Aquí se muestran las preguntas y respuestas más habituales sobre la Integración Social de las personas con discapacidad.
- ¿Qué supuso la aprobación de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad. (LISMI)?
- ¿Qué principios inspiran la LISMI?
- ¿Quiénes son los titulares de los derechos reconocidos por la LISMI?
- ¿Qué mecanismos contempla la LISMI para prevenir las situaciones de discapacidad?
- ¿Cómo se diagnostica la discapacidad de una persona y cómo se valora su grado?
- ¿Qué prestaciones, tanto sociales como económicas, contempla la LISMI para las personas discapacitadas?
- ¿Qué se entiende por rehabilitación de las personas con discapacidad?
- ¿Qué medidas de rehabilitación contempla la LISMI?
- ¿Qué previsiones recoge la LISMI en relación con la integración laboral de las personas discapacitadas?
- ¿Qué servicios sociales específicos contempla la LISMI en relación con las personas discapacitadas?
- ¿Qué previsiones contiene la LISMI en relación con la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas?
¿Qué supuso la aprobación de la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (LISMI)?
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (En adelante, LISMI) vino a cumplir con el mandato recogido en el artículo 42 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con alguna discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
No cabe duda de la enorme trascendencia que la aprobación de dicha Ley tuvo en su momento, llegándose a decir de ella que fue la primera Ley de contenido social en España.
Y es que la LISMI integra un gran número de derechos y un sistema que trata de abarcar todas las necesidades y problemas de las personas con discapacidad, estableciendo no sólo el derecho a la prevención y a la atención especializada necesaria, sino también las medidas necesarias para la integración en la sociedad, tanto a nivel laboral, educativo, de ocio, etc.
De esta manera, la LISMI supuso un avance capital para las personas con discapacidad y sus familiares. Antes de la LISMI la situación venía marcada por una oferta limitada de la Seguridad Social, la disponibilidad de pocos centros para personas con discapacidad, la falta de una educación normalizada o la poca participación de los beneficiarios en la planificación de las normativas; por otra parte, a nivel prestaciones, sólo existía el Fondo de Asistencia Social (FONAS), destinado a cubrir pequeños auxilios económicos por ancianidad y enfermedad. Frente a lo anterior, la LISMI reconoce prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad como un derecho subjetivo y regula la asistencia sanitaria de éstas.
En definitiva, se trató de una ley básica, con un enfoque de progreso - en ella se reconoció por primera vez el concepto de "dignidad" como elemento básico y fundamental de la igualdad de las personas con discapacidad -, vertebrada en tres ejes fundamentales: la sanidad, la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad.
No obstante, a pesar de las inequívocas proclamaciones constitucionales y al meritorio esfuerzo hecho a partir de la LISMI, lo cierto es que las desigualdades siguieron persistiendo en la sociedad. Este hecho, junto con la nueva manera de entender el fenómeno de la discapacidad, en virtud de la cual se considera que las desventajas que presenta una persona con discapacidad no sólo tienen su origen en sus dificultades personales, sino también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas impuestas por la propia sociedad, lleva a la aprobación de la Ley 51/2003, de Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) que, sin poner en duda la vigencia de la LISMI, la complementa y sirve de renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad.
¿Qué principios inspiran la LISMI?
Tomando como referente, además de los postulados recogidos en nuestra Constitución, tanto la Declaración de derechos del deficiente mental, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1971, como la Declaración de derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Resolución 3447 de dicha Organización, de 9 de diciembre de 1975 (artículo 2), la LISMI lo que pretende, fundamentalmente, es hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a su completa realización personal y su total integración social, y a la asistencia y tutela necesarias en el caso en que por sus concretas circunstancias personales no sea posible la integración (artículo 1).
En este sentido, constituyen obligaciones del Estado respecto de la integración social de las personas discapacitadas la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la Seguridad Social (artículo 3).
El cumplimiento de tales obligaciones exige la participación y colaboración de las distintas Administraciones Públicas, de los Sindicatos, de las entidades y organismos públicos y de las asociaciones y personas privadas (artículo 3), cada una dentro de sus respectivas competencias.
Es más, desde los poderes públicos habrá de promoverse la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando éstos en el desarrollo de tales actividades mediante el asesoramiento técnico, la coordinación, la planificación y el apoyo económico, debiendo adecuarse dichas actuaciones a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las Administraciones Públicas, controlándose la aplicación de los recursos y reconociéndose la participación de los interesados (artículo 4).
