Requisitos de los beneficiarios
Tercer apartado de la Orden:
- Requisitos generales:
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal y residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de enero de 2010. Se podrá autorizar a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional a comprobar los datos correspondientes o, en caso contrario, se acreditará mediante la presentación de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice.
- No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud
- No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Se Acreditará mediante declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se acreditará, conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional a comprobar los datos correspondientes, y siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos que excepciona el artículo 12 del citado Decreto en cuyo caso se sustituirá la certificación por una declaración responsable, suscrita por el centro solicitante.
- Requisitos específicos:
- Requisitos específicos de los centros:- Tener concierto educativo en educación especial para el curso escolar 2010/2011, extremo que se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
- Haber prestado durante el curso escolar 2010/11 el servicio de transporte escolar de conformidad con la normativa vigente:
Orden de la Consejería de Obras Públicas de 30 de mayo de 2000 por la que se establecen las condiciones de prestación de servicios de transporte escolar.
Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, del Ministerio de la Presidencia sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Orden de 1 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y funcionamiento del transporte escolar.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y acreditar que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Para acreditar este extremo, deberán presentar declaración responsable suscrita por el centro solicitante (Anexo IX)
- Requisitos específicos del alumnado:
Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta convocatoria el alumnado que cumpla el requisito de estar escolarizado en el centro concertado de educación especial mas próximo a su residencia adecuado a las características de sus necesidades educativas y pedagógicas, según se establezca en la resolución del dictamen de escolarización, extremo que se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
Los alumnos que soliciten estas ayudas deberán haber solicitado la beca para gastos de desplazamiento y comedor del Ministerio de Educación para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso académico 2010/11, convocada por orden 1461/2010, de 20 de mayo, extremo que se acreditará mediante copia compulsada del resguardo de solicitud de la beca, salvo que se autorice la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional a su comprobación. En todo caso, beneficiarios de las ayudas en virtud de la disposición adicional única de la presente Orden deberán acreditar dicha circunstancia.