· Servimedia
La modificación del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social a fin de extender esta condición legal a determinados pensionistas se aprobará en Consejo de Ministros “en las próximas semanas”.
Equiparación de determinados pensionistas a las personas con discapacidad
Así lo indicó el secretario de Estado de Derechos Sociales, Nacho Álvarez, al presidente del Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Luis Cayo Pérez, en una carta a la que tuvo acceso Servimedia.
En la misiva, Álvarez se hizo eco del interés manifestado por Cermi respecto al anteproyecto aprobado en primera lectura en febrero con el objetivo de modificar la Ley General de discapacidad en dicho sentido.
Según indicó el secretario de Estado, dicha modificación se tramitará en el mismo texto legal del anteproyecto de transposición de la directiva europea de accesibilidad, “a fin de agilizar el proceso”.
“Estamos ultimando la consolidación de este texto unificado y recabando los últimos informes preceptivos”, informó, “con el objetivo de que se apruebe en el Consejo de Ministros en las próximas semanas”.
La Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo concluyó en distintas sentencias que el texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad de 2013 “incurría en ‘ultra vires’, por equiparar a los pensionistas de incapacidad permanente con el grado de discapacidad del 33% a todos los efectos”.
Como consecuencia de ello, estos pensionistas dejaron de disfrutar de unos derechos reconocidos hasta entonces, ya que no se les aplican las medidas de acción positiva y las iniciativas contra la discriminación para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Del mismo modo, la pérdida de la asimilación entre las personas con grado de discapacidad reconocido y los pensionistas de incapacidad permanente provocó que en 2019 estos pensionistas fueran excluidos de la aplicación de las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Así pues, el citado anteproyecto pretende dotar nuevamente de eficacia jurídica al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recuperando la asimilación legal a los efectos de las medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Esta norma modificará el texto refundido para que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad sean considerados como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Según Álvarez, “este Ministerio comparte la urgencia de dotar nuevamente de eficacia jurídica a lo establecido por el artículo 4.2. del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que fue declarado 'ultra vires' y recuperar la asimilación legal a los efectos previstos en la Ley 51/2003”.
Por último, agradeció “una vez más la contribución valiosa del Cermi” en dicha reforma y en otras del Gobierno, “que están permitiendo construir leyes y políticas públicas orientadas a reforzar los derechos de las personas con discapacidad”.
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