Cargando...
Pasar al contenido principal
Inicio
  • Inicio
  • La discapacidad
  • Innovación
  • Educación
  • Contacto
  • Temas
    • Accesibilidad
    • Alianzas por la inclusión
    • Derechos
    • Empleo
    • Latinoamerica
    • Mayores
    • Medio Ambiente
    • Mujer
    • Ocio
    • Premios Discapnet
    • Salud
    • Vida independiente
  • Quienes somos

Noticias fácilabre ventana nuevaabre en ventana nueva

IVA superreducido - Vehículos para personas con discapacidad

  1. Inicio
  2. Derechos
  3. https://www.discapnet.es/derechos/iva-superreducido-vehiculos-para-personas-con-discapacidad IVA superreducido - Vehículos para personas con discapacidad
Compartir

 

Carretera con vehículos. IVA superreducido

Tipo superreducido (4%)

Para la aplicación del Impuesto sobre le Valor Añadido (IVA) del tipo superreducido del 4% en la adquisición de vehículos a motor para transportar a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, se permite que el plazo de 4 años sea inferior siempre que concurran condiciones distintas a las de la adquisición anterior. Para ello, deben considerarse en cada caso las circunstancias que rodean la adquisición, a fin de comprobar si son análogas o no con las que concurrieron en la adquisición anterior.

Un billete de 500 euros con un coche encima y el símbolo de discapacidad sobre el cocheSe interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reclamación económico-administrativa contra los acuerdos denegatorios de solicitudes de reconocimiento del derecho a la aplicación por una sociedad del tipo impositivo superreducido en el IVA del 4% en la adquisición/adaptación de un vehículo destinado a ser utilizado para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, cuando no han transcurrido cuatro años desde la adquisición de otro vehículo; acuerdos dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, concepto IVA, ejercicio 2010.

Señala el Tribunal que la materia está regulada por la LIVA art.91.dos.1.4º y por el RIVA art.26 bis.dos. Este último dispone la aplicación del tipo reducido a la entrega, adquisición intracomunitaria o importación de los vehículos destinados al transporte habitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Para ello, uno de los requisitos es que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones.

Desde un punto de vista jurídico, en cuanto al requisito relativo a “análogas condiciones” nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado que precisa de una concreción a cada supuesto examinado, atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes que incidan sobre el hecho concreto -la adquisición del vehículo-, para compararlo con las circunstancias que concurrieron en la adquisición o las adquisiciones anteriores de vehículos realizadas dentro del plazo de los cuatro años anteriores. Para ello, no puede tenerse en cuenta exclusivamente el hecho de la adquisición de un vehículo, puesto que este es el hecho concurrente y común en todos los casos (hecho imponible gravado), ni tampoco que la persona adquirente sea la misma (condición común a las adquisiciones que realizamos que, en principio, impide la aplicación del tipo reducido a la segunda o ulterior adquisición, salvo que no concurran análogas condiciones).

Una noche con coches, Iva Superreducido

Adquisición de vehículo

Deberemos considerar el resto de las circunstancias que rodean la adquisición de cada vehículo, a fin de comprobar sin son análogas o no con las que concurrieron en la adquisición o adquisiciones anteriores.

Entre las circunstancias que deberemos tener en cuenta, sin que pueda realizarse una enumeración cerrada o exhaustiva de ellas, nos encontramos en primer lugar la actividad o las actividades para las que se destina la adquisición del vehículo: ante actividades distintas o diversas deberemos concluir que no concurren análogas condiciones en la adquisición de los vehículos.

Otra circunstancia a considerar son las personas a las que se destinan los vehículos, puesto que vehículos destinados a trasladar habitualmente a un grupo de personas definido (bien por su identificación concreta, bien por otros parámetros) no pueden impedir la aplicación del tipo impositivo reducido a la adquisición de vehículos destinados a trasladar o transportar a grupos de personas distintas al anterior, ya que no concurren análogas condiciones, si consideramos el destinatario o destinatarios a los que se dirige la actividad que se realiza con los vehículos.

