Ley de 2013 sobre apoyo a emprendedores y su internacionalización.
Los requisitos son realizar el trámite de forma telemática, contar con capital social inferior a 3.100 euros, no tener socios jurídicos y dedicarse a determinadas actividades establecidas en el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo.
Impuestos y gastos
Los costes de la gestión de trámites para autónomos son más bajos y también los costes en sí al constituirse como tal que los de la creación de una Sociedad Limitada.
Por otra parte, existe una tarifa plana para autónomos que se puede solicitar en Hacienda y Seguridad Social si se cumplen ciertos requisitos, se puede consultar aquí más información sobre pagos e impuestos para autónomos en la Seguridad Social. También hay bonificaciones para colectivos vulnerables, como el caso de empresarios con discapacidad.
En cuanto a las tasas, el empresario autónomo individual paga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, que es progresivo y grava la renta anual. La Sociedad Limitada para el Impuesto de Sociedad o IS, que grava el beneficio de la sociedad. En la Ley del Impuesto sobre Sociedades figuran todos los requisitos de la misma.
Para un emprendedor que vaya a tener grandes beneficios, le conviene más tributar con el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo es fijo.
¿Qué finanzas se deben aportar?
Para constituir una S.L. hay que aportar un capital social mínimo de 3.000 euros, mientras que como autónomo no es necesaria ninguna aportación.
El capital a aportar en la S.L. puede ser tanto en dinero efectivo como bienes o mobiliario, entre otros.
Otro de los modelos que se crean en la actualidad son las empresas de economía social, como las cooperativas, donde cada socio está obligado a poner un importe mínimo de capital. El importe depende de lo que decida la cooperativa.
Cotizaciones para autónomos con discapacidad que emprenden
En la web de la Seguridad Social figuran las cuotas a pagar para autónomos con discapacidad.
Las cuotas para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se detallan a continuación.
Autónomos con discapacidad cuentan con tarifa plana.
- Primeros 12 meses: Cuota única mensual de 60 euros por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de reducción de la cuota.
- Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
A partir de 2018, con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es suficiente con no haber estado de alta como autónomo durante dos años. Además aquellas personas con discapacidad que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos.
Los trabajadores autónomos que debido a accidente o enfermedad adquieran una discapacidad podrán acogerse, si se mantienen en la actividad laboral, a las reducciones y bonificaciones previstas para los trabajadores autónomos con discapacidad inicial, que se dan de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
Así lo dispone la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, operada por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aprobado en 2018 por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Como conclusión, para aquellos que se decidan a emprender como autónomos deben saber que pueden en el futuro pasar a ser Sociedad Limitada.
Eso suele pasar si la persona quiere asociarse con alguien más o si la empresa tiene una facturación alta. Según los expertos en contabilidad esto sucedería cuando se facturan más de 40.000 euros.
Cómo pedir créditos o préstamos para montar la empresa
El banco tiene diversas opciones para ayudar a los emprendedores.
Desde créditos, microcréditos o préstamos bancarios.
El que la solicitud salga adelante dependerá a los avale o garantías que presenten los solicitantes y también del importe que hayan pedido.
Enlaces relacionados sobre autónomos y emprendedores
- ¿Cuánto se debe cotizar? (Fuente: Seguridad Social)
- La ley de Emprendedores
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Autor(es): , Obra: ¿Emprender como autónomo o sociedad?, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/empleo/emprender-como-autonomo-o-sociedad
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