A mayor abundamiento y, especialmente en los ámbitos escolar y profesional, se deberán desarrollar campañas públicas al objeto de que la sociedad en su conjunto colabore en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, para su total integración (artículo 5).
Finalmente, la LISMI asume que, salvo que las características de la discapacidad sufrida requieran una atención peculiar a través de servicios y centros especiales, las personas con discapacidad habrán de integrarse en las instituciones de carácter general (artículo 6).
¿Quiénes son los titulares de los derechos reconocidos por la LISMI?
La LISMI reconoce como titulares de los derechos contemplados en la misma a todas aquellas personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, y siempre que sea reconocido así por la entidad pública competente para ello.
Esas personas habrán tener la nacionalidad española y residir en España, si bien la LISMI también será de aplicación a los españoles residentes en el extranjero cuando carezcan de una protección equiparable en el país de residencia.
Respecto de los extranjeros residentes en nuestro país, habrá que estar a lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, al principio de reciprocidad (artículo 7).
¿Qué mecanismos contempla la LISMI para prevenir las situaciones de discapacidad?
La prevención de la discapacidad constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales (artículo 8).
En virtud de lo anterior, cada cuatro años, el Gobierno redactará un Plan Nacional de Prevención de las discapacidades, en el que tendrán especial importancia los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y seguridad en el trabajo; también la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. En este sentido, se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales (artículo 9).
¿Cómo se diagnostica la discapacidad de una persona y cómo se valora su grado?
La determinación del grado de discapacidad que sufre una persona es una tarea asignada a los equipos multiprofesionales de valoración, regulados en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, siendo sus funciones (artículo 10):
- La Emisión de un informe diagnóstico normalizado sobre los diversos aspectos de la personalidad y las disminuciones de la presunta persona discapacitada y de su entorno socio familiar.
- La Orientación terapéutica, determinando las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión.
- La valoración y calificación de la presunta discapacidad, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación.
Podemos obtener mayor información sobre esta cuestión, en el apartado de "Certificado de Discapacidad" en Discapnet.
¿Qué prestaciones, tanto sociales como económicas, contempla la LISMI para las personas discapacitadas?
Hablamos de prestaciones que revisten un carácter supletorio, es decir, que sólo se reconocen en la medida en que la persona discapacitada no sea beneficiaria ya de prestaciones del Sistema de Seguridad Social (artículo 12). Entre esas prestaciones cabe señalar las siguientes:
La asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica
Implica la prestación de asistencia en las mismas condiciones que los restantes usuarios del Sistema Nacional de Salud, aunque teniendo en cuenta las concretas circunstancias y necesidades de las personas discapacitadas (artículo 13). Del mismo modo, supone la prescripción gratuita de medicamentos para éstas.
El subsidio de ingresos mínimos
Es una prestación económica reconocida a toda persona discapacitada mayor de edad, con una discapacidad del 65 %, y que no perciba ingresos anuales superiores al 70 por 100 del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con un 10 por 100 adicional por cada miembro de la familia distinto de la propia persona solicitante, hasta un máximo del 100 por 100 del citado IPREM. De percibirse otra prestación económica, el subsidio se reducirá en cuantía igual al importe de aquélla (artículo 14).
Para conocer la cuantía del IPREM debe acudirse a la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 42/2006, de 28 de Noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la que se determina que la cuantía del IPREM para el año 2007, será de 5.990,40 € anuales.
Por su parte, la cuantía anual del subsidio de ingresos mínimos para 2007 es de 2.098,04 €.
Finalmente, interesa destacar que este subsidio quedó suprimido a partir de 1990, si bien quienes tenían reconocido el derecho a las prestaciones citadas han podido continuar percibiéndolas en los términos y condiciones previstas en la legislación específica que las regulaban; o en su caso, y siempre que cumplieran con los requisitos de acceso establecido, optar por las nuevas pensiones no contributivas de invalidez, que se concede siempre que los ingresos anuales de la persona con discapacidad sean inferiores a la cuantía establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El subsidio de ayuda de tercera persona
Es una prestación económica que se concede a las personas con discapacidad mayores de edad, carentes de medios económicos, cuyo grado de discapacidad exceda del 75 % y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos (artículo 16).
La cuantía del mismo prevista para el año 2007 es de 818,28 €.
Este subsidio quedó suprimido a partir de 1990, si bien quienes tenían reconocido el derecho a las prestaciones citadas han podido continuar percibiéndolas en los términos y condiciones previstas en la legislación específica que las regulaban; o en su caso, y siempre que cumplieran con los requisitos de acceso establecido, optar por las nuevas pensiones no contributivas.
