Revisión, modificación y extinción de las ayudas
Artículo Duodécimo de la Orden:
- La concesión de la ayuda y cuantía de la misma estará condicionada a cualquier modificación de la situación inicial tenida en cuenta para su concesión, teniendo la persona beneficiaria o, en su caso, su representante legal la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a la Agencia Navarra para la Dependencia. Dicha comunicación podrá hacerse de forma directa o a través del correspondiente Servicio Social de Base.
- El procedimiento de revisión podrá iniciarse tanto a instancia de las personas interesadas como de oficio, pudiendo la Agencia Navarra para la Dependencia solicitar, a estos efectos, la documentación precisa.
- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y la determinación de su cuantía será causa de modificación de las ayudas concedidas, pudiendo éstas incrementarse, mantenerse, reducirse o extinguirse, según proceda.
- La extinción de las ayudas económicas se producirá, además de por las previstas en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por alguna de las siguientes causas:
- Ausencia de la Comunidad Foral por un plazo superior a tres meses ininterrumpidos, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
- Actuación fraudulenta para la obtención de la ayuda.
- Uso inadecuado de la ayuda al no cumplir su finalidad.
- Cuando el ingreso residencial sea superior a tres meses ininterrumpidos.
- La extinción de la ayuda se hará efectiva a partir del día siguiente al que se haya producido su causa. Los pagos que, por retraso en la comunicación de ésta, se hayan efectuado pasado ese plazo deberán reintegrarse.
- En caso de revisión, modificación o extinción de la ayuda habrá que estar a lo previsto en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero.