Autor: Domingo Carbajo Vasco
Inspector de Hacienda del Estado
Madrid, diciembre de 2014
Nota Previa
Desde el 1 de enero de 2015, existe un “nuevo” Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) en España, conforme establece la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (“Boletín Oficial del Estado”; en adelante, BOE, de 28).
En principio, es importante señalar que, frente a la pretensión gubernamental y a los discursos oficiales, no nos encontramos, ni mucho menos, ante una “Reforma” global del IRPF (Para el lector interesado en profundizar en este argumento, remitimos a: Carbajo Vasco, Domingo. “¿Es esto una Reforma Fiscal?”, 23 de octubre de 2014 y, con mayor amplitud, en Carbajo Vasco, Domingo; Ruesga Benito, Santos M. “¿Es esto una Reforma Fiscal?”, Claridad, Invierno 2014, quinta etapa, n º 26, páginas 10 a 15.).
Baste con señalar al respecto que, desde el punto de vista jurídico, la normativa aprobada no hace sino modificar parcialmente la Ley del IRPF (LIRPF) anterior, la Ley 35/2006 (con el subsiguiente daño a la seguridad jurídica y a la sistematicidad del impuesto más relevante en nuestro Ordenamiento Tributario) y, desde el punto de vista social, económico y técnico, no se alteran parámetros esenciales del impuesto, verbigracia, el carácter “dualizado” del mismo, pues se sigue conservando un tratamiento diferenciado entre las rentas del capital (base imponible del ahorro) y las restantes rentas (base imponible general) (Vid. Carbajo Vasco, Domingo. “¿Sólo es posible un IRPF dual?”, III Encuentro de Derecho Financiero y Tributario, 4 y 5 de agosto de 2014.), la conservación de la tributación conjunta en el seno de un tributo totalmente individualizado (lo que atenta contra el principio de igualdad por razón del género, “gender mainstreaming”), los privilegios (beneficios fiscales) en favor de las pensiones privadas (aunque los mismos se reducen algo) (Básicamente, la reducción en la base imponible para Planes de Pensiones y otras instituciones de previsión social pasa de un máximo de 10.000 euros (12.500, si el contribuyente tenía más de 50 años) a 8.000 euros.) se conservan, las diferencias de estructura tarifaria entre las rentas del trabajo y las rentas del ahorro se mantienen, etc...
Es cierto que existen algunos cambios en diferentes parámetros del IRPF de interés para el colectivo de las personas con discapacidad, incluso en lo que hace referencia a la figura de las aportaciones a patrimonios protegidos; pero conviene destacar, tanto por la amplitud del número de contribuyentes a los que afecta (El Gobierno afirma que estas novedosas deducciones beneficiarán) como por su novedad, el nuevo artículo 81 bis LIRPF. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Naturaleza de las Nuevas Deducciones
A pesar de su denominación de “deducciones”, lo cual conllevaría, a primera vista, su calificación como beneficios fiscales deducibles de la cuota íntegra del IRPF para formar parte de la llamada “cuota líquida”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) (“…5.La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”. (El subrayado es nuestro). ); lo cierto es que en la complicada estructura liquidatoria del IRPF se inscriben como reducciones de la denominada “cuota diferencial”, artículo 56.6 LGT (“….6. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo”. (El subrayado es nuestro).); lo cierto es que no operan como tales, ni en puridad pueden calificarse como parámetros o normas de contenido impositivo.
En primer lugar, porque pueden cobrarse por anticipado, mes a mes, sin necesidad de esperar a la liquidación global del impuesto; en segundo término, su aplicación y existencia requiere, no tanto que el contribuyente haya obtenido rentas sometidas al tributo, sino que haya pagado cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades alternativas, por lo cual sólo tienen derecho a su percepción, los obligados tributarios que hayan obtenido rendimientos del trabajo personal y de explotaciones económicas, en este último caso, derivados de actividades profesionales; en tercer término, su cuantía está limitada, precisamente, para cada una de las deducciones, por el importe de tales cotizaciones en el período impositivo y responde a una cuantía fija, en general, 100 euros al mes; en cuarto orden, su entrega anticipada o su devolución resulta independiente del propio proceso liquidatorio del impuesto.
En realidad, nos encontramos con una nueva figura de los denominados “impuestos negativos” sobre la renta, donde el beneficiario recibe una cantidad si cumple determinados requisitos, de forma bastante independiente a su situación tributaria en el IRPF, asimilándose más a una prestación de carácter social, ciertamente, contributiva, pues se vincula a las cuotas cotizadas por el mismo a la Seguridad Social.
Se trata, en sustancia, de una subvención pública condicionada a factores subjetivos y objetivos.
Los factores subjetivos son o bien que el contribuyente disponga de la categoría de familia numerosa y, si posee la categoría de familia numerosa especial, entonces, el valor de la “deducción” se multiplica el 100% (ascendiendo, por lo tanto, a 200 euros por mes o 2.400 euros anuales) o que tengan derecho a la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, artículos 58 y 59 de la LIRPF, respectivamente; siendo el factor objetivo, de hecho, que los obligados tributarios estén datos de alta y hayan abonado cotizaciones a la Seguridad Social o a una Mutualidad equivalente.
Estas prestaciones sociales deberían, por su naturaleza, incluirse en el ámbito protector de la Seguridad Social y ser objeto (como, verbigracia, las prestaciones por hijo a cargo) de gestión por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sin embargo, diferentes razones: políticas, ya que su imagen dentro del IRPF resulta más publicitada y general; de oportunidad, al existir una denominada “Reforma” Fiscal en marcha; de gestión, pues la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) está más preparada para efectuar su devolución, etc., han hecho que se vayan incorporando al IRPF español, distorsionando, a nuestro entender, su filosofía y funciones.