El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte
Es una prestación económica que se abona a las personas con discapacidad que están afectadas por una discapacidad en grado igual o superior a 33% y tienen dificultades para el uso de transportes públicos, según los baremos de valoración vigentes, no encontrándose imposibilitado por razones de salud u otras causas, para realizar desplazamientos fuera del domicilio habitual (artículo 17).
Para obtener dicho subsidio, cuya cuantía para el año 2007 ha quedado fijada en 594,48 €, la personas con discapacidad no debe estar comprendido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social por desarrollar actividad laboral, ni ser beneficiario ni tener derecho a otra prestación o ayuda pública para movilidad o transporte.
Asimismo, debe carecer de rentas que en cómputo anual superen el 70 por 100 del IPREM, con un 10 por 100 adicional por cada miembro de la familia distinto de la propia persona solicitante, hasta un máximo del 100 por 100 del citado IPREM.
Para conocer la cuantía del IPREM, debe acudirse a la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 42/2006, de 28 de Noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la que se determina que la cuantía del IPREM para el año 2007, será de 5.990,40 € anuales.
¿Qué se entiende por rehabilitación de las personas con discapacidad?
Es el conjunto de actuaciones realizadas para que la persona discapacitada pueda alcanzar su máximo nivel de desarrollo personal y de integración en la vida social, fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado (artículo 18).
¿Qué medidas de rehabilitación contempla la LISMI?
Los procesos de rehabilitación podrán comprender:
- Rehabilitación médico-funcional, que incluirá los procesos de rehabilitación médica necesarios para corregir o modificar el estado físico, psíquico o sensorial cuando éste constituya un obstáculo para su integración educativa, laboral y social. Deberá comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad, así como el mantenimiento de ésta (artículo 19).
Quedan incluidos el suministro, la adaptación, conservación y renovación de aparatos de prótesis y órtesis, así como los vehículos y otros elementos auxiliares para las personas con discapacidad que así lo necesiten. - Tratamiento y orientación psicológica, cuya finalidad será lograr de la persona discapacitada la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad, teniendo en cuenta sus características personales (artículo 22).
- Educación general y especial: la persona con discapacidad se integrará en el sistema ordinario de educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo necesarios (artículo 23).
La educación especial, regulada específicamente en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, sólo será impartida transitoria o definitivamente a aquellas personas discapacitadas a las que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario, teniendo como objetivos los siguientes (artículo 26):- La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas.
- La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible.
- La promoción de todas las capacidades la persona con discapacidad para el desarrollo armónico de su personalidad.
- La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a las personas discapacitadas servirse y realizarse a sí mismos.
- Recuperación profesional, que engloba las prestaciones que pueden recibir las personas discapacitadas en edad laboral de los servicios de recuperación y rehabilitación de la Seguridad Social, entre las que se incluyen (artículo 32):
- Los tratamientos de rehabilitación médico-funcional.
- La orientación profesional, teniendo en cuenta las capacidades reales de la persona con discapacidad, y las posibilidades de empleo existentes en cada caso.
- La formación, readaptación o reeducación profesional.
¿Qué previsiones recoge la LISMI en relación con la integración laboral de las personas discapacitadas?
El principio de igualdad de trato
Una de los grandes principios inspiradores de la LISMI es la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, bien en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, mediante su incorporación al sistema productivo a través la fórmula especial de trabajo protegido (artículo 37).
Ese principio de igualdad de trato implica la ausencia de toda discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad de los trabajadores.
En este sentido, se entiende que existirá discriminación directa cuando una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad.
Por su parte, existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios, o salvo que el empresario venga obligado a adoptar medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para eliminar las desventajas que supone esa disposición, cláusula, pacto o decisión.
Conviene tener presente, a este respecto, el artículo 4.c) del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que el derecho a la no discriminación es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores en el seno de su relación laboral. Por su parte, el artículo 4.2.e) exige respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de las personas discapacitadas en el ámbito laboral.
A mayor abundamiento, se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las Empresas que supongan en contra de las personas con discapacidad discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo (artículo 38 y artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores).
La discriminación positiva de las personas discapacitadas en el mercado de trabajo
Para facilitar la incorporación de las personas discapacitadas al mercado de trabajo podrán adoptarse medidas de discriminación positiva destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas a este respecto por la discapacidad que se sufre (artículo 37).
