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Aprobadas las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad


Real Decreto 1544/2007, que regulan las condiciones básicas de accesibilidad de transporte para personas con discapacidad.

Con esta norma se viene a dar un paso más en el camino para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad recogido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

(Publicado en el Boletín Oficial del Estado en el Boletín Oficial del Estado).

Introducción

El 4 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Con esta norma se viene a dar un paso más en el camino para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad recogido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que entronca con los principios consagrados en los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución, como son los de libertad, igualdad, participación y atención a las personas con discapacidad, garantizando unos niveles mínimos extensibles a todo el Estado sin los cuales se podrían sufrir desequilibrios territoriales que generarían discriminaciones y desventajas al grupo ciudadano de las personas con discapacidad.

Por otra parte, el Real Decreto aprobado no es sino cumplimiento del mandato contenido en el artículo 10 de la Ley referida, en el que se establece que el Gobierno “regulará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad”.

De esta manera, el Real Decreto 1544/2007, en cuya elaboración han colaborado, además de las Administraciones implicadas y de las asociaciones profesionales y empresas del sector, el CERMI y el Consejo Nacional de la Discapacidad, determina las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para su utilización por las personas con discapacidad para los modos de transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, en autobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial, fijando también su calendario de implantación, en el marco de lo establecido por la Disposición Final Octava de la Ley 51/2003.

No obstante y, según se deriva de la Disposición Final Tercera del Real Decreto aprobado, a estas condiciones de accesibilidad y no discriminación, que tienen carácter básico, podrán adicionarse otras por parte de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales.

Interesa destacar, finalmente, que, para atender a los costes derivados de la aplicación de este Real Decreto a las infraestructuras y medios de transporte de competencia estatal, en la Disposición Final Quinta se prevé la adopción de las medidas presupuestarias necesarias para que los Ministerios responsables de su aplicación puedan afrontarlos sin menoscabo de la ejecución de los planes que tengan establecidos.