Es más, su incorporación al IRPF tiene también algo inercial, pues cuentan con dos antecedentes: las denominadas “deducción por maternidad”, vigente y normada en el artículo 81 LIRF y el ya derogado “cheque bebé” o, jurídicamente hablando, deducción por nacimiento o adopción, la cual, significativamente, ocupaba el antiguo artículo 81 bis LIRPF.
Ciertamente, su justificación constitucional es clara: protección a la familia, artículo 39.1 de la Constitución Española (en adelante, CE) y protección a las personas con discapacidad (Como se sabe, nuestra CE utiliza una terminología obsoleta en esta materia, al usar el término “minusválidos”.), artículo 49 CE y tampoco nos deben resultar extraños, por los antecedentes existentes desde el todavía vigente en el propio IRPF, artículo 80 LIRPF, deducción por maternidad, al conocido como “cheque bebé” (deducción por nacimiento o adopción), que también figuró como artículo 81 bis LIRPF hasta su derogación, con efectos del 1 de enero de 2011.
De todas formas, resulta significativo que, tras llevar a cabo una política de reducción y restricción de las ayudas y servicios que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, implementó, por razones de restricción presupuestaria (Passim. Fontecha, Almudena. “El Quo Vadis de la dependencia”, Claridad, quinta etapa, Invierno 2014, páginas 27 a 31.); ahora, el mismo Gobierno, en vez de recuperar muchas de tales ayudas y servicios, así como de seguir avanzando en el desarrollo de una Red de Servicios Sociales en España (con el subsiguiente aumento del empleo que comportaba), se creen nuevas “ayudas” para la discapacidad (En cualquier caso, conviene recordar que los criterios para determinar la discapacidad y los relativos a la dependencia no son idénticos.) en el seno del IRPF; cuyo tenor y cuantía, en ningún caso, van a generar la citada Red ni proporcionar el sistema de atención que las sociedades modernas dispensan a sus ciudadanos dependientes, ni tampoco ampliar el ámbito de los sujetos protegidos, cuyo número, bajo la Ley 39/2006, está cayendo.
Contenido de las Nuevas Deducciones
La normativa reguladora aparece contenida en el citado artículo 81 bis LIRPF, el nuevo artículo 60 bis del Reglamento del IRPF (incorporado por el reciente Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, BOE de 6) y la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrollará el modelo 143, para solicitar el abono anticipado de tales deducciones, desde el día 7 de enero de 2014 y está a punto de publicarse en el BOE.
Asimismo, el Gobierno ha realizado un gran esfuerzo de comunicación e información respecto de estas “ayudas”, consciente de la capacidad electoral que conllevan, remitiendo información acerca de las mismas a los potenciales beneficiarios y mediante diversos enlaces e información en el portal de la AEAT, www.agenciatributaria.es
Los beneficiarios de tales ayudas (que son compatibles entre sí, lo cual resulta muy importante, porque uno de los casos de otorgamiento de la condición de familia numerosa es la existencia en una familia con dos hijos de uno de ellos con la condición de persona con discapacidad, lo cual permite a una familia en estas condiciones la obtención de una ayuda doble) son los contribuyentes que o bien tengan la calificación de familia numerosa o bien gocen del derecho a un ascendiente o descendiente con discapacidad y los ascendientes o hermanos, huérfanos de padre y madre, los cuales formen parte de una familia numerosa.
La cuantía de la deducción es de 1.200 euros anuales (2.400, para el caso de familias numerosas calificadas como de categoría especial), siempre que las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades abonadas superen tales valores. Asimismo, para obtener la deducción por familia numerosa se debe disponer del título emitido a este respecto por la correspondiente Comunidad Autónoma y, asimismo, la prueba de la condición de persona con discapacidad del ascendiente o descendiente conlleva la posesión del pertinente certificado de discapacidad.
Estas informaciones serán remitidas telemáticamente a la AEAT, para que, por parte de ésta, se efectúe el correspondiente “control cruzado”, evitando el acceso a estos beneficios de las personas que no dispongan de tales medios de prueba.
Los contribuyentes pueden o bien solicitar el abono anticipado de estas deducciones (100 euros/mes, excepto en el caso de familias numerosas de categoría especial, donde el valor es el doble, 200 euros/mes) o bien aguardar a la liquidación del impuesto y aplicar la cuantía de las mismas en la cuota diferencial del impuesto. Lógicamente, lo primero es mucho más rentable y racional.
Si dos o más personas tienen derecho a la deducción, lo cual es muy posible que suceda en el supuesto de cónyuges, pueden o bien dividirla entre ellos o bien pueden ceder su cuantía, incluyendo como percepción anticipada, la otro cónyuge, en una nueva modalidad de suspensión de deudas tributarias, figura regulada genéricamente en el artículo 66.8 LGT.
Los contribuyentes con derecho a tales deducciones deberán estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente. Si el abono anticipado no se corresponde con el volumen de la deducción, se deberá regularizar la diferencia en la declaración-liquidación del IRPF correspondiente.
A partir del 7 de enero de 2015, se podrá solicitar esta deducción (sic) por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones precitadas en la Sede Electrónica de la AEAT mediante DNI electrónico, certificado digital, PIN26H o mediante el sistema Cl@ve. También se podrá pedir la citada deducción (sic) por teléfono, en el número 901200345, aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del período 2013. Por último, desde el 3 de febrero se puede acceder a este incentivo tributario, presentando el formulario que debe cumplimentarse e imprimir desde www.agenciatributaria.es.
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Autor(es): , Obra: Dos Nuevos Impuestos "Negativos" en el IRPF 2014, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/dos-nuevos-impuestos-negativos-en-el-irpf-2014
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