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Concesión de subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso, durante el año 2021

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  2. https://www.discapnet.es/convocatoria/resolucion-%2031-mayo-2021-subvenciones-discapacidad Concesión de subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso, durante el año 2021

Fecha: de Viernes, 4 Junio, 2021 - 12:14 hasta Domingo, 4 Julio, 2021 - 13:14

  • Derechos
  • Discapacidad
  • Mayores

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para subvenciones a la discapacidad

Primero. Beneficiarios

Personas beneficiarias de los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Segundo. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, para facilitar la rehabilitación, la movilidad y la comunicación y la adquisición de productos de apoyo a las personas beneficiarias de los centros estatales del Imserso.

Tercero: Bases reguladoras

Orden SSI/2696/2015, de 4 de diciembre en el BOE número 299, de 15 de diciembre de 2015.

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), con cargo a los créditos de sus presupuestos, para facilitar la rehabilitación, la movilidad y la comunicación, y la adquisición de productos de apoyo a las personas beneficiarias de los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso.

Cuarto: Importe

El crédito total consignado para estas subvenciones asciende a 48.710 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Para más información pueden consultar en la sede electrónica o en la Web del Imserso o al correo electrónico buzon@imserso.es.

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