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Subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español

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Fecha: de Viernes, 4 Junio, 2021 - 12:45 hasta Domingo, 31 Diciembre, 2023 - 13:45

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Ante la situación generada por la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el Consejo Europeo, en su reunión del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas con el que se persigue que la Unión Europea y sus Estados miembros puedan salir reforzados de esta crisis. Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

En España, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia constituye la hoja de ruta para guiar el proceso de programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

En este contexto, un elemento esencial para el proceso de recuperación y reconstrucción es la modernización del sistema universitario español, en tanto que pieza clave para la producción de conocimiento a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, y para la transferencia de conocimiento y la innovación, así como para la formación de una ciudadanía responsable y la mejora de sus habilidades profesionales.

Concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español

Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril.

Pasamos a resumir algunos de los apartados de esta convocatoria pero puede verse mucho más ampliada y completa en el enlace anterior de la publicación en el BOE.

Primero

Conceder las siguientes subvenciones directas a las universidades públicas que se enumeran a continuación, por importe total de 361.560.000,00 € (Trescientos sesenta y un millones quinientos sesenta mil euros) con cargo a la aplicación 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades, a imputar en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, por importe de 120.520.000,00 € (Ciento veinte millones quinientos veinte mil euros), en cada uno de ellos.

Segundo

Disponer las siguientes condiciones de la concesión (Consultar el BOE para más información):

Objeto y finalidad

La presente Orden ministerial tiene por objeto la concesión directa de las subvenciones recogidas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

La finalidad es permitir a las universidades beneficiarias el cumplimiento de los siguientes objetivos de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España.

Distribución de las ayudas

La universidad pública beneficiaria distribuirá la cuantía de las subvenciones recibidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden entre las tres modalidades de ayudas. Queda a criterio de cada universidad decidir el reparto del número de ayudas entre las tres modalidades, debiendo destinar, al menos, el cincuenta por ciento del importe de la subvención recibida a la modalidad de ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores. Dicho reparto deberá recogerse en la convocatoria.

Las universidades públicas beneficiarias podrán delimitar en sus convocatorias aquellas ramas o áreas de conocimiento que consideren estratégicas, incluyendo la posibilidad de establecer proyectos interdisciplinares.

Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad, cada universidad reservará un dos por ciento de la cuantía concedida a ayudas para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento, en cualquiera de las tres modalidades. Las ayudas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al resto de ayudas según el criterio recogido en cada una de las convocatorias.

Evaluación y selección

Cada universidad pública beneficiaria designará comisiones de evaluación que tendrán la función de evaluar las solicitudes recibidas en sus convocatorias. Corresponderá a cada universidad decidir el número de comisiones de evaluación necesario en función del número de ayudas y de ramas o áreas de conocimientos en las que, en su caso, haya ofertado estas ayudas.

El proceso de selección comprenderá una única fase en la que se seleccionará a la persona candidata previa evaluación de las solicitudes presentadas y de la emisión del correspondiente informe-propuesta. Las solicitudes serán calificadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos, con unos criterios de evaluación concretos.

La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.

Ejecución de las actuaciones y de los gastos

El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de la presente Orden será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2023, si bien las estancias podrán realizarse a lo largo del año 2024.

Infracciones y sanciones

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por el beneficiario de la subvención regulada en esta Orden, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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