Objetivo de la ley
El pasado 24 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Ese día puede catalogarse de histórico para la comunidad sorda, pues la nueva Ley aprobada hace oficial el lenguaje de signos que utilizan las personas con discapacidad auditiva, con el objetivo de que puedan participar plenamente en la vida activa. Se da respuesta, de esta manera, a las reivindicaciones que, sobre todo a partir del último cuarto del siglo XX, se venían planteando en este sentido. En efecto, numerosos encuentros nacionales e internacionales han debatido sobre la necesidad del reconocimiento de la lengua de signos y su uso para garantizar el acceso pleno a la educación, los servicios, la vida económica y cultural, los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información, así como su necesidad para el correcto desarrollo personal y la participación social de las personas sordas que han optado por esta modalidad de comunicación.
Y es que la lengua de signos no es sino el lenguaje natural utilizado por las personas sordas para comunicarse entre sí, que surge dentro de las propias comunidades de sordos. Así, cuenta con las mismas características propias de las lenguas orales y no se trata de la adaptación de ninguna de ellas, sino de una forma de comunicarse propia, nacida de las necesidades de este grupo de personas.
No obstante y, como luego se verá con más detalle, la Ley no se queda en el mero reconocimiento de la lengua de signos como lengua oficial, sino que, además, contempla previsiones relativas al aprendizaje de esta lengua en la escuela y faculta a los sordos para solicitar intérpretes en los servicios y ámbitos públicos y privados como centros sanitarios, culturales, de ocio, transportes públicos, participación política y medios de comunicación.
Por otra parte, además de establecer el derecho a usar esta lengua para las personas sordas que libremente quieran utilizarla y, dado que los discapacitados auditivos también pueden utilizar la comunicación oral como vehículo auditivo, la Ley reconoce una serie de medios de apoyo al efecto. En este sentido, la utilización de recursos que potencian y posibilitan la comunicación vía oral, como la labiolectura, las prótesis auditivas, el subtitulado y cualquier otro avance tecnológico, supone un derecho fundamental y básico de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que han optado libremente por este medio de comunicación.
En definitiva y, tal y como se dispone en su artículo 3, “en la presente Ley se establecen las medidas y garantías necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan, libremente, hacer uso de las lenguas de signos españolas y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral en todos las áreas públicas y privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, y de manera especial el libre desarrollo de la personalidad, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, el derecho a la educación y la plena participación en la vida política, económica, social y cultural.”
De esta forma, la Ley aprobada pretende superar cualquier discriminación de las personas con discapacidad auditiva en su acceso a la información y a la comunicación, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo, y es que la realidad es que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas no siempre pueden acceder a la información y a la comunicación con el entorno, bien porque no disponen de intérprete de lengua de signos, caso de las personas sordas y sordociegas que sean usuarias de lengua de signos, bien porque no disponen de los recursos de apoyo necesarios para hacer posible la comunicación a través de la lengua oral.