En este sentido, conviene destacar la regulación contenida en las disposiciones normativas como las siguientes:
- El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, en cuyo artículo 7 se establece que las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con discapacidad, tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
- Por su parte, en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo, se regulan las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social en el caso de contratación de personas discapacitadas. La cuantía de las bonificaciones dependerá de las características de la persona discapacitada. Así, con carácter general, en el supuesto de contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. La bonificación será de 425 euros/mes (5.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un "grado de discapacidad" reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un "grado de discapacidad" reconocido igual o superior al 65 por 100.
En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un "grado de discapacidad" reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un "grado de discapacidad" reconocido igual o superior al 65 por 100.
Puede obtener mayor información sobre el contenido de la Ley 43/2006. - Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, dirigida, fundamentalmente, a las que tienen mayores dificultades para encontrar empleo, como son las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual y las personas con una discapacidad física o sensorial superior al 65 %. En el artículo 8 de dicha norma se establecen subvenciones para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la ejecución de estos programas.
La adaptación del puesto de trabajo por razón de discapacidad del trabajador
Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario (artículo 37 bis).
Tal obligación entronca con el derecho básico reconocido en el artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual los habrá de asegurarse la integridad física de los trabajadores y adoptarse una adecuada política de seguridad e higiene.
Del mismo modo, artículo 15.d) de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece como principio de la acción preventiva la adaptación del puesto de trabajo.
Para determinar si la carga que supone adaptar el puesto de trabajo es excesiva para el empresario habrán de considerarse los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa. En el mismo sentido, se tendrán en cuenta las medidas, ayudas o subvenciones públicas que se puedan recibir al efecto, destacando las reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad. Estas ayudas serán de 901,52 € (1.803,04 en el caso de Centros Especiales de Empleo), y podrán ser solicitadas por el trabajador, si no lo hace la empresa, debiendo intervenir la Inspección de Trabajo.
La reserva de puestos de trabajo para personas discapacitadas
Una de las medidas más relevantes para promover la inserción laboral de las personas discapacitadas es la reserva de puestos de trabajo para ellas en las empresas, tanto públicas como privadas, que empleen a un número total de 50 o más trabajadores, con independencia de cuál sea el número de centros de trabajo de aquéllas y la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores, estando incluidos los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios, en virtud de los contratos de puesta a disposición que se hayan celebrado con empresas de trabajo temporal (artículo 38).
La reserva de puestos de trabajo alcanzará el 2 % del total.
Es más, en el ámbito de la Administración Pública, con el objeto de alcanzar, progresivamente, ese porcentaje de trabajadores con discapacidad, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacidad, introdujo la exigencia de reservar, en las ofertas de empleo público, un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Por otra parte, la empresa podrá dejar de cumplir esta reserva, siempre que se acuerde así en convenio colectivo que cumpla ciertos requisitos y se apliquen en su lugar las medidas alternativas previstas en la Legislación social (artículo 38), concretamente en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
El “empleo selectivo”
Se corresponden con una serie de medidas que permiten el reingreso a la empresa en los supuestos de recuperación del trabajador con discapacidad, siempre que concurran los requisitos y condiciones contempladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.
Los centros especiales de empleo
Si la discapacidad que sufre una determinada persona le impide incorporarse el mercado ordinario de trabajo, habrá de integrase en un centro especial de empleo (artículo 41), que es aquel cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de atención personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, además de ser un medio de integración del mayor número de éstos al régimen del mercado de trabajo “ordinario” (artículo 42).
En ellos, al menos un 70 % de los trabajadores serán personas discapacitadas.
Podrán ser creados por entidades públicas y privadas, y siempre que reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro podrán solicitar ayudas y subvenciones a las Administraciones públicas (artículo 45).
Se regulan en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad.
Por otra parte, los trabajadores que se incorporen a un centro especial de empleo suscribirán contrato de trabajo que se regulará por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio y el Estatuto de los Trabajadores.
El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo; a tal fin, estos trabajadores serán evaluados con una periodicidad de dos años por los Equipos Multiprofesionales.
Para poder beneficiarse de las medidas de integración laboral a los que se ha venido haciendo referencia, la persona discapacitada debe acudir al Servicio público de Empleo e inscribirse en el registro especial de solicitantes de empleo con discapacidad (artículo 39).
Hay más información sobre la integración laboral de las personas discapacitadas, en las páginas sobre "La discapacidad en el ámbito laboral" en Discapnet.
¿Qué servicios sociales específicos contempla la LISMI en relación con las personas discapacitadas?
