A continuación se recogen diferentes disposiciones normativas autonómicas aprobadas con la intención de promover el acceso al trabajo de las personas con discapacidad.
Extremadura
Por Decreto 78/2009, de 3 de abril (DOE 8/04/2009), se ha modificado el Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Con esa modificación se pretende facilitar las condiciones de acceso a la subvención, además de introducir nuevos criterios de modulación en los supuestos en los que se produzca un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda. Y esto para paliar, en alguna medida, los efectos negativos que en las empresas y en las familias se están produciendo, como consecuencia de la coyuntura económica que atravesamos.
Por otra parte, ante la finalización del periodo de vigencia del Reglamento 2204/2002, se considera oportuno someter el régimen de ayudas previsto en el Decreto 157/2008 al régimen “de mínimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
La ayuda total “de mínimis” concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, teniendo en cuenta, en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000 €, durante el periodo de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
Cataluña
La Orden TRE/255/2009, de 27 de abril (DOGC 22/05/2009), ha modificado la Orden TRE/98/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de soporte a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, y se abre la convocatoria para el año 2009.
En virtud de esa modificación, las ayudas serán de hasta 1.641,16 euros anuales por cada trabajador con discapacidad que cumpla los requisitos del artículo 2 de la Orden TRE/98/2009, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
Esta subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial.
Cuando la reducción horaria venga determinada por motivos terapéuticos, derivados de la patología del trabajador, y así lo certifique la persona representante legal del centro, se mantendrá el importe de la subvención.
Andalucía
La Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo ha aprobado la Resolución de 17 de abril de 2009, por la que se hacen públicos los formularios para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOJA 05/05/2009).
Estos formularios, que se dictan en desarrollo del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, son los que recogen a continuación en los Anexos I al IV:
- Formulario I de Certificado de Gestión de Oferta para la Declaración de Excepcionalidad.
- Formulario II de Solicitud de Declaración de Excepcionalidad.
- Formulario III de Declaración de Excepcionalidad y Aplicación de Medidas Alternativas, Comunicación de Aplicación de Medidas Alternativas.
- Formulario IV de Declaración sobre el personal empleado en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.