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Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2021

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Fecha: de Sábado, 1 Mayo, 2021 - 18:50 hasta Domingo, 16 Mayo, 2021 - 19:50

  • Derechos
  • Ocio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Programa de ayudas para la danza, la lírica y la música

Primero. Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Segundo. Objeto y finalidad.

Ayudas a la danza, la lírica y la música en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y se sus organismos públicos.

Cuarto. Cuantía.

El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 6.205.482 €. En ningún caso la cuantía máxima individual de las ayudas podrá superar el 75% del coste total del proyecto, excepto en las modalidades A3 y B3 que no podrá superar el 65% y en la modalidad A2 cuyo proyecto sea la organización de circuitos de danza por parte de redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes en cuyo caso este límite se podrá ampliar hasta el 80 % del coste total del proyecto. Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:

  • Modalidades A1, A3, B1, B2 y B3: 100.000 euros.
  • Modalidad A2: 150.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

Las modalidades de ayuda que se convocan son las que a continuación se enumeran:

  • A- Programa de apoyo a proyectos de danza.
  • A1. Ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de danza.
  • A2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de danza.
  • A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de proyectos de danza.
  • B- Programa de apoyo a proyectos de lírica y música.
  • B1. Ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de lírica y música.
  • B2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de lírica y música.
  • B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de proyectos de lírica y música  
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