Guía de ayudas a la discapacidad (GuiaDis)

Castilla - La Mancha. Ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos

Orden de 24/02/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos, para el curso escolar 2010/11 (DOCM 9-03-2012).

Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta convocatoria el alumnado que cumpla el requisito de estar escolarizado en el centro concertado de educación especial mas próximo a su residencia adecuado a las características de sus necesidades educativas y pedagógicas, según se establezca en la resolución del dictamen de escolarización, extremo que se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el diario oficial de Castilla-La Mancha, DOCM en adelante.

Abono de las ayudas

Octavo apartado de la Orden:

  • Pagos a los centros subvencionados.
    El pago de las ayudas de transporte, modalidades 1.1 y 1.2 de la base segunda, concedidas a los centros al amparo de lo dispuesto en esta Orden, se abonará en la cuenta bancaria del centro una vez dictada resolución de esta convocatoria, previa presentación de la documentación a que se hace referencia en la base novena de esta Orden.
  • Pagos al alumnado subvencionado.
    El abono de las ayudas individuales de transporte y/o comedor al alumnado beneficiario, se realizará a través de la cuenta bancaria facilitada por sus padres, tutores o representantes legales una vez dictada resolución de esta convocatoria, previa justificación a que se refiere la base novena.