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Guía de ayudas a la discapacidad (GuiaDis)

Madrid: Subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad

 

Orden 2939/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2010-2011 de subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad (BOCAM de 26-01-2010).

 

Resumen

Se convocan subvenciones a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento (gastos de personal y gastos corrientes) de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana a personas mayores o de tratamientos rehabilitadores a menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, ubicada en la calle Pedro Muñoz Seca, número 2, 28014 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “servicios y trámites”.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2 (esquina calle Alcalá), 28014 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir del 26 de enero de 2010.