Guía de ayudas a la discapacidad (GuiaDis)

Castilla - La Mancha. Ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos

Orden de 24/02/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos, para el curso escolar 2010/11 (DOCM 9-03-2012).

Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta convocatoria el alumnado que cumpla el requisito de estar escolarizado en el centro concertado de educación especial mas próximo a su residencia adecuado a las características de sus necesidades educativas y pedagógicas, según se establezca en la resolución del dictamen de escolarización, extremo que se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el diario oficial de Castilla-La Mancha, DOCM en adelante.

Justificación de las ayudas

Noveno apartado de la Orden:

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión, los centros concertados de educación especial deberán justificar que las subvenciones concedidas al centro en las modalidades 1.1 y 1.2 de la base segunda han sido destinadas para financiar el transporte de su alumnado, mediante la presentación de cuenta justificativa y aportación de los siguientes documentos:

  • Memoria con indicación de los alumnos que han utilizado ese servicio.
  • Documentación fehaciente de los gastos justificables con valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7/05/2008 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
    Igualmente, en el mismo plazo, a efectos de justificación de las subvenciones concedidas en las modalidades 2.1 y 2.2, la dirección del centro certificará la utilización del servicio de transporte por medios propios y/o de comedor por parte de los beneficiarios de las ayudas, bien durante todo el curso o bien durante todo el período correspondiente, mediante cumplimentación del anexo X.