Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda y de convivencia
Artículo Cuarto de la Orden:
- La ayuda económica regulada en esta orden foral precisa de unas condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda, entre las que se valorará la accesibilidad suficiente que permita el ejercicio de las funciones de cuidado personal.
- La convivencia en el mismo domicilio constituye un elemento referencial de condición adecuada. También lo será la proximidad física de los respectivos domicilios en la medida en que permita dispensar una atención pronta y adecuada a la persona dependiente. En el informe que elaboren los Servicios Sociales en el marco del Programa individual de atención, debe quedar constancia de que se dan las adecuadas condiciones de convivencia y relación.