Reconocimiento y abono de la ayuda
Artículo Décimo de la Orden:
- El reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca dicha ayuda.
- Si en el plazo de seis meses desde la solicitud no se ha notificado la resolución expresa de reconocimiento de la ayuda, el reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos desde el día siguiente al del cumplimiento de dicho plazo.
- En todo caso, el abono de la prestación se efectuará de forma mensual, mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria indique.