Guía de ayudas a la discapacidad (GuiaDis)

Navarra. Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas

Orden Foral 247/2011, de 23 diciembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas (BON de 31-01-2012).

Uno de los requisitos a cumplir entre otros es estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Y por parte de la persona cuidadora, la concesión de la ayuda económica prevista en esta orden foral conlleva la designación de una persona cuidadora principal, que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones de cuidado pueda estar apoyada por otras personas.

El porcentaje de reducción variará en función del grado y nivel de dependencia.

Recursos económicos computables

Artículo Sexto de la Orden:

  • Para el cómputo de la capacidad económica se tendrán en cuenta los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, tanto en lo que se refiere a renta como a patrimonio de sus miembros.
  • Por unidad familiar se entiende:
    • La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    • La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    • En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
    • Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres.
  • Por renta, a los efectos de estas ayudas, se entiende la suma de la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:
    • Rendimientos del trabajo por cuenta ajena en los términos establecidos en la normativa fiscal de aplicación, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.
    • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
    • Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales o agrícolas y ganaderas.
  • Las personas beneficiarias que paguen por un contrato de alquiler de vivienda para su residencia habitual podrán descontar el coste de dicho alquiler del cómputo de la renta, para el cálculo de la renta per capita, con el límite máximo establecido en la normativa tributaria de aplicación, igualmente se podrá descontar de dicho computo las ayudas o subvenciones percibidas para la adaptación o eliminación de barreras físicas de la vivienda habitual del dependiente.
    Las personas beneficiarias que estén pagando un préstamo para la adquisición de la vivienda habitual podrán descontar, para el cálculo de la renta per capita, los importes abonados en concepto de devolución del principal e intereses del año efectivamente pagados.
  • Por patrimonio se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación.
  • El Patrimonio a tener en cuenta, que comprende capital mobiliario e inmobiliario, será el de la unidad familiar. Para la estimación del valor de éste, se seguirán las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Por Capital mobiliario se entiende: los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor. Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana.