Guía de ayudas a la discapacidad (GuiaDis)

Navarra. Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas

Orden Foral 247/2011, de 23 diciembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas (BON de 31-01-2012).

Uno de los requisitos a cumplir entre otros es estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Y por parte de la persona cuidadora, la concesión de la ayuda económica prevista en esta orden foral conlleva la designación de una persona cuidadora principal, que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones de cuidado pueda estar apoyada por otras personas.

El porcentaje de reducción variará en función del grado y nivel de dependencia.

Reconocimiento y abono de la ayuda

Artículo Décimo de la Orden:

  • El reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca dicha ayuda.
  • Si en el plazo de seis meses desde la solicitud no se ha notificado la resolución expresa de reconocimiento de la ayuda, el reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos desde el día siguiente al del cumplimiento de dicho plazo.
  • En todo caso, el abono de la prestación se efectuará de forma mensual, mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria indique.