Abono de las ayudas
Octavo apartado de la Orden:
- Pagos a los centros subvencionados.
El pago de las ayudas de transporte, modalidades 1.1 y 1.2 de la base segunda, concedidas a los centros al amparo de lo dispuesto en esta Orden, se abonará en la cuenta bancaria del centro una vez dictada resolución de esta convocatoria, previa presentación de la documentación a que se hace referencia en la base novena de esta Orden.
- Pagos al alumnado subvencionado.
El abono de las ayudas individuales de transporte y/o comedor al alumnado beneficiario, se realizará a través de la cuenta bancaria facilitada por sus padres, tutores o representantes legales una vez dictada resolución de esta convocatoria, previa justificación a que se refiere la base novena.