La movilidad es un factor clave para la autonomía personal. En este sentido, la compra de vehículos adaptados o destinados a personas con discapacidad supone una inversión fundamental que, afortunadamente, cuenta con ayudas, beneficios fiscales y opciones de adaptación.
No es necesario que la persona con discapacidad sea quien conduzca el vehículo, sino que este debe destinarse a su uso o transporte habitual.
A continuación, se abordan los aspectos más relevantes para tomar una decisión informada.
Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que se pueden solicitar son:
- IVA reducido al 4 % en la compra del vehículo.
- Exención del Impuesto de Matriculación.
- Exención del Impuesto de Circulación (IVTM).
- Deducciones o bonificaciones autonómicas para la compra de vehículos adaptados.
Iva reducido al 4%
Por norma general, en la compra o adaptación de un vehículo el IVA aplicable es del 21 %. Sin embargo, determinadas personas pueden beneficiarse de la aplicación de un tipo superreducido del 4 % en estas operaciones.
Este beneficio fiscal está dirigido a personas que cumplan las siguientes condiciones:
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con movilidad reducida acreditada, incluyendo aquellas con deficiencia visual certificadas por la ONCE.
Siempre que se justifique que el vehículo se destinará al transporte habitual de la persona con discapacidad el vehículo también puede ser adquirido por:
- Familiares (hasta 3er grado).
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Tutor o representante legal.
- Persona conviviente.
¿El vehículo debe ser nuevo?
No necesariamente. Si es de segunda mano y el vehículo lo vende un profesional o una empresa también se puede solicitar la reducción del IVA al 4%.
¿Cómo solicitarlo?
La aplicación del IVA al 4% no es automática, requiere un trámite previo ante la Agencia Tributaria.
Se puede realizar:
- Online: mediante el modelo 04.
- Presencial en la AEAT.
Plazos
Para beneficiarse del IVA superreducido, es necesario cumplir una serie de plazos clave:
- La solicitud debe presentarse antes de la compra del vehículo.
- Debe existir un intervalo mínimo de 4 años entre vehículos beneficiados por esta medida.
- En caso de siniestro total, se podrá solicitar antes de que transcurra dicho plazo.
Exención del impuesto de matriculación
- Personas con discapacidad.
- Coches poco contaminantes (como eléctricos o híbridos).
- Si vienes a vivir a España desde otro país, si has vivido fuera y traes tu coche contigo
- Organismos públicos o diplomáticos
- En estos casos tampoco se paga.
¿Cómo solicitarlo?
- Online: Se tramita ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 05.
- Presencial en la AEAT.
Plazos
Debes solicitar la exención antes de matricular el vehículo.
Normativa vigente
La normativa vigente que regula los beneficios anteriores:
- Real Decreto 1165/1 995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 91.Dos.1.4º .
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Autor(es): Laura Sánchez Carranza, Obra: Compra de vehículos para personas con discapacidad, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/compra-de-vehiculos-para-personas-con-discapacidad
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