Justificación de las ayudas
Noveno apartado de la Orden:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión, los centros concertados de educación especial deberán justificar que las subvenciones concedidas al centro en las modalidades 1.1 y 1.2 de la base segunda han sido destinadas para financiar el transporte de su alumnado, mediante la presentación de cuenta justificativa y aportación de los siguientes documentos:
- Memoria con indicación de los alumnos que han utilizado ese servicio.
- Documentación fehaciente de los gastos justificables con valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7/05/2008 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
Igualmente, en el mismo plazo, a efectos de justificación de las subvenciones concedidas en las modalidades 2.1 y 2.2, la dirección del centro certificará la utilización del servicio de transporte por medios propios y/o de comedor por parte de los beneficiarios de las ayudas, bien durante todo el curso o bien durante todo el período correspondiente, mediante cumplimentación del anexo X.