· Discamedia (Servimedia)
Renfe ha modificado su normativa sobre perros de asistencia que acompañan a los viajeros, y ha incluido expresamente a los de apoyo a personas con trastorno del espectro autista (TEA).
Renfe mejora sus servicio de asistencia con la inclusión de los perros de asistencia
Renfe explica que, dentro de sus servicios para posibilitar el viaje tanto a los viajeros con discapacidad como a los viajeros que tengan movilidad reducida, el Servicio de Asistencia se dirige a quienes presentan algún tipo de discapacidad. "Es un servicio personalizado, que orienta, informa y facilita al viajero el acceso y tránsito por las estaciones, así como la asistencia en la subida y bajada de los trenes", detalla.
Este servicio se presta en los AVE, AVLO, Alvia, Euromed, Intercity, Avant y Media Distancia (ancho ibérico). También es aplicable en los AVE Internacional conforme a lo regulado en la N.I.V. "AVE internacional España-Francia" pero no en Media Distancia (ancho métrico), de Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) ni en los Trenes Turísticos.
Está dirigido a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, entendiendo como "personas con movilidad reducida" aquellas que "tienen dificultades a la hora de utilizar los trenes o la infraestructura asociada" incluyendo a usuarios en silla de ruedas, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, personas sordociegas, personas con deficiencias de comunicación (que tienen dificultad para comunicarse o comprender el lenguaje hablado o escrito) y las personas con discapacidad cognitiva.
Incluye a otras personas cuya movilidad se ve dificultada, en particular personas con discapacidad en las extremidades, personas con niños, personas mayores que sin el Servicio de Asistencia no podrían viajar, mujeres embarazadas, y personas "de baja estatura". "Las personas con movilidad reducida pueden presentar discapacidades permanentes o temporales, y éstas a su vez pueden ser manifiestas o imperceptibles", precisa.
Renfe explica en su normativa que "será necesaria la presencia de un acompañante si los viajeros carecen de un grado de autonomía suficiente", es decir, cuando no sean autónomos en el interior de los aseos, cuando no puedan comprender las indicaciones que le haga la tripulación, o cuando no puedan comer solos si desean disfrutar de esta prestación. "En el caso de ser necesario viajar con acompañante, éste deberá realizarlo siempre en el mismo tren, clase y recorrido que la persona a la cual acompaña y a ser posible en el mismo coche".
Añade a continuación que "podrán acompañar gratuitamente a su titular los siguientes perros de asistencia: perro guía, perro de servicio, perro de señalización de sonidos, perro de aviso o de alerta médica y perro para personas con trastornos del espectro autista". "Estos perros deben estar debidamente reconocidos. El reconocimiento conlleva la expedición de un distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia (chapa), un carné de la unidad de vinculación (la formada por el usuario y el perro) y su registro", explica.
Los adiestradores y agentes de socialización "tienen los mismos derechos de acceso que los usuarios de perros de asistencia, cuando vayan acompañados de los mismos durante las fases de socialización, adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales. Los perros deben ir debidamente identificados y el instructor deberá portar la documentación acreditativa correspondiente del animal y la suya".
Sillas de ruedas
Las sillas de ruedas que permiten el desplazamiento a las personas con problemas de movilidad pueden ser manuales, eléctricas o escúteres.
Las personas que utilicen los espacios diseñados para viajar en silla de ruedas propia (plaza H) pueden utilizar cualquier tipo de silla de ruedas. Los viajeros que acceden al tren en silla de ruedas pero viajan transferidos a un asiento convencional deberán utilizar necesariamente una silla plegable para que ésta pueda ser transportada en los maleteros o en los espacios específicos destinados al efecto. En el caso de silla con motor eléctrico o escúter, deberá poder plegarse o desmontarse.
En todos los casos, las sillas de ruedas deberán respetar las siguientes dimensiones máximas: anchura 700 mm, profundidad 1300 mm y altura 1400 mm, y no serán admitidos viajeros en camilla.
Renfe establece una serie de requisitos a cuyo cumplimiento está supeditada la prestación del servicio de asistencia y emplaza al viajero que lo haya solicitado a presentarse en el lugar designado de la estación, denominado punto de encuentro, con 30 minutos de antelación a la salida del tren, tiempo requerido para acometer la asistencia por parte del personal encargado de la prestación, y en su caso, del correspondiente despliegue de medios mecánicos.
"El servicio de asistencia es gratuito para el cliente, pudiendo adquirir su billete con cualquier tarifa u oferta comercial para la que cumpla con los requisitos establecidos en las condiciones comerciales de la misma". En trenes que dispongan de plaza sentada específica de movilidad reducida (plaza H) se abonará el importe correspondiente a asiento Estándar, independientemente de la clase donde se encuentre ubicada dicha plaza.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden obtener una "Tarjeta Dorada con derecho a acompañante", disfrutando ambos de las condiciones económicas de viaje establecidas para dicha Tarifa. En este caso, se empleará para los acompañantes el mismo criterio, en cuanto al abono del viaje en asiento confort o estándar, que el aplicado a la persona a la cual acompañan.
Tipologías
En función de las necesidades de los clientes, los sistemas de venta contemplan los siguientes tipos de asistencia: Personas que viajan en su propia silla de ruedas o escúter ocupando un espacio específico (plaza H) que dispone de anclajes para asegurar la silla; Personas que se desplazan en su silla de ruedas o escúter, (plegables) y viajan acomodadas (transferidas) en una plaza convencional; Personas con discapacidad visual, auditiva, cognitiva y personas sordociegas; y Otras personas cuya movilidad se ve dificultada: personas con dificultades en miembros superiores/inferiores, persona mayor que sin la asistencia no podría viajar, persona con carrito de niño, mujer embarazada, y otros.
Renfe explica en su normativa cómo reservar estas plazas y el servicio de asistencia, cómo hacer anulaciones y cambios, así como el funcionamiento posventa. La información sobre la accesibilidad de estaciones y trenes se ofrece por teléfono (912 320 320, 0800902725 llamadas desde Francia), Internet (www.renfe.com y www.adif.es), Oficina Central de Asistencias OCA (91 774 40 40) y la aplicación Servicio de Asistencia.