Obligaciones de los beneficiarios
Décimo apartado de la Orden:
Además de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
- Obligaciones de los centros:
- Haber realizado la gestión del servicio de transporte de acuerdo con la normativa vigente de transporte escolar y de menores.
- Haber realizado la gestión del comedor escolar prestado o contratado por el centro, de conformidad con la Orden de 2 de marzo de 2004, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
- Facilitar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes toda información referida a los servicios educativos de transporte y comedor escolar utilizados por el alumnado del centro, así como becas o ayudas que hayan recibido de otros entes públicos o privados.
- Obligaciones del alumnado Dar información al centro de cualquier otro tipo de ayudas económicas para los respectivos servicios de transporte y/o comedor, recibidas de otros entes públicos o privados.