Los criterios de actuación
Los servicios sociales específicos para las personas discapacitadas pretenden garantizar a éstas el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por las personas con discapacidad que residan en las zonas rurales (artículo 49).
Los criterios de actuación relativas a la prestación de servicios sociales específicos a las personas discapacitadas son los siguientes:
- Todas las personas con discapacidad tienen derecho a las prestaciones de los servicios sociales.
- Podrán ser prestados tanto por las Administraciones Públicas como por Instituciones privadas sin ánimo de lucro.
- Se prestarán a través de los cauces generales existentes, salvo que excepcionalmente, las características de las discapacidades exijan una atención singularizada.
- Se respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad en su medio familiar y en su entorno geográfico.
- Se fomentará, la participación de los propias personas con discapacidad, siempre que su condición lo permita.
Los servicios sociales específicos
Entre los mismos cabe distinguir:
- La orientación familiar, que tendrá como objetivo la información a las familias, su capacitación y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos con discapacidad y a la adecuación del entorno familiar a las necesidades rehabilitadoras de aquéllos (artículo 52).
- Los servicios de orientación e información, que deben facilitar a la persona discapacitada el conocimiento de las prestaciones y servicios a su alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos (artículo 52).
- Los servicios de atención domiciliaria, que tendrán como cometido la prestación de atenciones de carácter personal y doméstico (artículo 52).
- Los servicios de residencias y hogares comunitarios, que tienen como objetivo atender a las necesidades básicas de aquellas personas con discapacidad carentes de hogar y familia o con graves problemas de integración familiar (artículo 52).
También se contemplan como servicios sociales específicos las actividades culturales, deportivas, ocupación del ocio y del tiempo libre, y residir y ser asistido en un establecimiento especializado, si así fuese necesario (artículo 51).
Tales servicios, al igual que el resto de prestaciones contempladas en la Ley, habrán de ser orientados, dirigidos y realizados por personal con una formación especializada (artículo 62).
En relación con la prestación de servicios asistenciales, no se puede desconocer la importancia que en este ámbito ha tenido la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sobre la que puede obtener mayor información en el documento de "Autonomía personal y dependencia" en Discapnet.
Los centros ocupacionales
Son creados por las Administraciones Públicas y las Instituciones privadas sin ánimo de lucro para asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad cuya acusada discapacidad temporal o permanente les impida su integración en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo (artículo 53).
Los centros ocupacionales para personas con discapacidad se regulan por el Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros ocupacionales para personas con discapacidad.
¿Qué previsiones contiene la LISMI en relación con la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas?
La LISMI establece la obligación de que la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de espacios públicos, se efectúe de forma que resulten accesibles y utilizables a las personas discapacitadas (artículo 54).
Del mismo modo, contempla la adaptación gradual de los espacios públicos existentes a los criterios de accesibilidad por las personas discapacitadas (artículo 55). En este sentido, conviene tener presente el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
También habrán de establecerse, con tal finalidad, ayudas y subvenciones a la adaptabilidad de las viviendas.
Actualmente, la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas está regulada por normas aprobadas en cada Comunidad Autónoma.
Reserva de viviendas adaptadas
Una de las medidas de mayor relevancia en relación con la accesibilidad y eliminación de barreras la constituye la reserva del 3 % de las viviendas de protección oficial que se promuevan para personas discapacitadas. También se reservará el mismo porcentaje para las que sean promovidas por entidades públicas, aunque no tengan la condición de viviendas de protección oficial (artículo 57). Esas viviendas reservadas deberán estar adaptadas para su uso por las personas discapacitadas.
También es esta una materia cuya regulación corresponde, actualmente, a las Comunidades Autónomas.
Accesibilidad en los transportes públicos colectivos
También contempla la LISMI la necesidad de adoptar las medidas técnicas que permitan la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos, de manera que se facilite la adaptación de las personas con movilidad reducida (artículo 59). Interesa destacar, en este sentido, la reciente aprobación del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Reserva de aparcamientos para personas con discapacidad
Es una obligación para los Ayuntamientos el adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los automóviles pertenecientes a las personas discapacitadas con problemas graves de movilidad (artículo 60).
Actualmente, la normativa en materias de plazas de aparcamiento reservadas, está regulada por normas aprobadas en cada Comunidad Autónoma.
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Autor(es): , Obra: La Integración Social de las personas con discapacidad: La Ley 13/1982, de 7 de Abril, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/preguntas-frecuentes/la-integracion-social-de-las-personas-con-discapacidad-la-ley-131982-de-7-de-abril
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