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Decreto de 26 de abril de 2021 del BOAM, para entidades e instituciones de carácter social

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Fecha: de Sábado, 8 Mayo, 2021 - 09:00 hasta Martes, 18 Mayo, 2021 - 23:00

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º.1.9. del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género, se dispone aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2021 por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género para el ejercicio económico 2021, con arreglo al texto de la convocatoria que figura unido al expediente como Anexo y que asimismo se aprueba.

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, con arreglo a las todas las especificaciones que podrán verse en el Documento Oficial del BOAM (documento pdf).

Objeto y ámbito de la convocatoria

El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a través de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género, dentro de los créditos consignados en el presupuesto vigente, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de dicha Dirección General.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2019-2021, actual Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

Líneas de subvención de los proyectos subvencionables

A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de subvención:

  • Línea de subvención de promoción de la igualdad y no discriminación.
  • Línea de subvención de protección y promoción de los derechos de las personas LGTBI.
  • Línea de subvención de prevención y atención frente a la violencia de género.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos.

El Ayuntamiento de Madrid no otorgará ningún tipo de ayuda o subvención a actividades que sean discriminatorias por razón de sexo.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través de la Web Oficial, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Así mismo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid,
en la página Web del Ayuntamiento de Madrid y su sede electrónica.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica, para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico del representante de persona jurídica.

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid.

Propuesta de resolución definitiva

Según el apartado 3 del artículo 27 de la OBRS, finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la entidad solicitante o solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificándose la puntuación.

Toda la información completa se puede ver en la Web del BOAM.

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