¿Qué es la Incapacidad Temporal?
La incapacidad temporal, se refiere a una situación en la que, debido a lesiones o enfermedades, te ves impedido de llevar a cabo tu actividad laboral. Es importante destacar que esta incapacidad es de naturaleza temporal y a corto plazo. En definitiva, después de recibir el tratamiento médico adecuado, se espera que puedas regresar a tu trabajo de manera normal.
Esta prestación esta creada para ayudarte a sobrellevar la pérdida de ingresos. Toda la información detallada sobre la Incapacidad Temporal y sus implicaciones la puedes encontrar en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Si te encuentras en esta situación, te recomendamos que inicies el proceso para obtener esta ayuda lo antes posible, ya que te resultará beneficiosa durante las semanas o meses en los que no puedas realizar tu trabajo.
¿Quién tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal?
Las personas integradas en el régimen general de la SS que reúnan los siguientes requisitos: Art. 130 LGSS
Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo. Si la incapacidad deriva de AATT o EEPP, se considerarán de pleno derecho afiliados/as y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Tener cubierto un período de cotización de los siguientes días dará lugar a la prestación por incapacidad temporal:
- En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Art. 130 a LGSS
- En caso de accidente, sea o no de trabajo y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. Art. 130 b LGSS
¿Qué situaciones protege?
Las situaciones protegidas son las siguientes:
- Las debidas a enfermedad, comunes o profesionales, y a accidente, sean o no de trabajo, mientras el trabajador/a esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria. Art. 128.1 a y b LGSS
- Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo.
¿Cuál es la prestación económica?
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
La BR se obtiene por adición de dos sumandos:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
- La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
Porcentajes y prestación económica:
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
ATENCIÓN: Tanto para contingencias comunes y/o profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva.
¿Y si en las causas del AATT o la EEPP ha habido una infracción por parte del empresario?
En el caso de que una de las causas del A.T. o la E.P. esté en la falta de medidas de prevención o protección por parte del empresario, todas las prestaciones económicas que pudieran derivarse de ese AATT o EEPP, se incrementarán según la gravedad de la infracción de un 30 a un 50 por 100. Art. 123 LGSS.
¿Y quién pagará ese recargo en la prestación por incapacidad laboral?
La responsabilidad del pago del recargo recae directamente sobre la empresa infractora y no puede ser objeto de seguro alguno. Art. 123.2 LGSS Esta responsabilidad es independiente y compatible con responsabilidades de otro orden, penal o civil, que puedan derivarse de la infracción.
¿Quién tiene competencia para declarar y cuantificar el recargo en la prestación por incapacidad laboral?
La Dirección Provincial del INSS es la competente para declarar y determinar en vía administrativa la responsabilidad y alcance del recargo, previo informe de la Inspección de Trabajo.
¿Cuándo se tiene derecho a la prestación por incapacidad laboral?
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo, puesto que los tres primeros días son a cargo del propio trabajador/a. Art. 131.1 LGSS
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día del accidente.
Atención:
- Estas prestaciones pueden verse mejoradas por la negociación colectiva.
- El derecho al subsidio NO nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal, puesto que se considera una suspensión temporal del contrato de trabajo. Art. 131.3 LGSS
¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar la situación de I.T.?
En caso de accidente o enfermedad, sea por causa común o causa profesional:
- El tiempo máximo son 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante esta prórroga es posible el alta médica por curación. A efectos del cómputo del período máximo de duración y de su posible prórroga, se sumarán los periodos de recaída y de observación, si los hubiera habido. (Total 12+6= 18 meses). Art. 128.1 a LGSS
- En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. (Total 6+6= 12 meses). Art. 128.1b LGSS
¿Cuándo puede prorrogarse los efectos de la I.T.?
Si no hay alta médica y NO hay posibilidad de mejora, (Total 18+3 = 21 meses) Art. 131 bis LGSS
Cuando la incapacidad temporal se extinga por agotamiento del plazo máximo de duración de 18 meses, el INSS examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacidad.
Si no hay alta médica, pero SI hay posibilidad de mejora, (Total 18+12 = 30 meses) Art. 131 bis LGSS
Cuando, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha de iniciación de la incapacidad temporal. En este caso, TODOS los efectos de la situación de incapacidad temporal (prestación económica, duración máxima) se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente.
Esta prórroga, en la que sí hay posibilidad de mejora, requerirá, como condición previa, el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la incapacidad permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico prescrito.
¿Cuáles son los efectos de las prórrogas?
Cuando la extinción se haya producido por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán, hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del director provincial del INSS), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de la invalidez correspondiente, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.
Durante estos períodos de prórroga de efectos no existe la obligación de cotizar.
¿Cuándo se acaba la situación de I.T.?
- Cuando transcurre el plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate. Art. 131 bis LGSS
- Cuando se produce el alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
- En caso de que se reconozca la pensión de jubilación.
- En caso de que se produzca el fallecimiento del trabajador/a.
¿Cuándo se puede perder el derecho a la prestación?
- Por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
- Por trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio. Art. 132 LGSS
- Por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
¿Quién es el encargado de conceder la prestación económica por I.T.?
El reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica por IT corresponde a:
- El INSS: cuando la situación derive de enfermedad común, accidente no laboral y de situaciones de alta de pleno derecho.
- La Mutua, cuando el empresario opte por formalizar la gestión económica de la I.T., derivada de contingencias comunes, con la misma mutua con la que formalice la protección de las contingencias profesionales. Si bien es el Sistema Público de Salud el encargado de dar la baja y el alta en contingencias comunes a todos los efectos.
- El INSS cuando la situación de derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el empresario no esté asociado a una Mutua.
- La MATEPSS, cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el empresario esté asociado a una Mutua.
- A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del régimen general, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración.
¿Quién debe pagar la prestación por incapacidad temporal?
- La prestación corre a cargo del INSS, MATEPPS o empresa autorizada para colaborar en la gestión (según quién tenga la cobertura).
- El abono de la prestación económica se efectúa por la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión del régimen general de la Seguridad Social (pago delegado). Art. 131 LGSS
- En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS o a la MATEPSS, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario. Art. 131 bis LGSS.
Documentación relacionada
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Publicado en el BOE de 31/10/2015, entrada en vigor el 02/01/2016. Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Guía Sindical en formato pdf "Las mutuas de accidentes de trrabajo y enfermedades profesionales". Autores: Loly Fernández, Miquel Lázara, Neus Moreno y Toni Tuà.
- Incapacidades Laborales y Prestaciones
- Clases de Incapacidad Laboral
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Autor(es): Alejandro Moreno Montero, Obra: Prestación por incapacidad temporal, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/preguntas-frecuentes/prestacion-por-incapacidad-temporal
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