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Subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

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  2. https://www.discapnet.es/convocatoria/subvenciones-rehabilitacion-energetica-edificios Subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

Fecha: de Miércoles, 4 Agosto, 2021 - 09:00 hasta Domingo, 31 Diciembre, 2023 - 20:00

  • Derechos
  • Medio Ambiente

Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

Artículo 1. Objeto y finalidad

  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones a las comunidades autónomas, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo II, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
  2. Asimismo constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
  3. Este real decreto tiene como finalidad ejecutar el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  4. A los efectos de lo establecido por este real decreto, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable

  1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo
  2. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en relación a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia por IDAE procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como, a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de dichos fondos recibidos.
  3. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias e inversiones directas que efectúen las comunidades autónomas, con arreglo a lo establecido por este real decreto.

Artículo 4. Vigencia del programa

  1. El programa PREE 5000 estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.
  2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes de ayuda, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse con anterioridad por las comunidades autónomas, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto.

Artículo 5. Financiación y presupuesto

El programa de incentivos del PREE 5000 está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Podemos ver toda la convocatoria completa en la Web Oficial del BOE.

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