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Incapacitación

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La incapacitación está regulada en el Código Civil, art. 199 al 214, (redactados por la Ley 13/1983 de 24 de octubre de reforma del código civil en materia de tutela).

Según el Código Civil, "incapaz" es quien no tiene posibilidad de autogobierno, debido a una enfermedad o a una deficiencia. Incapacitar a una persona es privarla de la capacidad de obrar, y para ello tienen que mediar unas causas referenciadas en la ley. Toda persona es "capaz", es decir, tiene capacidad de obrar, de manejar su propia vida, mientras no haya una sentencia judicial firme que diga lo contrario.

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

La incapacitación puede ser total o parcial y siempre se considera reversible, aunque tratándose de personas con discapacidad psíquica no es habitual.

Pueden iniciar el proceso legal de incapacitación de una persona el cónyuge o descendientes y, en su defecto, los ascendientes o hermanos y también el Ministerio Fiscal. En el caso de menores de edad sólo pueden solicitarla quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre ellos. En esta situación, la incapacitación es una medida de protección jurídica que prorroga la patria potestad de los padres mas allá de la mayoría de edad del hijo.

Los motivos que llevan a solicitar la declaración de incapacidad suelen obedecer a la necesidad de obtener una sentencia en este sentido para poder cobrar una pensión, proceder a la partición de una herencia, o dejar asegurado el futuro del hijo con discapacidad.

Sólo puede otorgarla el juez en el caso de que una persona carezca de capacidad de autogobierno y de administrar sus bienes. Cuando el juez dicta una sentencia de incapacitación se ejecuta en el Registro Civil.

Sólo es "incapaz" quien así haya sido declarado por una sentencia judicial, tras haber sido promovido un expediente de incapacitación, poniéndolo previamente en conocimiento del Ministerio Fiscal. La sentencia determinará la extensión y límites de la incapacitación. Esta situación puede modificarse por una nueva sentencia, si cambian las circunstancias.

Cuando faltan los padres es preciso nombrar un tutor. Cuando no haya hermanos o familiares cercanos que puedan serlo, entonces puede ocuparse de ello una persona jurídica, por ejemplo una fundación tutelar.

Para suplir las limitaciones de las personas incapacitadas, la Ley contempla dos tipos de instituciones: la tutela y la curatela

Muy importante

Es conveniente solicitar la incapacitación cuanto antes, y que lo hagan los padres. Y ello, por tres razones fundamentales:

  • Levanta menos suspicacias que si, tras la muerte de los padres, la solicita un hermano u otro familiar.
  • Si el hijo es menor, sólo los padres pueden pedirla.
  • Declarada en vida de los padres, prorroga automáticamente la patria potestad, o permite rehabilitarla si el hijo es mayor, soltero y vive con la familia.

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