Guía de ayudas a la discapacidad (GuiaDis)

Navarra. Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas

Orden Foral 247/2011, de 23 diciembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas (BON de 31-01-2012).

Uno de los requisitos a cumplir entre otros es estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Y por parte de la persona cuidadora, la concesión de la ayuda económica prevista en esta orden foral conlleva la designación de una persona cuidadora principal, que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones de cuidado pueda estar apoyada por otras personas.

El porcentaje de reducción variará en función del grado y nivel de dependencia.

Cálculo de la ayuda económica en cómputo mensual

Artículo Quinto de la Orden:

  • Se concederá la cuantía máxima para la situación de dependencia correspondiente, cuando la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar del solicitante sea inferior a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no perciba otras ayudas de análoga naturaleza y finalidad derivadas de los regímenes públicos de protección social (PAN), sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al 75 por ciento de la cuantía establecida anualmente por los reales decretos que determinen las cuantías de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar.
  • Se concederá ayuda económica por un importe inferior para la situación de dependencia correspondiente, cuando la renta per cápita mensual (RPC) de la unidad familiar del solicitante sea superior a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    El porcentaje de reducción variará en función del grado y nivel de dependencia.
  • No obstante, a la cantidad resultante se deberán deducir, en su caso, las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN), indicadas en el artículo 8.2 de esta orden foral.
    En este supuesto también se tendrá en cuenta que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al 75 por ciento de la cuantía establecida anualmente por los reales decretos que determinen las cuantías de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar.
  • Además, en el caso de que el beneficiario de esta ayuda económica lo sea también de cualquier otra prestación o servicio, con la excepción del servicio telefónico de emergencia, que resulte compatible con la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta orden foral, percibirá la ayuda económica, en todo caso, en el importe mínimo establecido para cada grado y nivel de dependencia.