Cargando...
Pasar al contenido principal
Inicio
  • Inicio
  • La discapacidad
  • Innovación
  • Educación
  • Contacto
  • Temas
    • Accesibilidad
    • Alianzas por la inclusión
    • Derechos
    • Empleo
    • Latinoamerica
    • Mayores
    • Medio Ambiente
    • Mujer
    • Ocio
    • Premios Discapnet
    • Salud
    • Vida independiente
  • Quienes somos

Noticias fácilabre ventana nuevaabre en ventana nueva

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entra en vigor

  1. Inicio
  2. Derechos
  3. https://www.discapnet.es/derechos/la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-entra-en-vigor La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entra en vigor
Compartir

La Convención: Un hito histórico

El 3 de mayo de 2008 entraron en vigor en España tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 21 de abril de 2008), como su Protocolo Facultativo (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 22 de abril de 2008). Posteriormente, en España la adaptación artículo por artículo de este documento a la normativa se realizó en 2011.

Dicha Convención, tal y como ya se puso de manifiesto en el comentario que sobre la misma se hizo en un número anterior del boletín, ha venido a llenar un vacío en el marco de las normas internacionales de derechos humanos, pues ninguna norma anterior se habría ocupado de la situación especial de las personas con discapacidad, por lo que supone un espaldarazo definitivo para promover su plena integración en los diferentes ámbitos de la sociedad.

En este sentido, ha de resaltarse que su finalidad es la de censar los derechos de las personas con discapacidades y establecer un código de aplicación de los mismos. Así, explica detalladamente en sus 50 artículos los derechos de las personas con discapacidad, que comprenden, entre otros, los derechos civiles y políticos, la accesibilidad, la participación y la inclusión, el derecho a la educación, la salud, el trabajo y el empleo, y la protección social. Cabe señalar, por su importancia, que la Convención reconoce que se necesita un cambio de actitud en la sociedad para que las personas con discapacidad logren la igualdad de condición.

En esta línea, contiene previsiones tan relevantes como las siguientes, (se adjuntan enlaces de los artículos en audio):

  • Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (Artículo 4).
  • Habida cuenta de que es esencial que cambien las percepciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad, los países que ratifican la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de esas personas (Artículo 8).
  • Los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas (Artículo 10), asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad (Artículo 6) y proteger a los niños con discapacidad (Artículo 7).
  • Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos, no serán separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que ello es en el interés superior del niño, y en ningún caso serán separados de sus padres debido a una discapacidad del niño o de los padres.
  • Los países deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la ley (Artículo 5).
  • Los países deben asegurar la igualdad de derechos a poseer y heredar propiedad, controlar los asuntos financieros y tener igualdad de acceso a los préstamos bancarios, el crédito y las hipotecas (Artículo 12).
  • Deben garantizar el acceso a la justicia en un pie de igualdad con otros (Artículo 13) y asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente (Artículo 14).
  • Los países deben proteger la integridad física y mental de las personas con discapacidad (Artículo 17), garantizar que dichas personas no sean sometidas a la tortura, a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o a castigos, y prohibir los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento de la persona interesada (Artículo 15).
  • Las leyes y medidas administrativas deben garantizar el derecho a no ser explotado o sometido a violencia o abusos. En caso de abuso, los países deben promover la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la reintegración de la víctima e investigar el abuso (Artículo 16).
  • Las personas con discapacidad no deben ser objeto de injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia o la comunicación. Debe protegerse la confidencialidad de su información personal y en materia de salud (Artículo 22).
  • En cuanto a la cuestión fundamental de la accesibilidad (Artículo 9), la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en residencias y en la comunidad (Artículo 19). Debe promoverse la movilidad personal y la independencia, facilitando la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal (Artículo 20).
  • Los países reconocen el derecho a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza (Artículo 28).
  • Los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, el lenguaje por señas y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles (Artículo 21).
  • Es menester eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. Las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e íntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el espaciamiento de sus hijos, tener acceso a educación y medios en materia reproductiva y de planificación de la familia, y disfrutar de igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, el pupilaje, el régimen de fideicomiso y la adopción de niños.
  • Los Estados deben asegurar la igualdad de acceso a la educación primaria y secundaria, la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. Los alumnos que las necesiten deben recibir las medidas de apoyo pertinentes, y los alumnos ciegos o sordos deben recibir su educación en las formas más apropiadas de comunicación, de maestros con fluidez en el lenguaje por señas y el Braille. La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad (Artículo 24).
  • Las personas con discapacidad tienen el derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a sus discapacidad. Deben recibir la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles que se proporcionan a otras personas, recibir los servicios de salud que necesiten debido a sus discapacidad, y no ser discriminadas en el suministro de seguro de salud (Artículo 25).
  • Para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia y capacidad, los países deben proporcionar servicios amplios de habilitación y rehabilitación en las esferas de la salud, el empleo y la educación (Artículo 26).
  • Las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vida. Los países deben prohibir la discriminación en cuestiones relacionadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propia, la capacidad empresarial y el inicio del negocio propio, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover su empleo en el sector privado y asegurar que se proporcione una comodidad razonable en el lugar de trabajo (Artículo 27).
  • Los países deben garantizar la igualdad de participación en la vida política y pública, incluso el derecho al voto, a ser candidato a elecciones y a ocupar puestos públicos (Artículo 29).
  • Los países deben promover la participación en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y garantizando que las personas con discapacidad tengan oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa no sólo en su propio beneficio sino también para enriquecimiento de la sociedad. Los países deben garantizar su participación en las actividades deportivas generales y específicas (Artículo 30).
  • Los países deben proporcionar asistencia para el desarrollo para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para poner en práctica la convención (Artículo 32).
  • Con objeto de asegurar la aplicación y la vigilancia de la convención, los países deben designar un centro de coordinación local en el gobierno y crear un mecanismo nacional con ese fin (Artículo 33).
  • Un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compuesto de expertos independientes, recibirá informes periódicos de los Estados Partes sobre las medidas que estos hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la convención (Artículos 34-39).

