Las personas beneficiarias de una pensión no contributiva (PNC) de jubilación o incapacidad pueden acceder a un complemento económico destinado a ayudarles a afrontar los gastos derivados del alquiler de su vivienda habitual.
Aunque su cuantía es modesta, contribuye a aliviar los gastos de vivienda y refuerza la protección social de quienes cuentan con ingresos limitados y dependen de una pensión no contributiva para su sustento.
¿Qué es el complemento por alquiler?
Se trata de una ayuda económica de pago único anual dirigida a las personas titulares de una pensión no contributiva de la Seguridad Social que viven de alquiler.
Su objetivo es compensar parcialmente el coste de la vivienda de las personas pensionistas con menores ingresos.
En 2026, la cuantía del complemento es de 525 euros anuales.
Requisitos
Para acceder al complemento, la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud y en el momento de la resolución:
- Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o incapacidad.
- Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda donde reside habitualmente.
- Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
- Se considera domicilio habitual cuando el contrato tiene una vigencia mínima de un año y la persona ha residido en la vivienda al menos 180 días antes de la solicitud.
- No mantener con la persona arrendadora relación conyugal, unión de hecho ni parentesco hasta el tercer grado.
- No tener una vivienda en propiedad.
Cuando varias personas beneficiarias de una PNC conviven en la misma vivienda alquilada, únicamente podrá percibir el complemento quien figure como titular del contrato de arrendamiento o, en caso de existir varios titulares, quien aparezca en primer lugar.
Procedimiento de solicitud
La gestión de este complemento corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, así como a las diputaciones forales del País Vasco y Navarra.
En Ceuta y Melilla, la tramitación se realiza a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Dónde presentar la solicitud
La solicitud puede presentarse de las siguientes formas:
- Telemática: mediante Cl@ve.
- Presencial: en cualquier oficina de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del IMSERSO o en otras oficinas de la Seguridad Social, donde facilitarán el impreso correspondiente.
- Por correo electrónico.
Puedes consultar la oficina o dirección de correo electrónico correspondiente a tu comunidad autónoma en la página web del IMSERSO.
Documentación necesaria
La solicitud debe presentarse mediante un formulario acompañado de la documentación acreditativa necesaria, entre la que habitualmente se incluye:
- Documento de identidad.
- Contrato de arrendamiento de la vivienda.
- Documentación acreditativa de la condición de pensionista de una PNC.
- Otros documentos que puedan requerir los servicios gestores de cada comunidad autónoma.
Formularios
- Formulario de solicitud para organismos gestores de las comunidades autónomas.
- Formulario de solicitud para las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.
Plazos
El plazo para solicitar el complemento permanece abierto durante todo el año.
- Para el ejercicio 2026, las solicitudes pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Normativa de referencia
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero , para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto , por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
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Autor(es): Laura Sánchez Carranza, Obra: Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/solicitud-de-complemento-para-titulares-de-pension-no-contributiva-que-residan-en-una
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