El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), comúnmente conocido como impuesto de circulación, es un impuesto municipal dirigido a la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.
Con el objetivo de favorecer la movilidad, la autonomía personal y la igualdad de oportunidades, la normativa vigente reconoce una exención del IVTM para determinados vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad.
Esta exención es de carácter obligatorio para los ayuntamientos, si bien su concesión requiere solicitud previa y el cumplimiento de determinados requisitos.

¿A quién va dirigida?
La exención del IVTM va dirigida a:
- Personas con discapacidad reconocida oficialmente, con un grado igual o superior al 33 %.
- Que sean titulares del vehículo para el que se solicita la exención.
- Que utilicen el vehículo de forma habitual para su uso personal o para su transporte.
La exención se vincula a la persona con discapacidad y no al hecho de que el vehículo esté adaptado, aunque en algunos municipios se solicite información adicional sobre las características del vehículo.
Requisitos
Para poder beneficiarse de la exención del IVTM, deben cumplirse, los siguientes requisitos:
- Grado de discapacidad: Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, conforme a resolución emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Titularidad del vehículo: El vehículo debe estar matriculado a nombre de la persona con discapacidad. Como norma general, no se concede la exención cuando el titular es un familiar u otra persona distinta, aunque sea para su transporte.
- Uso del vehículo: El vehículo debe destinarse de manera exclusiva o principal al uso de la persona con discapacidad o a su transporte habitual.
- Un solo vehículo por persona beneficiaria: La exención suele aplicarse a un único vehículo por persona, debiendo comunicarse cualquier cambio de titularidad o sustitución del vehículo.
Documentación necesaria
La documentación concreta puede variar según el ayuntamiento, pero habitualmente se requiere:
- Solicitud de exención, mediante el modelo normalizado municipal.
- Certificado o resolución de discapacidad mayor o igual al 33 %.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo.
- Documento de identidad de la persona solicitante.
- Declaración responsable sobre el uso del vehículo.
- En algunos casos, certificado de empadronamiento.
¿Cómo solicitar la exención?
El trámite debe realizarse ante el ayuntamiento del municipio donde esté domiciliado el vehículo y puedes hacerlo:
- De forma presencial, en las oficinas municipales de atención al ciudadano o de gestión tributaria.
- De forma telemática, a través de la sede electrónica del ayuntamiento correspondiente, si está disponible.
Plazo
La solicitud puede presentarse en cualquier momento, pero:
- La exención suele tener efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
- Algunos ayuntamientos permiten solicitar la devolución del IVTM del ejercicio en curso, siempre que se presente dentro del plazo establecido (normalmente antes del devengo anual del impuesto).
- El cambio de vehículo obliga a presentar una nueva solicitud.
Normativa vigente
La exención del IVTM para personas con discapacidad se fundamenta en:
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, que establece las exenciones obligatorias del impuesto.
- Ordenanzas fiscales municipales, que regulan el procedimiento, la documentación y los posibles controles.
- Normativa autonómica sobre reconocimiento y valoración del grado de discapacidad.
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Autor(es): Laura Sánchez Carranza, Obra: Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para personas con discapacidad, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/exencion-del-impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica-ivtm-para-personas-con
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