La entrada en vigor en España de dicha Convención y de su Protocolo Facultativo supone que las previsiones recogidas en tales disposiciones son directa y plenamente aplicables en nuestro país, pues han pasado a formar parte de nuestro Derecho interno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución.

El protocolo facultativo: procedimiento ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Protocolo en cuestión se dedica a regular el procedimiento de comunicaciones al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano al que las personas con discapacidad y los grupos que las representan podrán hacer llegar sus reclamaciones una vez que se hayan agotado todos los procedimientos de recurso a escala nacional.

Así, España reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para, una vez que se hayan agotado todos los procedimientos de recurso a escala nacional, recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas, sujetas a su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de una violación por el Estado Español de cualquiera de las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, o en nombre de esas personas o grupos de personas (art. 1).

Sin embargo, el Comité inadmitirá las comunicaciones anónimas, las referidas a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o esté siendo examinada conforme a otros procedimientos de investigación o arreglo internacionales o haya agotado todos los recursos internos disponibles, las que sean manifiestamente infundadas o cuyos hechos hubieran sucedido antes de la entrada en vigor del Protocolo, entre otras (art. 2).

El Comité pondrá en conocimiento de España, de forma confidencial, toda comunicación que reciba, y ésta en un plazo de seis meses le presentará por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión, y la indicará, en su caso, las medidas correctivas que haya adoptado (art. 3).

El Comité, antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de la cuestión, puede solicitarle, en cualquier momento, que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar daños irreparables a las víctimas de la supuesta violación (art. 4.1), y tras examinar en sesión privada las comunicaciones, hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiera, a España y al sujeto comunicante (art. 5).

Si de la información recibida se revelaran violaciones graves o sistemáticas por España de los derechos de la Convención, el Comité le invitará a colaborar en el examen de la información, y a presentar observaciones sobre la misma. Asimismo podrá encargar que se lleve a cabo una investigación confidencial y que se le presente de manera urgente un informe.

Seis meses después de que España hubiera recibido las conclusiones de la investigación, junto con las observaciones y recomendaciones del Comité, puede presentar sus propias observaciones (art. 6), e informar sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.

El Comité puede invitar a España a que incluya en el informe que ha de presentar -sobre las medidas que ha adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención y sobre los progresos realizados al respecto, previsto en el artículo 35 de la Convención, pormenores sobre las medidas que hubiera aplicado en respuesta a la investigación efectuada.

España podrá proponer al Secretario General de las Naciones Unidas enmiendas al Protocolo, el cual le solicitará si desea que se convoque una Conferencia de Estados Parte para examinar la propuesta y someterla a votación. Tendrá lugar esta conferencia, si en cuatro meses desde esa notificación, al menos un tercio de los Estados Parte se declara a favor de su convocatoria. Las enmiendas que se adopten por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a la conferencia se someterá al Secretario General para su aprobación, y posteriormente a todos los Estados Parte para su aceptación. Las enmiendas así adoptadas entran en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se hayan depositado los dos tercios de los instrumentos de aceptación  de los Estados; y para cada uno de ellos el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. En todo caso, las enmiendas sólo vincularán a los Estados Parte que las hayan aceptado (art. 15).

Además, el Estado español podrá denunciar el Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la ONU, denuncia ésta que tendrá efecto en un año desde su recepción (art. 16).

Se pueden obtener en este enlace más informaciones sobre noticias y novedades de la Convención.

También hay activada una página por si quiere dejar constancia de alguna vulneración de los derechos recogidos en la convención.

Navegación principal

  • Inicio
  • Contacto
  • Temas
    • Accesibilidad
    • Innovación
    • Alianzas por la inclusión
    • Derechos
    • Discapacidad
    • Educación
    • Empleo
    • Latinoamerica
    • Mayores
    • Medio Ambiente
    • Mujer
    • Ocio
    • Premios Discapnet
    • Salud
    • Vida independiente
  • Quienes somos
síguenos
  • facebookFacebook
  • twitterTwitter
  • youtubeYoutube
Grupo Social ONCE

Menú del pie

  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Política de cookies
  • Política de privacidad