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El copago farmacéutico

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Médico haciendo una receta de una medicamento donde se aplicará el copago farmacéuticoA partir del 1 de enero de 2015, se actualizaron los límites máximos que deben pagar todos las personas pensionistas y también sus beneficiarios por las medicinas que se compren debido a la evolución de IPC.

Se fija en 4,24 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida y para los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida. También se aplica a la participación en el pago que deben satisfacer los enfermos de Sida, de los medicamentos financiados por el SNS dispensados con receta oficial.

Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Bote con pastillas al que se aplica el copago farmacéuticoAportación del usuario (asegurado y familiares). Resumen de la cifra límite a pagar a partir de del 1 de enero del 2015.

  • Pensionistas con renta inferior a 18.000 euros/año. En general 10%. A partir del 1 de enero del 2015, 8,23 euros.
  • Pensionistas con renta entre 18.000 euros y 100.000 euros/año. En general 10%. A partir del 1 de enero del 2015, 18,52 euros.
  • Pensionistas con renta igual o superior a 100.000 euros/año. En general 60%. A partir del 1 de enero del 2015, 61,75 euros.
  • Personas sin recursos que peciben renta de integración: En general 0%. A partir del 1 de enero del 2015,0 euros.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas. En general 0%. A partir del 1 de enero del 2015,0 euros.
  • Afectados del síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. En general 0%. A partir del 1 de enero del 2015,0 euros.
  • Parados que han perdido el subsidio de desempleo. En general 40%. A partir del 1 de enero del 2015,0 euros.
  • Personas con tratamientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En general 0%. A partir del 1 de enero del 2015,0 euros.
  • Usuarios con tratamientos crónicos para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC y productos sanitarios de aportación reducida. En general 10%. A partir del 1 de enero del 2015, Límite por receta: 4,26 euros.
  • Usuarios con renta inferior a 18.000 euros/año: En general 40%. A partir del 1 de enero del 2015, sin límite.
  • Usuarios con renta entre 18.000 euros/año y 100.000 euros/año. En general 50%. A partir del 1 de enero del 2015, sin límite.
  • Usuarios con renta igual o superior a 100.000 euros/año. En general 60%. A partir del 1 de enero del 2015, sin límite.
  • Mutualistas y clases pasivas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU. En general 30 %. A partir del 1 de enero del 2015, sin límite.

Embases de diferentes medicamentos a los que se aplica el copago farmacéuticoLos medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10 % del PVP con una aportación máxima que se actualizará, de forma automática, cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC.

Algunos de los medicamentos no están sujetos a esta tabla como por ejemplo estos productos:

  • Insulina.
  • Los antipsicóticos para la esquizofrenia.
  • Medicamentos para controlar arritmias.
  • Antidiabéticos orales.
  • Medicamentos para uso contra el cáncer de medicación extrahospitalaria.

A nivel provincial a partir del día 1 de mayo desapareció el copago farmacéutico para pensionistas en Castilla-La Mancha, algunas comunidades están preparando sus propias normativas para eliminar el copago de sus ciudadanos.

El 1 de julio de 2012 entraba en vigor el nuevo sistema de copago farmacéutico.

De esta forma los usuarios de farmacias deberían pagar una parte de sus medicinas. ¿Cómo? Los pensionistas deben pagar el 10 por ciento del precio de los fármacos. Por su parte, los trabajadores activos pagarán un tanto por ciento dependiendo de sus ingresos.

Desde el Ministerio de Sanidad explicó que la medida no quiere recaudar dinero, sino disuadir. ¿Disuadir? Si disuadir frente al mal uso de las recetas públicas. Concienciar a la gente contra los abusos que se han podido realizar pidiendo recetas que no eran consumidas por el propio paciente o para casos en los que no se seguían correctamente los tratamientos. La idea es que no se gasten o se malgasten medicinas.

El 1 de diciembre, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, en su disposición final primera, este Real Decreto modifica el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con objeto de precisar la equivalencia existente entre la dispensación mediante receta médica y la dispensación mediante orden de dispensación hospitalaria.

Según Sanidad, se aplica el copago a algunos medicamentos de uso hospitalario, no afecta a los tratamientos con quimioterapia con cáncer, sida, hepatitis C, a los pacientes hospitalizados, personas que reciban productos anticoagulantes.

Afectará a todos los pacientes, salvo que estén exentos del pago, pagarán el un 10% , en este grupo se incluyen a los enfermos de sida.

Más información

  • Teléfono gratuito: 900662000.
  • Teléfono de consulta especializado 900101081 de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas y de 17 a 20 horas.

Enlaces de interés

  • Preguntas frecuentes nuevo modelo Prestación Farmacéutica del Gobierno de España, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
  • Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (Boletín Oficial del Estado Núm. 98 Martes 24 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 31278).
  • Prestación farmacéutica. Información para los profesionales.
  • Destrucción de medicamentos ilegales.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Listado de los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica según la Resolución de 2 de agosto de 2012,  de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud (Boletín Oficial del Estado 17/08/2012).
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  • Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM).
  • Nota informativa de la AEMPS sobre Medicamentos que no deben ser objeto de sustitución 24/04/09.

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