Otros temas

Mazo

Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado

Desarrollo de las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado

Antecedentes

Los poderes públicos, como garantes de la igualdad efectiva de los derechos de los ciudadanos, fundamentalmente en el ejercicio de los mismos ante las propias Administraciones Públicas, han de ser los primeros que contribuyan a incorporar y facilitar entornos y prácticas accesibles en sus relaciones con la ciudadanía, y especialmente con las personas con discapacidad.

Conforme a la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se encomendaba al Gobierno que, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, estableciera las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano; y que adoptara para las personas con discapacidad normas con carácter general y en aplicación del principio de servicio a los ciudadanos, contemplado en el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE 15/04/1997).

En cumplimiento de esta previsión se dictó el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, norma que prevé, a su vez, en su Disposición Final Segunda, la adopción mediante orden ministerial conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales de las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación.

De esta forma se ha aprobado, por el Ministro de la Presidencia, la Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, para la que ha sido consultado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, e informado al Consejo Nacional de la Discapacidad, previa consulta con los Departamentos Ministeriales afectados.