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Complemento por Discapacidad en el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

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  3. https://www.discapnet.es/derechos/complemento-por-discapacidad-en-el-ingreso-minimo-vital-imv Complemento por Discapacidad en el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Publicación: 1 Abril 2026 | Última actualización: 1 Abril 2026

El Complemento por Discapacidad dentro del Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica adicional para apoyar a las personas con discapacidad que forman parte del conjunto de personas que viven en una vivienda. 

Su finalidad es compensar los mayores gastos derivados de la discapacidad y reforzar la protección de los hogares más vulnerables.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Para personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

La cuantía varía según la renta anual de la unidad de convivencia, es decir, aunque lo solicite una persona, se tienen en cuenta a todas las personas convivientes en el mismo domicilio y que están unidas por: 

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho.
  • Parentesco de primer y segundo grado.
  • A quién va dirigido

El complemento está destinado a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% dentro de una unidad de convivencia beneficiaria del IMV.

Requisitos

Los requisitos para obtener el complemento por discapacidad dentro del IMV son:

  • Ser beneficiario del IMV.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Aportar documentación acreditativa válida (certificado de discapacidad, datos de unidad de convivencia, etc.)

Documentación necesaria

La documentación necesaria aportar es:

  • Certificado de discapacidad.
  • Documentos de filiación si aplica a menores.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Resoluciones actualizadas en caso de revisión.

Cuantía del complemento

El complemento incrementa la cuantía mensual del IMV. La cantidad exacta depende de la composición familiar y se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 
Enlace directo a la simulación de la cuantía

Plazos

La Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 6 meses para resolver solicitudes IMV. 

El complemento genera efectos desde el mes siguiente a la acreditación del nuevo grado de discapacidad.

Cómo solicitarlo

El complemento no se solicita por separado, se incorpora al expediente del IMV. 

  • Puede gestionarse online desde la Sede Electrónica, a través de este enlace.
  • Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
  • Teléfono de información: 020.

Normativa vigente

A continuación, dejamos los enlaces de la normativa vigente:

  • Ley 19/2021, de 20 de diciembre IMV.
  • Real Decreto 1050/2020 regulación del IMV.
  • RD 888/2022 Reconocimiento del certificado de discapacidad.


 

¿Cómo citar este artículo? +

  • Autor(es): , Obra: Complemento por Discapacidad en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) , Publicación: 1 Abril 2026 , Última actualización: 1 Abril 2026 , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/complemento-por-discapacidad-en-el-ingreso-minimo-vital-imv

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