También debería considerarse el ámbito territorial o geográfico en el que se realiza la actividad o las actividades diferenciadas, puesto que es otra circunstancia importante que determina la existencia de condiciones no semejantes. Las circunstancias señaladas no son las únicas a tener en cuenta, puesto que deberá apreciarse en cada caso, en función de las condiciones que concurran en el supuesto de hecho.

De conformidad con la LIVA art.91.dos.1.4º, párrafo tercero, es al adquirente al que corresponde justificar el destino del vehículo, esto es, la concurrencia de condiciones diferenciadas o no semejantes a las que se produjeron en la adquisición del vehículo anterior o vehículos anteriores, dentro del plazo de cuatro años precedentes a la adquisición del vehículo para el que se solicita el reconocimiento del derecho a aplicar el tipo del 4%.

Por todo lo expuesto, el TEAC estima las pretensiones de la entidad reclamante, ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de que la Administración tributaria compruebe el cumplimiento de los requisitos reguladores del beneficio.

A tener en cuenta

Se acreditará la discapacidad o la movilidad reducida mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante, se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento:

  • Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
  • Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro
    por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65 por ciento aunque no alcance dicho grado.

Se considerarán personas con movilidad reducida:

  • Las personas ciegas o con discapacidad visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
  • Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.

"Para esta información se ha contado con la colaboración de Ediciones Francis Lefèbvre"

IVA Superreducido, carretera cirulando coches

Fases del procedimiento/servicio

Fuente agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Inicio

A instancia de parte, mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad, siempre que sea distinto del adquirente (Formulario 04). Deberá acreditarse la discapacidad o la movilidad reducida y que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida

Tramitación

Si se cumplen los requisitos se emitirá acuerdo de aceptación provisional, que permite la adquisición del vehículo aplicando el tipo del 4%. Su tramitación será en el lugar donde se realice la compra del vehículo.

Se puede contactar con la Agencia tributaria en el teléfono 901 33 55 33 y solicitar ampliar esta información. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

Cita previa general

  • Teléfono: 901 200 351 o 91 290 13 40 Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
  • Presta el servicio de concertación de cita sobre servicios generales. Esta cita no es válida para CAMPAÑA DE RENTA.

Posteriormente

El vendedor del vehículo a través de Internet, o el propio solicitante personándose en las oficinas de la Administración, deberán comunicar los datos correspondientes a la adquisición del vehículo. Si no son correctos, se emitirá propuesta de resolución denegatoria concediendo trámite de audiencia al interesado.

Terminación

De ser correctos, se expedirá un acuerdo de reconocimiento definitivo del derecho a la aplicación del tipo del 4%.

Plazo de resolución de unos 6 meses.

Los sujetos pasivos que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida sólo podrán aplicar el tipo impositivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

Documentación

Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que acredite que el destino del vehículo es el transporte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

Lugar de presentación

  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Normativa relacionada

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (29/12/1992)
  • Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Artículo 26 bis. Dos. (BOE 31-diciembre-1992)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 136 y 137. Disposición Adicional Primera. Uno. 9. (BOE 5-septiembre-2007)
  •  LEY 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad contenido en la misma ley (formato pdf)
  • REAL DECRETO 1466/2007, de 2 de noviembre, por  el  que  se  modifican  el  Reglamento  del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido,  aprobado  por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciem-bre, así como el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposi-ciones  de  desarrollo  del  Impuesto  General  Indirecto Canario (formato pdf)

<<< Volver a la Página Principal de Fiscalidad

Navegación principal

  • Inicio
  • Contacto
  • Temas
    • Accesibilidad
    • Innovación
    • Alianzas por la inclusión
    • Derechos
    • Discapacidad
    • Educación
    • Empleo
    • Latinoamerica
    • Mayores
    • Medio Ambiente
    • Mujer
    • Ocio
    • Premios Discapnet
    • Salud
    • Vida independiente
  • Quienes somos
síguenos
  • facebookFacebook
  • twitterTwitter
  • youtubeYoutube
Grupo Social ONCE

Menú del pie

  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Política de cookies
  • Política de privacidad