Guía de ayudas a la discapacidad (GuiaDis)

Navarra. Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas

Orden Foral 247/2011, de 23 diciembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas (BON de 31-01-2012).

Uno de los requisitos a cumplir entre otros es estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Y por parte de la persona cuidadora, la concesión de la ayuda económica prevista en esta orden foral conlleva la designación de una persona cuidadora principal, que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones de cuidado pueda estar apoyada por otras personas.

El porcentaje de reducción variará en función del grado y nivel de dependencia.

Cálculo de los recursos económicos

Artículo Séptimo de la Orden:

  • Para calcular la renta per cápita (RPC) y la capacidad económica de la unidad familiar, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    • La renta per cápita mensual se calculará sobre la renta de la unidad familiar en cómputo anual, dividida por el número de miembros de la misma y entre doce mensualidades.
    • La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio.
      El período a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante.
  • En la consideración del patrimonio se tendrá en cuenta la edad del beneficiario. La capacidad económica de la persona beneficiaria será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y de un 1 por ciento a los menores de 35 años.
  • Para el cómputo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta el valor de la vivienda habitual ni de los bienes y derechos de los miembros de la unidad familiar necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por cualquiera de sus miembros y constituya la principal fuente de renta de la unidad.
    Únicamente se computará la vivienda habitual en el supuesto de que el beneficiario perciba el Servicio de Atención Residencial o la prestación económica vinculada a tal servicio y no tenga personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda.
    A estos efectos, se entiende como personas a su cargo el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas al beneficiario por razón de tutela y/o acogimiento menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con el beneficiario y dependan económicamente del mismo.
  • Asimismo, se computarán en la determinación de las rentas y del patrimonio las disposiciones patrimoniales realizadas por el beneficiario en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de prestaciones del Sistema.
  • No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección. No obstante, si se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.